Descubre las Claves Jurídicas que Diferencian la Tenencia de la Posesión en el Derecho Civilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, uno de los errores más comunes es confundir la posesión con la tenencia o con la propiedad. Aunque en el lenguaje cotidiano estos términos parecen sinónimos, en el ámbito jurídico tienen diferencias sustanciales que determinan si una persona puede o no convertirse en propietaria mediante un proceso de pertenencia. Comprender estos conceptos es fundamental antes de iniciar cualquier trámite legal, ya que la demanda de pertenencia solo procede cuando existe posesión real y continua, no simple tenencia.

Definición y naturaleza de la tenencia

Más restrictivamente, la tenencia es el hecho de tener en su poder un bien en virtud de un título que atribuye a otro la propiedad de dicho bien. Se contraponen “tenencia” y “posesión”. Es, en esencia, la mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual.

Hemos dicho que exteriormente el tenedor se comporta frecuentemente, respecto de la cosa, como el propio poseedor o dueño. Esta intención es un estado de ánimo que como tal no puede tener relevancia jurídica en tanto no se traduzca en hechos. Es pues la conducta del tenedor o poseedor, la que revelará si se posee a uno u otro título.

Distinción entre posesión y tenencia

Está claro, pues, que el poseedor para ser considerado tal, no necesita probar su ánimo. Pero ésta es también frecuentemente -no siempre- la conducta del simple tenedor. De donde resulta que la demostración de que es un simple tenedor y no un poseedor debe hacerla el propietario (o poseedor) exhibiendo el contrato de arrendamiento, comodato, depósito, etcétera.

Para los terceros que no tienen en su poder este instrumento y esta prueba, el tenedor será tenido y considerado poseedor. Y podrá actuar como tal. Esto no es rigurosamente exacto respecto de terceros, pero sí de quien es el propietario poseedor. Esto prueba que no hay entre poseedor y tenedor de una cosa, una diferencia de sustancia o naturaleza, universalmente válida.

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Comparativa de efectos jurídicos

La posesión produce efectos por sí misma, que la ley reglamenta y que tienen su origen en ese solo hecho de la posesión; en tanto que los derechos y los deberes de los tenedores están casi siempre regulados por el contrato que los liga al poseedor o propietario o por la ley que reglamenta dicho contrato. Por ello, el poseedor puede adquirir el dominio por usucapión, situación que no puede hacer el tenedor.

Es necesario considerar los derechos del poseedor y tenedor contra los ataques de hecho de que su derecho puede ser objeto; o, para decirlo más claramente, en orden a las acciones que la ley les concede para defender la detención de la cosa contra los ataques de hecho.

La posesión en el Código Civil

Según el artículo 762 del Código Civil Colombiano, la posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño. En otras palabras, es el ejercicio de actos materiales de dominio, acompañados de la intención de comportarse como propietario.

Ejemplo práctico: Una persona que compró un lote mediante un contrato privado, lo cerró, lo mantiene limpio, paga impuestos y construye una vivienda, ejerce actos de señorío que lo distinguen como poseedor frente a un simple tenedor.

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