La producción y comercialización de bebidas alcohólicas en México es una de las actividades más reguladas desde el punto de vista fiscal, sanitario y administrativo. El negocio de bebidas alcohólicas no solo requiere una buena estrategia comercial, sino una estructura fiscal y operativa sólida.
En el centro de esta regulación se encuentra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Durante años, diversos sectores han debatido sobre la necesidad de modernizar el cobro del IEPS a las bebidas alcohólicas, buscando un "piso parejo" que permita mayor competitividad, especialmente para los productores artesanales que ven en el ajuste fiscal una oportunidad de crecimiento. Sin embargo, el tema genera posturas encontradas; mientras algunos sectores plantean elevar los impuestos, otros advierten que un mayor impuesto a productos como la cerveza afecta a los más pobres y no reduce el consumo.
Cambios y actualizaciones en el marco legal para 2025
Durante el mes de diciembre de 2024, las legislaturas estatales aprobaron los paquetes económicos para el ejercicio 2025. Dentro de los diversos cambios se encuentra el relacionado con el impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas en algunos estados de la república, los cuales se detallan a continuación en la siguiente tabla:
Tabla: Impuestos estatales a la venta final de bebidas alcohólicas (2025)
- Morelos: Se crea el “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” con una tasa del 4.5%.
- Michoacán: Se modificó el objeto del impuesto para considerar el faltante de inventario o consumo propio, con una tasa del 4.5%.
- Nayarit: Se mantiene la tasa del 4.5% sobre el valor de la enajenación, excluyendo IVA e IEPS.
- Oaxaca: Se establece una exención del 100% en el pago del impuesto para la enajenación de mezcal artesanal y ancestral.
- San Luis Potosí: Se crea un nuevo impuesto por la venta final de bebidas alcohólicas.
Cumplimiento y obligaciones administrativas
Más allá de las tasas impositivas, la gestión operativa es crucial para cualquier empresa del sector. Es muy importante llevar un control adecuado del uso de los marbetes, ya que, de conformidad con el artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, a través del Anexo 8 del Multi-IEPS, se debe presentar de manera trimestral una declaración informativa en la que se indique si los marbetes fueron utilizados, destruidos o inutilizados.
Para obtener marbetes y precintos es obligatorio cubrir el Derecho de Productos y Aprovechamientos (DPA), el cual se calcula con base en el número de marbetes solicitados y las cuotas vigentes. Este trámite se realiza de conformidad con la ficha 4/IEPS, “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. La autoridad cuenta con veinte días hábiles para resolver la solicitud y puede requerir información adicional dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se ingresa la solicitud.
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