Descubre Todo Sobre Ingresos por Sueldos y Salarios en el Capítulo II de la LISR ¡Imprescindible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la mayor parte de los contribuyentes se encuentran bajo el régimen fiscal de asalariados. Dentro del régimen de sueldos y salarios es importante conocer que están los contribuyentes que trabajan de forma subordinada. El régimen fiscal 605, o Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, es el esquema más común en el que están inscritos los trabajadores en México.

Definición de Ingresos por Sueldos y Salarios

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

A diferencia de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la LISR contempla un concepto más amplio de lo que debemos entender por ''salario'', al menos como un ingreso para efectos fiscales, ya que incluye, además de las mencionadas prestaciones, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, y los derechos de pago percibidos como resultado de la terminación de una relación laboral. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tiene su fundamento legal en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Ingresos Asimilados a Salarios

Adicionalmente, debemos recordar que existen otros tipos de ingresos a los que por asimilación les debemos dar el tratamiento fiscal de salarios. Situaciones que el artículo 94 de la LISR contempla en algunos casos de forma obligatoria y en otros tantos como una situación optativa. En el régimen fiscal 605, se incluyen personas que no tienen una relación laboral estándar con la empresa pero para una mayor facilidad fiscal se tratan igual que los salarios.

Entre estos ingresos asimilados se encuentran:

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  • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
  • Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
  • Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Ingresos Exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Si te encuentras dentro del área de RRHH, contabilidad, administración o fiscal dentro de una organización, seguramente te has encontrado con el concepto de ingresos exentos. Son los artículos 94 y 96 de la LISR en donde se encuentran la mayoría de los puntos finos en cuanto a la mecánica y cálculo del impuesto de los trabajadores, no obstante, el artículo 93 de la LISR, perteneciente al capítulo de ''Disposiciones Generales'', detalla, a nivel de prestaciones, los conceptos por los que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Entre los ingresos que pueden estar exentos de ISR se encuentran:

  • Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos.
  • Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
  • También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social.
  • No pagar impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.
  • El monto de utilidades está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.

Mecánica y Cálculo del Impuesto para Trabajadores

Son los artículos 94 y 96 de la LISR en donde se encuentran la mayoría de los puntos finos en cuanto a la mecánica y cálculo del impuesto de los trabajadores. Si partimos del supuesto de que se requiere calcular el ISR para pagos mensuales, se debe recurrir a la siguiente tabla que emite el SAT en el artículo 96 de la LISR.

El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda. Dentro de la tabla se ubica el porcentaje correspondiente al sueldo mensual. Con el procedimiento anterior, es posible calcular el ISR para los salarios semanales o quincenales, solo que hay que recurrir a las tablas que el SAT establece para esos períodos, las cuales publica en su página por internet. Se trata de un pago provisional, ya que el contribuyente también debe presentar su declaración anual.

El régimen fiscal 605 es el esquema más sencillo y accesible para trabajadores en México. Facilita el manejo de impuestos, brinda claridad en el cálculo del ISR, permite el acceso a prestaciones de ley y reduce significativamente la carga administrativa para los contribuyentes.

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