¡Descubre Cómo Obtener la Devolución de Cesantía y Vejez Fácilmente! Guía Completa de Trámitespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión trascendental para miles de trabajadores jubilados del IMSS, sentando las bases para la posible devolución de recursos de sus cuentas individuales. El Pleno de la Corte determinó ejercer su facultad de atracción en un tema clave, abriendo el camino para resolver una demanda histórica sobre sus ahorros.

Alcance de la Facultad de Atracción 677/2025

El fallo se centra en los recursos acumulados en los rubros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del régimen anterior. Esta acción legal busca determinar de manera definitiva si, conforme a sus regímenes de jubilación, estos trabajadores tienen derecho a la devolución de dichos fondos. La decisión de la SCJN no constituye una sentencia definitiva que ordene la devolución inmediata de los fondos, sino que es un paso procesal crucial.

Al ejercer la Facultad de Atracción 677/2025, la Corte atrae un conjunto de juicios de amparo que presentaban criterios distintos entre los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta medida de la Corte es altamente favorable para los jubilados, pues garantiza que sea el Máximo Tribunal quien resuelva con una única interpretación, proveyendo certeza jurídica a nivel nacional sobre este sensible tema de pensiones del IMSS. Una vez que la SCJN emita su sentencia de fondo, esta resolución se convertirá en una jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

Requisitos documentales para trámites de pensión

Para aquellos trabajadores que deban gestionar sus trámites de pensiones ante el IMSS, es fundamental contar con la documentación necesaria. A continuación, se detallan los requisitos básicos:

Documentación de la persona asegurada

  • Identificación oficial: Credencial para votar (INE/IFE), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, o documento de identidad expedido por la Alcaldía o Municipio.
  • Acta de Nacimiento: Copia certificada expedida por el Registro Civil, representaciones consulares o en línea (formato único).
  • Comprobante de domicilio: Con antigüedad no mayor a tres meses (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas o boleta predial).

Proceso de solicitud

  1. Realizar la pre-solicitud de pensión en el servicio de Mi Pensión Digital.
  2. Presentarse con el aviso emitido, los documentos descritos, el Número de Seguridad Social (NSS) y la CURP en la ventanilla de Servicios de Prestaciones Económicas de su Unidad de Medicina Familiar.
  3. Validada la solicitud, el asegurado deberá acudir en la fecha indicada para elegir el régimen de pensión, si aplica.

Consideraciones sobre el régimen de pensiones

Es importante distinguir entre los regímenes de cotización para determinar el proceso de resolución:

Lea también: Primer curso de contabilidad: práctica

  • Si cotizó antes del 1 de julio de 1997: Podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y la ley posterior.
  • Si cotizó únicamente a partir del 1 de julio de 1997: No tiene derecho a elección.

Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como la cuantía mensual que se depositará en su cuenta bancaria.

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

Lea también: Implicaciones de la RMF

tags: #información #resolucion #sobre #devolucion #del #rubro