Descubre los Aspectos Fundamentales de los Ingresos por Enajenación de Bienes que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio. La importancia de conocer este tema es identificar los aspectos generales del capítulo IV de los ingresos por enajenación de bienes y capítulo V de los ingresos por adquisición de bienes, ambos casos son temas particulares y propicios a especialización, cuyas aplicaciones no son nada fuera de lo común, desde la venta de una casa habitación, enajenación de acciones o en el caso de adquisición de bienes por donación.

Título IV. De los ingresos por enajenación de bienes

El artículo 119 de la ley del impuesto sobre la renta nos habla acerca del objeto del impuesto correspondiente al capítulo IV, y de manera puntual nos menciona que el objeto son los ingresos de las enajenaciones de bienes previstos en el código fiscal de la federación. En el mismo artículo 119, se plantean diversas consideraciones:

  • En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
  • Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
  • No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés.

Cálculo del impuesto y deducciones autorizadas

El artículo 120 de la ley del impuesto sobre la renta nos estipula la mecánica del cálculo del impuesto anual a dichos contribuyentes, en primera instancia, se externa la obligación de presentar declaración anual por dichos ingresos. De igual modo, se externa la posibilidad de efectuar las deducciones a las que se refiere el artículo 121, las cuales incluyen:

  1. El costo comprobado de adquisición actualizado.
  2. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.
  3. Gastos notariales, impuestos y derechos, así como pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
  4. Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

Por su parte, el artículo 123 define el costo de adquisición como la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones del artículo 122. Asimismo, el artículo 125 faculta a las autoridades fiscales para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de la enajenación; cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada, la diferencia se considerará ingreso al adquirente.

Pagos provisionales y obligaciones

El artículo 126 menciona la mecánica de los pagos provisionales. En el caso de enajenación de bienes inmuebles, se determina la ganancia, se divide entre el número de años transcurridos (sin exceder 20), se aplica la tarifa del artículo 196 y el resultado se multiplica nuevamente por el número de años. Para otros bienes, se aplica una tasa del 20% sobre el monto total de la operación, siendo retenido por el adquirente.

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El artículo 127 señala que los contribuyentes que enajenen terrenos o construcciones efectuarán un pago del 5% de la ganancia, el cual será acreditable contra el pago provisional. Adicionalmente, el artículo 128 establece la obligación de informar sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

Enajenación de acciones en bolsa de valores

El artículo 129 establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta mediante una tasa del 10% sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de la enajenación de acciones en bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados. La determinación de la ganancia o pérdida estará a cargo de los intermediarios financieros autorizados, quienes entregarán la información necesaria al contribuyente.

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