Los principios a los que debe atenerse nuestro sistema tributario se encuentran en el artículo 31.1 de la Constitución: todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La capacidad económica del contribuyente es por tanto uno de los principios básicos al que debe ajustarse tanto el establecimiento como la aplicación de los distintos impuestos, ya que, de otra manera, no se alcanzaría el objetivo constitucional de que el sistema tributario sea justo.
En particular, el Tribunal Constitucional ha venido interpretando la prohibición de confiscatoriedad como la imposibilidad de que el sistema tributario consuma la riqueza de los contribuyentes. Y en este punto hay que destacar que lo que no se permite, desde un punto de vista constitucional, es someter a tributación rentas (o capacidades económicas) irreales. Es decir, en todos y cada uno de los impuestos debería realizarse un análisis de la capacidad económica, real o incluso potencial, que se grava, porque en muchos supuestos nos podemos encontrar con que se someten a tributación rentas irreales.
La configuración de cargas desproporcionadas
Como podemos observar, la configuración de algunos impuestos actualmente existentes determina cuotas que exceden ampliamente la renta que normalmente genera el patrimonio de las personas físicas o exigen para su pago una inversión que, aplicando tasas normales de descuento, tendría un plazo de recuperación totalmente alejado de cualquier racionalidad económica o financiera en que fundamentar una supuesta capacidad económica. En estas situaciones particulares de transmisión de bienes por donación o herencia, el hecho de tener que pagar un impuesto tan elevado implica en ocasiones la imposibilidad de adquirir dichos bienes y, por tanto, cuestionaría el derecho constitucional a la propiedad privada.
Esto es, puede darse el supuesto de que de los bienes recibidos se deban destinar, prácticamente en su totalidad, al pago de los impuestos asociados a esa adquisición, lo que obligaría a una persona a renunciar a una herencia o donación porque con el capital adquirido no cubriría el importe a pagar.
Análisis de la equidad en la carga tributaria
El propósito del presente trabajo es examinar la evolución de largo plazo de los ingresos tributarios e identificar las causas detrás de su marcada estabilidad y debilidad. La noción principal de la teoría del sacrificio equitativo indica que las personas con mayor poder económico y financiero pueden pagar más en impuestos que las personas pobres, puesto que una pérdida monetaria provoca perjuicios en menor grado para los primeros. A continuación, se presenta una comparativa sobre cómo la presión fiscal puede variar según diversos factores:
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- Carga fiscal: Porcentaje de ingresos o ganancias que se destinan al pago de impuestos.
- Capacidad económica: Principio fundamental para que el sistema tributario sea considerado justo y no confiscatorio.
- Moral tributaria: Motivaciones esenciales que operan mediante mecanismos como la reciprocidad Estado-sociedad y la percepción de equidad.
- Evasión fiscal: Práctica que suele aumentar cuando los contribuyentes perciben que el sistema no es redistributivo o carece de progresividad.
Desafíos en la implementación de un sistema justo
La baja carga tributaria, su elevada dependencia de los ingresos petroleros y su escaso efecto para reducir la concentración del ingreso son deficiencias fundamentales que limitan el desarrollo económico. Un estudio realizado sobre la estructura tributaria permitió concluir que el ISR es más progresivo que el IVA y el IEPS. También se encuentra que sumados los tres impuestos federales, el último decil de la población termina pagando menos de lo que debería en una situación de sacrificio equitativo. Mientras que otros deciles, en medio de la distribución, pagan más de lo que deberían, situación que lleva a concluir que la clase media lleva una carga tributaria más pesada de lo que debería en una situación de sacrificio igualitario para toda la sociedad.
La decisión de evadir impuestos no depende únicamente de factores relacionados con la política fiscal y punitiva de los gobiernos, sino también de motivos esenciales. Los contribuyentes valoran las connotaciones morales del incumplimiento en relación con el grado de reciprocidad que perciben ante el Estado, sus opiniones sobre la equidad del sistema fiscal y las normas sociales de sus comunidades. En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico requiere un sistema tributario que tenga carácter justo y que determine los hechos imponibles susceptibles de ser gravados con criterios de igualdad y proporcionalidad, para lograr el objetivo de que cada persona contribuya al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica y posibilidades.
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