Descubre las Diferencias Clave entre Personas Físicas y Morales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es crucial comprender las diferencias fundamentales entre persona física y persona moral. Estos conceptos no solo definen la estructura legal de una entidad, sino que también determinan sus responsabilidades y características únicas. Si estás a punto de iniciar un negocio, debes definir si quieres responsabilizarte como persona física o como persona moral, es decir, debes decidir si trabajarás por cuenta propia o con un grupo de personas. En caso de que optes por la segunda opción, será de gran ayuda conocer los tipos y pasos para registrarte como persona moral. Por eso, aquí te dejamos toda la información que necesitas.

¿Qué es una Persona Moral?

Una persona moral, también conocida como persona jurídica, se refiere a las entidades que poseen una existencia jurídica, y que están constituidas por un conjunto de personas u organizaciones que han creado una institución para brindarle reconocimiento de entidad independiente con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones de cualquier índole, incluyendo obligaciones fiscales. Para verlo de una manera más sencilla, una persona moral no es vista como un individuo sino como una institución, no tiene una existencia material o concreta. Normalmente se identifica por una denominación o razón social, la cual suele ser el nombre que se le da a la empresa.

Según el derecho, las personas morales cuentan con una personalidad jurídica propia, quiere decir que están capacitadas para adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez. En otras palabras, la persona moral es una figura que permite dar forma legal a empresas, asociaciones y organismos. Se le conoce como «moral» porque no se trata de una entidad física, material, que pueda ser percibida a través de los sentidos. Como hemos mencionado, una persona moral es una entidad jurídica independiente de quienes la integran. Las personas morales ofrecen múltiples ventajas en términos de limitación de responsabilidad y establecimiento de derechos de sus miembros.

Una persona moral es un ente legal constituido por personas físicas para cumplir un objetivo lícito, con capacidad para tener derechos y obligaciones.

Características de una Persona Moral

Las personas morales se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Cuentan con razón social, domicilio, nacionalidad, patrimonio y capacidad jurídica. Los atributos principales de las personas morales son:

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  • Nombre (denominación o razón social): Puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la institución o sociedad, incluir el nombre de sus integrantes, o simplemente tratarse de un nombre inventado por los creadores. Es un medio de identificación para la persona moral y un equivalente al nombre de la persona física.
  • Domicilio y única nacionalidad: Las personas morales creadas según las leyes mexicanas y que tienen domicilio en el territorio nacional, se considerarán mexicanas. Deberán registrar su domicilio en la ciudad donde está establecida su administración. Además, deberán establecer un domicilio fiscal ante el SAT.
  • Patrimonio: El cual se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que posee la persona moral. Cabe acotar que este no se refiere al patrimonio de las personas físicas que la componen.
  • Capacidad jurídica: Adquieren capacidad jurídica desde el momento en el que se constituyen, generalmente ante fedatario público, a excepción de las sociedades por acciones simplificadas que pueden constituirse totalmente en línea. La capacidad jurídica significa que la persona moral está habilitada para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
  • Obligación de contabilidad electrónica: Tiene la obligación de presentar su contabilidad electrónica ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
  • Regímenes fiscales: Se dividen en dos regímenes fiscales: de régimen general y con fines no lucrativos.

Ejemplos de Personas Morales en México

Según el artículo 25 del Código Civil Federal de México, son personas morales:

  • La Nación, los Estados y los Municipios.
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
  • Las sociedades civiles o mercantiles.
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas.
  • Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

En materia común, y para toda la República en materia Federal, el artículo 25 del Código Civil Federal de México reconoce como personas morales a la nación, a los estados y a los Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público. También considera como personas morales a las sociedades civiles o mercantiles, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales, y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos.

Tipos de Personas Morales en México y Obligaciones

De acuerdo a las actividades que realice la persona moral, se puede clasificar en dos regímenes:

1. Régimen General

Aquí encontramos a las personas morales con fines de lucro, estas buscan obtener ganancias (utilidades) a cambio de un bien o servicio producido o brindado, como las industrias comerciales, financieras, etc. Por lo general las encontramos como sociedades mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y fianzas, organismos con facultades autónomas que comercialicen bienes o servicios, entre otras. Son personas jurídicas con fines de lucro:

  • Las empresas unipersonales.
  • Las sociedades civiles.
  • Las sociedades comerciales.
  • Las corporaciones.

Por ejemplo, las empresas Uber, PepsiCo Inc, y Bimbo.

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Obligaciones Fiscales de Persona Moral de Régimen General:

  1. Inscribirse en el RFC.
  2. Solicitar el certificado de firma electrónica o e.firma.
  3. Expedir facturas electrónicas.
  4. Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  5. Pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
  6. Presentar al SAT aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que se reciba en efectivo, moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 pesos dentro de los 15 días posteriores a que se reciba la cantidad en el formato electrónico correspondiente.
  7. Presentar la declaración anual de la entidad, especificando ingresos por salarios, gastos, etc.
  8. Realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando paguen salarios a sus trabajadores o efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
  9. Presentar la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT), siempre que se encuentren sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2. Régimen con Fines No Lucrativos

Este tipo de persona, busca promover causas sociales y defender derechos de diferente índole, tales como la cultura, la salud, el deporte y la igualdad social, entre otros. Por lo general, están involucradas en sociedades civiles. Son personas jurídicas sin fines de lucro:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones civiles.
  • Las organizaciones no gubernamentales (ONG).
  • Los sindicatos.
  • Las corporaciones sin fines de lucro.

Por ejemplo, la Asociación Sinaloense de Universitarias Química Veneranda Bátiz Paredes, A.C, la Fundación Amigos del Niño con Cáncer, Generación del Milenio.

Obligaciones Fiscales de Persona Moral con Fines No Lucrativos:

  1. Inscribirse y darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
  3. Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del CFF.
  4. Enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas correspondientes a las actividades que han hecho a partir del primer día de enero de cada año.
  5. Hay casos excepcionales en los que las asociaciones deberán pagar ciertos impuestos debido a las actividades adicionales que realizan como: el ISR, impuestos retenidos (SR) o el IVA.
  6. Presentar el DIOT cuando entreguen cantidades monetarias en efectivo como parte del subsidio para el empleo.
  7. Calcular el impuesto anual de los trabajadores dentro de la asociación, para así poder comprobar si existe alguna diferencia dentro de los cargos y poder avisar al SAT antes de que termine febrero del año siguiente.
  8. Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia donde se señale el monto restante distribuible.
  9. En el caso de las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda o de Sociedades de Inversión de Renta Variables, deberán presentar ante el SAT una declaración donde informen sobre los datos contenidos en las constancias que expidan, así como el promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia.

Con toda la información anterior puedes guiarte para determinar qué régimen fiscal te resulta aplicable.

Diferencias Clave entre Persona Física y Persona Moral

Es crucial comprender las diferencias fundamentales entre persona física y persona moral. Las personas físicas poseen una existencia visible, real, física o natural, mientras que las personas morales son una creación jurídica que responde a un ordenamiento legal y estatal. Una persona física se refiere a un individuo único, una entidad legal compuesta por una sola persona. En contraste, una persona moral se refiere a una entidad legal independiente de sus propietarios o fundadores.

Las personas físicas conquistan derechos y del mismo modo contraen obligaciones. Las personas morales también lo hacen, pero su personalidad jurídica proviene de una colectividad organizada con el propósito de obtener un fin social durable y permanente. En el caso de las personas físicas, la responsabilidad será individual. Una de las principales ventajas de las personas morales radica en las obligaciones limitadas que ofrece a sus propietarios, quienes no asumen responsabilidad personal por las deudas y obligaciones de la empresa. Además, las personas morales tienen la capacidad única de emitir acciones, lo que les permite recaudar capital a través de inversionistas y accionistas.

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Las personas morales, en tanto, son un conjunto de personas físicas que se reúnen con el fin de una realización colectiva. Al mismo tiempo, la ley les confiere a estas personas una capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones. Las personas físicas y morales tienen capacidad para ser titular de derechos y deberes, paralelamente poseen idoneidad de ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Cada sujeto deberá dejar plasmado su estado civil. Esta situación es puramente exclusiva de las personas físicas. Todas las personas físicas y morales deberán estar dispuestas a declarar su patrimonio, o sea todo aquello susceptible de valorarse económicamente (bienes, derechos, obligaciones y dinero). Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial con un ordenamiento estatal específico, en el caso de las personas jurídicas.

Sin embargo, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales, generalmente, tienen obligaciones más estrictas que las que tiene una persona física. Las personas físicas, al tener una carga menos compleja, pueden encontrar relativamente sencillo mantener registros y realizar trámites. En contraste, las personas morales tienen la ventaja de una entidad legal independiente, lo que les permite acceder a una variedad más amplia de opciones de financiamiento. Sin embargo, este beneficio se acompaña de una mayor complejidad en términos de registros y trámites. Asimismo, las personas morales pueden aprovechar diversas formas de financiamiento, como préstamos empresariales y líneas de crédito para impulsar su crecimiento.

En resumen, las diferencias en registros, trámites y financiamiento entre personas físicas y morales en México no solo afectan la carga administrativa, sino que también tienen un impacto directo en la capacidad de cada entidad para alcanzar sus objetivos financieros y comerciales.

Atributos de la Personalidad

La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica en un primer momento, en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen tanto las personas físicas como las personas morales o jurídicas, así mismo, en ubicar el tratamiento que la legislación mexicana e internacional atribuyen a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones o vínculos creados entre los mismos, como también frente al Estado, quien tiene la obligación de garantizar ciertos atributos de las personas físicas o morales por el solo hecho de estar reconocidos como derechos humanos.

El Nombre

Nombre de la Persona Moral: Denominación o Razón Social

En cuanto a las características y funciones fundamentales de la denominación o razón social de la persona jurídica, es fundamental que conozcamos desde el punto de vista doctrinal y legal, las siguientes:

Se compone de dos elementos:

  • La denominación o razón social.
  • El régimen social (sociedades anónimas, sociedad civil, entre otras).

Es necesario para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho. La denominación tiene carácter objetivo pues hace referencia a un objeto social o simplemente al nombre imaginario de la empresa. La razón social, en cambio, tiene carácter subjetivo, pues se refiere al sujeto o los sujetos que forman la empresa (socios).

De acuerdo al artículo 26 del Código Civil Federal, las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Desde un punto de vista legal, como se puede observar mediante el numeral 27 del Código Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas.

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes y por su escritura constitutiva y por sus estatus. Además de lo anterior, la doctrina mexicana nos señala los siguientes elementos:

  • La denominación: Con carácter objetivo, hace referencia al uso comercial, a una o varias actividades económicas que constituyen su objeto social, y puede ser de fantasía.
  • La razón social: De carácter subjetivo, hace referencia al nombre de todos o algún socio en caso de ser una empresa.

Debe constar en la escritura de constitución; quedan prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que se hace necesaria una certificación negativa. Utilizan en caso de ser sociedad de que trate las abreviaturas (S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.).

Nombre de la Persona Física

Comencemos por definir desde el punto de vista doctrinal mexicano los elementos esenciales que componen al nombre, los cuales son los siguientes: Se trata de un conjunto de vocablos. El primero de ellos, de manera opcional. El segundo de ellos se establecen por filiación, es decir por la unión del ascendiente y descendiente (padres e hijos). Es de interés para el derecho por la identificación por el Estado y dentro de una sociedad.

En cuanto a las características generales del nombre desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, podemos observar las siguientes:

  • Es necesario, toda vez que la persona debe ser identificable.
  • Es único, de lo contrario se prestaría a la confusión.
  • Es inalienable, puesto que no es susceptible de enajenación.
  • Es irrenunciable, por el derecho de identidad de todas las personas.
  • Es inembargable, por qué el nombre está fuera del comercio.
  • Es imprescriptible, pues el transcurso del tiempo no origina la adquisición del mismo. Pero si se adquieren derechos por el uso del apellido.
  • Es inmutable, en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominación, sin embargo, en la actualidad ya es posible: Modificar tu nombre y el orden de los apellidos. Por resolución judicial, por justa causa. Cuando el estado civil lo autorice.
  • Es indivisible, frente al derecho y al deber de la persona en tener un nombre.

En cuanto a las funciones del nombre desde un enfoque doctrinal, encontramos que tiene una doble función: como forma de identificación y como resultado de la filiación. El apellido de los descendientes y ascendientes identifica su parentesco.

Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro país, es de la siguiente manera: Para las personas físicas, se forma con uno o más nombres propios, los cuales son elegidos o impuestos por los familiares, y apellidos (patronímicos) mismos que resultan predeterminados por la relación de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario, cabe mencionar que actualmente se puede modificar el orden de los mismos.

Se compone de la siguiente forma: Nombre propio (José, David, Marta, etc) y Nombre de familia (apellido o patronímico) derivado de la filiación. (Hernández, Vallejo, Barajas, etc). El cual no pertenece a ninguna persona, sino que la idea del mismo, es que sea utilizado por el común de los miembros de la familia. Asimismo, para poder establecer el apellido a una persona, se deben: ligarlos legalmente a la persona respectiva, e identificar el nombre que llevan los miembros de la familia correspondiente.

De acuerdo a la legislación mexicana, el Código Civil Federal establece de forma limitativa la modificación al nombre, señalando únicamente dos formas como excepción al cambio, las cuales son: A efecto de ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento y para evitar perjuicio al individuo cuando su nombre se presta a críticas o al ridículo. Dicha modificación o rectificación, según lo establece el Código Civil Federal en su numeral 134, debe llevarse a cabo de la siguiente manera: Ante el Poder Judicial, mediante sentencia, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su menor hijo.

El Seudónimo y el Apodo

Como ya se revisó con antelación, los componentes del nombre de la persona física resultan ser dos, siendo el nombre propio y el apellido, sin embargo, debido a las relaciones humanas que interesan al derecho, existen otros elementos del nombre que no resultan esenciales para la formación del mismo, sino que son eventualmente o provisionalmente utilizados por las personas. Por ello, y desde el punto de vista doctrinal, podemos observar los siguientes:

  • El Seudónimo lo podemos identificar como un nombre apócrifo que la persona misma se da a sí misma, el cual se caracteriza por lo siguiente: En cuanto a su uso, se permite mientras tanto no lesione los intereses de otras personas. De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jurídicos que realice el sujeto, mismo que produce efectos legales en la materia civil, mercantil y laboral, siempre y cuando sea registrado bajo las condiciones de la ley.
  • El sobrenombre, o alias o apodo, los identificaremos como la denominación que los terceros dan a una persona, comúnmente con la intención de satirizar o de parodiar algún desperfecto o peculiaridad de esta. Se caracteriza por lo siguiente: Su uso se observa comúnmente en las clases sociales con un bajo nivel cultural. Interesa para el derecho específicamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificación de delincuentes (el may, el pecas, el negro). Sus efectos jurídicos no van dirigidos al derecho civil, mercantil ni laboral pero sí penales.

En cuanto al derecho sucesorio, el apodo puede llegar a producir efectos cuando el testador refiere en la escritura pública (testamento) la designación de algún bien mueble o inmueble, señalando que deja lo respectivo a su hija “la popis”, lo que termina siendo válido tratándose de dicha materia. Tal y como lo señala el Código Civil Federal en los siguientes numerales:

  • Artículo 1386.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
  • Artículo 1387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designara de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
  • Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
  • Artículo 1389.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.
  • Artículo 1390.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.

El Domicilio

Para poder delimitar nuestro objeto de estudio es necesario iniciar por establecer un concepto sobre lo que se estudia. Precisa el Código civil para el Estado de Guanajuato en su artículo 28 que, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

La definición anterior arroja la necesidad básica de dos elementos, uno objetivo y uno subjetivo, por lo que hace al primero nos referimos a la expresión “el lugar donde reside”, es decir, el lugar en el que habita la persona; el segundo, subjetivo, se refiere al propósito de establecerse, este análisis es tomado del autor Ricardo García Treviño, que precisa esto en su libro La persona y sus atributos.

Por su parte el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que el domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que las haya creado. El domicilio de una persona moral es el lugar donde la entidad tiene la base de su administración.

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