Un pagaré es un documento legal y financiero que representa una promesa de pago. En él, una persona, que es el deudor, se compromete por escrito a pagar una cantidad específica de dinero a otra persona o entidad (acreedor) en una fecha determinada. Actualmente, está regulado por el Código de Comercio y la Ley Cambiaria y del Cheque.
En las relaciones comerciales, la utilización del pagaré es un modo fiable para acreditar el pago futuro de un bien o servicio que haya sido entregado y facturado. El pagaré sirve para respaldar una deuda de manera formal; el deudor o librado es quien emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada.
Características fundamentales del pagaré
- Autonomía y literalidad: En este documento han de aparecer las cantidades concretas que se abonarán a futuro, así como el método a través del cual se efectúe.
- Necesidad de incorporación: Para poder exigir el pago de un pagaré, el documento tiene que existir y poder enseñarlo.
- Es transferible: Es posible cambiar el beneficiario del pagaré, lo cual permite que sea un activo flexible.
- Es abstracto: El pagaré siempre podrá cobrarse a no ser que el documento sea rechazado o destruido cuando finaliza el trato.
Tipos de pagarés y su clasificación
Existen diversas categorías para clasificar estos títulos, dependiendo de su emisión, vencimiento y capacidad de transmisión:
- Según su transferencia: Pagaré a la orden (permite el endoso) y pagaré no a la orden (solo se puede ceder mediante cesión de crédito).
- Según su emisión: Pagaré bancario (proporcionados por el banco en talonario) y pagaré no bancario (emitidos por el deudor).
- Según el vencimiento: Pagarés a la vista, pagarés a día fijo y pagarés sin vencimiento.
- Otras tipologías: Pagaré truncable (con código de barras), pagaré con cruzamiento y pagaré corporativo o de empresa.
Gestión de cobro y el riesgo de impago
El titular de un pagaré debe presentarlo para su cobro en la fecha de vencimiento o dentro de los dos días hábiles posteriores. Es recomendable presentar el pagaré dentro del plazo indicado, ya que la falta de presentación puede afectar a determinadas acciones cambiarias. Si el deudor no efectúa el pago tras su presentación, la Ley Cambiaria y del Cheque establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar el importe.
El descuento de pagarés
Como en los pagarés puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, es habitual que se “descuenten”. Descontar o negociar un pagaré significa que se cobra antes de su vencimiento. La entidad financiera busca una compensación adecuada por el anticipo, por lo que el solicitante percibe una cantidad menor a la indicada en el documento al descontar los costes y comisiones.
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Diferencias entre cargos y abonos en cuenta
Para entender el flujo de dinero asociado a estos instrumentos, es preciso diferenciar los movimientos bancarios:
| Concepto | Definición | Efecto en cuenta |
|---|---|---|
| Cargo | Asiento que implica una salida de fondos. | Disminución del saldo. |
| Abono | Anotación que implica un ingreso de fondos. | Aumento del saldo. |
Es importante lograr que la suma de los abonos en una cuenta bancaria sea siempre mayor que la suma de los cargos. En el caso específico de los pagarés, son muchos los que confunden la contabilidad de un pagaré con la de un cheque, lo que les supone realizar anotaciones contables erróneas. La contabilidad de un pagaré se deberá realizar como la de un efecto comercial pendiente de cobro y no como una cuenta de disponible.
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