La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210, titulada "Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría", establece las responsabilidades del auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
Alcance de la NIA 210
Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.
Objetivo de la NIA 210
El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
- La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y
- La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
Condiciones Previas a la Auditoría
Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor debe:
- Determinar si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable; y
- Obtener la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:
- La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel;
- El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
- La necesidad de proporcionar al auditor:
- Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
- Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría y
- Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría
El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda.
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Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:
- El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;
- Las responsabilidades del auditor;
- Las responsabilidades de la dirección;
- La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
- Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y
- Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las descritas en el apartado 6(b), el auditor podrá determinar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos en dicho apartado.
Auditorías Recurrentes
En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.
Modificación de los Términos del Encargo
El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. Si, antes de finalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si existe una justificación razonable para ello.
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