Descubre Cómo Cobrar la PTU y Prestaciones de un Trabajador Fallecido Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Tú familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como beneficiaria (o)? Cuando un trabajador fallece, es común que queden prestaciones laborales pendientes de pago en la empresa donde prestaba sus servicios. Existe la creencia generalizada de que, para que la familia pueda cobrar estos recursos, es obligatorio iniciar un largo juicio sucesorio civil; sin embargo, esto no es así, ya que las empresas no pueden exigir un testamento civil para liberar el pago.

Derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Debido a la mecánica del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), un trabajador fallecido devengó el derecho de percibir esta prestación, y sus deudos tienen derecho a reclamarla. Las personas que pueden percibir la PTU son las personas beneficiarias en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tales como la viuda o el viudo, hijos, padres, entre otros.

Es fundamental no dejar pasar el tiempo, ya que estos derechos caducan. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Por su parte, la empresa deberá informar a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

Calendario de obligaciones para la PTU

Etapa Plazo/Fecha límite Fundamento legal
Entrega de copia de declaración a trabajadores 10 de abril Art. 121 LFT
Integración de Comisión Mixta 20 de abril Art. 125 LFT
Revisión de la declaración 23 de mayo Art. 121 LFT
Pago de las utilidades 30 de mayo Art. 122 LFT

Procedimiento legal para los beneficiarios

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación. El patrón debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 896 de la LFT, según el cual el Tribunal Laboral determinará quiénes serán los beneficiarios designados.

Si el patrón realiza el pago a las personas que presume como beneficiarias, existe el riesgo de que otras personas con mayor derecho reclamen ante el Tribunal Laboral el pago de la prestación. La resolución emitida por el Tribunal Laboral en este juicio no solo sirve para cobrarle a la empresa, sino que lo percibido por el beneficiario es a “título de herencia”.

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Apoyo y orientación legal

Si tienes dudas o algún problema relacionado con el finiquito o la PTU de la persona trabajadora que falleció, acércate a PROFEDET. En problemáticas sobre el pago de finiquito, el personal de la procuraduría evaluará cuál es la acción legal que ayudará a resolver tu problema y te proporcionará representación jurídica gratuita, al presentar un juicio ante los tribunales laborales federales. En caso de contar con más datos o documentos relacionados con la problemática que presentas puedes traerlos; una vez analizada tu problemática, te indicaremos si se requiere información adicional.

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