En el ámbito tributario peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece diversos mecanismos para la devolución de impuestos a los contribuyentes. Estos procedimientos buscan asegurar que los saldos a favor o pagos en exceso sean restituidos de manera eficiente.
La Devolución de Oficio por parte de la SUNAT
Uno de los procedimientos que facilita la restitución de saldos a favor es la devolución de oficio. Por este procedimiento no necesitas presentar solicitud de devolución alguna, ya que la SUNAT lo hace de oficio. Ello no excluye la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso te encuentres dentro de los supuestos de obligación.
¿Quiénes acceden a la Devolución de Oficio?
Las personas que accederán a este tipo de devolución son:
- Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.
Proceso y Notificación de la Devolución de Oficio
La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que lo deberás registrar el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT. Es crucial que verifiques si has informado uno o más CCI, ya que la SUNAT va a considerar solo el que se encuentra registrado aquí. Esta devolución iniciará el 11 de junio 2026, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
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El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o en el buzón electrónico de la SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:
- Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
- Tributo y Período
- El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
Los contribuyentes pueden consultar su devolución de oficio a través de los canales digitales de la SUNAT.
Solicitud de Devolución por Diferencias
Es importante saber que, si al ingresar el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual 2025 - Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución tipo 40.
Proceso General para la Solicitud de Devolución
Para aquellos casos que requieren una solicitud directa del contribuyente, el proceso involucra una serie de pasos claros para asegurar que la devolución se gestione correctamente.
Presentación y Seguimiento de la Solicitud
Una vez presentada la solicitud, es fundamental que el contribuyente guarde la constancia de presentación. En un máximo de 45 días hábiles, recibirás la notificación del resultado en tu buzón electrónico SOL.
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Medios para Efectuar la Devolución
Allí se te indicará el medio donde se efectuará la devolución, si será un depósito en la cuenta bancaria que registraste o mediante cheque u orden de pago para que cobres en el Banco de la Nación. La devolución mediante depósito se realiza en la fecha de notificación o al día siguiente, usualmente.
Consulta del Estado de la Solicitud
Para consultar el estado de tu solicitud, ingresa a Sunat Operaciones en Línea con tu clave SOL, opción Consulta de estado - Solicitud de devolución, y digita el número de orden del formulario que presentaste.
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