Descubre Cómo las Cartas y Declaraciones Internacionales Transforman los Derechos Humanos en Todo el Mundopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un Hito Histórico

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Este movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

La DUDH recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos e inviolables. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. Con el tiempo, sin embargo, se ha convertido en un marco de referencia central para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y de numerosas constituciones nacionales.

A lo largo de los años, lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.

Proceso de Creación y Redacción de la DUDH

En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por dieciocho representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexander E. Bogomolov/Alexei P. Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Roy Hodgson (Australia).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue escrita por representantes de todo el mundo, con el propósito de ser un ideal común para todos los pueblos y naciones. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica.

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Principios Fundamentales y Contenido de la DUDH

En su contenido la DUDH presenta las consideraciones que se toman en cuenta para su elaboración, mencionando: el reconocimiento de la dignidad intrínseca, los derechos iguales e inalienables, la promoción del desarrollo de las relaciones amistosas entre naciones, los derechos fundamentales del hombre, en los que se incluyen la dignidad y el valor de la persona humana y en igualdad de derechos de hombres y mujeres; y el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

El célebre lema de la Revolución francesa inspiró el primer artículo de la DUDH. Este artículo aclara que la igualdad de los seres humanos refiere a la dignidad y a los derechos. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

«En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de estos.»

Derechos Fundamentales Establecidos

La DUDH establece derechos fundamentales de las personas:

  • Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Art. 3).
  • Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (Art. 6).
  • Derecho a la igual protección ante la ley (Art. 7).
  • Derecho al recurso efectivo ante tribunales competentes (Art. 8).
  • Derecho a ser oído públicamente y con justicia ante el tribunal, bajo las condiciones de plena igualdad (Art. 10).
  • Derecho a la presunción de inocencia (Art. 11).

Exclusiones y Protecciones

Se plantean exclusiones que buscan proteger los derechos humanos:

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  • Nadie estará sometido a la esclavitud (Art. 4).
  • Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles (Art. 5).
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Art. 9).
  • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (Art. 11).
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación (Art. 12).

Otros Derechos Clave

Otros derechos esenciales incluyen:

  • Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, derecho de salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (Art. 13).
  • Derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en caso de persecución (Art. 14).
  • Derecho a la nacionalidad (Art. 15).
  • Derecho, sin hacer restricción alguna, a casarse y fundar una familia (Art. 16).
  • Derecho a la propiedad individual y colectivamente (Art. 17).
  • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales (Art. 25).
  • Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Art. 25).
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos (Art. 26).

La DUDH también proclama que toda persona tiene derechos a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos (Art. 28).

La Carta Internacional de Derechos Humanos y Otros Instrumentos

Debido a la falta de consenso internacional que existía en ese momento sobre la obligatoriedad de proteger y respetar los derechos humanos, el documento no logró ser formalizado como un tratado internacional, obligatorio para los Estados firmantes, y se limitó a una declaración, que fuera tomada como un ideal orientativo para la humanidad. Sin embargo, tres décadas después se alcanzó un consenso internacional suficiente para establecer la obligatoriedad para los Estados de proteger los derechos humanos, al entrar en vigor los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

Estos pactos, junto con sus protocolos opcionales y la DUDH, comprenden lo que se ha denominado como Carta Internacional de Derechos Humanos. Aunque la DUDH no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. Hasta la fecha son nueve los tratados que conforman el cuerpo básico de instrumentos internacionales de derechos humanos: derechos civiles y políticos, económicos y sociales, contra el racismo, contra la discriminación de las mujeres, contra la tortura, derechos de la niñez, trabajadores migrantes, contra la desaparición forzada y derechos de las personas con discapacidades.

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En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales.

Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional, contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global.

Desafíos, Críticas y Declaraciones Alternativas

La Asociación Antropológica Americana criticó la DUDH durante su proceso de redacción, advirtiendo que su definición de los derechos universales reflejaba un paradigma de Cultura Occidental que era injusto para las naciones no occidentales. Además, argumentaron que la historia de colonialismo y evangelismo de Occidente los convertía en un representante moral problemático para el resto del mundo.

Durante los preparativos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993, los ministros de varios estados asiáticos adoptaron la Declaración de Bangkok, en la que reafirmaban el compromiso de sus gobiernos con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Declararon su opinión sobre la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y subrayaron la necesidad de universalidad, objetividad y no selectividad de los derechos humanos. Sin embargo, al mismo tiempo, hicieron hincapié en los principios de soberanía y no injerencia, y pidieron que se hiciera mayor énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales, en particular, en el derecho al desarrollo económico, estableciendo directrices de colaboración internacional entre los firmantes.

La resistencia a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en algunas partes del mundo musulmán y árabe es quizás más notable con la panoplia de derechos relacionados con la religión. En lo que respecta a la DUDH, el núcleo de la resistencia se centra en cuestiones como el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18), la prohibición de la discriminación por motivos de religión (artículo 2) y la prohibición de la discriminación contra la mujer (preámbulo, artículo 2, artículo 16).

El 30 de junio de 2000, los Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica, que representa a la mayor parte del mundo musulmán, resolvieron oficialmente apoyar la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, un documento alternativo que dice que las personas tienen "libertad y derecho a una vida digna de acuerdo con la Shari'ah islámica", sin ninguna discriminación por motivos de "raza, color, idioma, sexo, creencias religiosas, afiliación política, estatus social u otras consideraciones". La Liga de Estados Árabes, de veintidós miembros, cada uno de los cuales pertenece también a la OCI y es mayoritariamente musulmán, creó sus propios instrumentos e instituciones de derechos humanos (con sede en El Cairo) que la diferencian del régimen internacional de derechos humanos.

Legado y Relevancia Actual

La Declaración Universal ha recibido elogios de varios activistas, juristas y líderes políticos notables. El filósofo y diplomático libanés Charles Malik la calificó como "un documento internacional de primer orden", mientras que Eleanor Roosevelt -primera presidenta de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) que ayudó a redactar la Declaración- afirmó que "bien podría convertirse en la Carta Magna internacional de todos los hombres en todo el mundo".

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU de 1993, una de las mayores reuniones internacionales sobre derechos humanos, diplomáticos y funcionarios representantes de 100 naciones reafirmaron el "compromiso de sus gobiernos con los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos" y destacaron que la Declaración como "fuente de inspiración y ha sido la base de las Naciones Unidas para realizar avances en el establecimiento de normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes."

Como pilar de los derechos humanos internacionales, la DUDH goza de un amplio apoyo entre las organizaciones internacionales y no gubernamentales. El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación.

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