Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la pensión es “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”. Con la reforma de la Ley del Seguro Social, en 1997, las condiciones y requisitos para recibir la pensión del IMSS sufrieron algunos ajustes que debes tener en cuenta. Antes de solicitar la pensión del IMSS es necesario tener claro el régimen al que pertenece el trabajador, así como el tipo de renta que le corresponde de acuerdo a su caso.
Regímenes de Pensión del IMSS
Las condiciones para solicitar una pensión también varían de acuerdo al régimen que te corresponda. En México, el sistema de pensiones del IMSS se divide principalmente en dos regímenes, dependiendo de la fecha en que el trabajador comenzó a cotizar:
Régimen de la Ley de 1973 (Generación de Transición)
Este régimen aplica si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Se conoce popularmente como la Generación de Transición, ya que han cotizado en ambos sistemas.
Régimen de la Ley de 1997
Aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997. El Régimen de la Ley de 1997 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el sistema de pensiones que rige para las personas trabajadoras que se dieron de alta en el IMSS a partir del 1º de julio de 1997. La fecha de inscripción en el IMSS puede no coincidir con tu fecha de inicio laboral. A diferencia del régimen anterior, el de 1997 establece cuentas individuales en las Afores (Administradoras de fondos para el retiro), donde se acumulan los ahorros para la jubilación. Este régimen está diseñado para todas las personas trabajadoras que se inscribieron en el IMSS después del 1º de julio de 1997. Esto incluye empleados del sector privado y otros grupos que cumplan con los requisitos de cotización.
Tipos de Pensión en el Régimen Obligatorio
El sistema de pensiones del IMSS ofrece diversas modalidades. Los tipos de pensión por las que se puede optar son:
Lea también: Procedimiento para actualizar pérdidas fiscales
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
La pensión por Cesantía se refiere al colaborador que no tiene trabajos remunerados a partir de los 60 años. Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad. Por ejemplo: la cesantía, para los casos de 1973, podrá recibirse entre los 60 y 64 años, pero solo un porcentaje; pudiendo cobrar el 100% una vez que se hayan cumplido 65 años.
Pensión por Renta Vitalicia
La Renta Vitalicia es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora. Garantiza el pago de una pensión ajustada anualmente, de acuerdo a la inflación. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia.
Pensión por Retiro Programado
El Retiro Programado es una modalidad de pensión que gestionas a través de la AFORE en la que estás afiliado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta. Esta pensión la recibes hasta que se agoten los recursos.
Pensión Mínima Garantizada
La Pensión Mínima Garantizada se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas; a pesar de que sus recursos en la cuenta AFORE no le alcancen para contratar cualquiera de las otras dos modalidades. Es un beneficio que el Estado proporciona a aquellos que cumplen con los requisitos de edad y, para el año 2024, han cotizado un mínimo de 825 semanas (este requisito se ajustará todos los años hasta llegar a 1000 semanas en 2030). Esta modalidad está diseñada para que quienes, a pesar de haber cotizado, no tienen suficientes recursos para contratar una renta vitalicia u obtener un monto mínimo vía retiros programados, tengan una pensión suficiente.
| Año | Semanas Mínimas Cotizadas |
|---|---|
| 2024 | 825 |
| ... | ... |
| 2030 | 1000 |
Pensión por Incapacidad Permanente
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Lea también: O.J. Simpson: El guante ensangrentado
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo.
Pensión por Riesgos de Trabajo
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido.
Pensión por Viudez u Orfandad
Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga este capítulo. Si estás formalmente empleado y registrado en el IMSS, tus beneficiarios están reconocidos ante la ley. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente Ley.
Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento de la o el asegurado, no excederá de la que correspondería a éste sí hubiese sufrido incapacidad permanente total. Tratándose de la viuda o del viudo, o de la concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.
Lea también: Análisis de Auditoría
La Negativa de Pensión
¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para tener derecho a una pensión (Negativa de Pensión)? Si tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión (500 semanas cotizadas), te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. Si tienes 60 años o más y no has alcanzado el número mínimo de semanas cotizadas para acceder a una pensión, el IMSS emitirá una Resolución de negativa de pensión. Además, si cuentas con recursos de sar imss 92 y sar infonavit 92, esos fondos estarán disponibles para ti una vez que cumplas 65 años.
Aspectos Relevantes del Sistema de Cotización
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables (Artículo 10). Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos (Artículo 18). La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Por ello, se debe pagar una cuota que cubra a tus empleados con una pensión del IMSS, en caso de un incidente. Sin embargo, esta prima se establece según las actividades de la compañía y su grado de riesgo. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización (Artículo 23).
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva (Artículo 27). Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto (Artículo 39). En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales (Artículo 40 F).
Recomendaciones para el Asegurado
Para dar inicio acude al Instituto al que estás afiliado o al que cotizaba el trabajador finado. Infórmate sobre tus opciones: conoce las diferentes Afores, los rendimientos que genera y las opciones de inversión disponibles para elegir la que mejor se adapte a tus necesidades.
