Hablar de pagar dividendos es más común de lo que imaginamos, pues se trata del principal motor que las personas físicas o morales tienen para llevar a cabo inversiones, ya que estos son el justo premio que se tiene por el riesgo adquirido. Es necesario entender que, el simple hecho de generar ganancias o utilidades, no quiere decir que se repartirán dividendos de forma automática.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley, y es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), que se utiliza para conocer el monto de las utilidades generadas por las que ya se enteró el ISR y, por lo tanto, al momento de distribuirlas ya no pagarán un impuesto adicional; así, las utilidades repartidas que no provengan de dicha cuenta, causan ISR. Así, puede verse la importancia de determinar correctamente la CUFIN, por lo que a continuación se analiza cada uno de los movimientos que la integran.
Determinación y Actualización de la CUFIN
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
La redacción del artículo 77, tercer párrafo de la LISR es imprecisa para algunos contribuyentes a la hora de calcular la UFIN, porque se presta a que se desconozca si la PTU se resta o no del resultado fiscal; por lo que el SAT emitió el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.”
Manejo de Cuentas de CUFIN por Periodos
Para la correcta gestión de los dividendos, la empresa debe manejar dos cuentas de CUFIN. Una con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR. De no hacerse así, y no se identifique a qué periodo corresponden las utilidades, se entiende que fueron generadas a partir del año 2014 y por lo tanto se retiene el 10 % (art. Noveno, fracc.).
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Requisitos para la Distribución de Dividendos
Antes de proceder con la distribución de dividendos, es imperativo cumplir con una serie de requisitos legales y contables para asegurar la validez y correcta aplicación del proceso.
- Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
- Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social.
- En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social.
- El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta.
- La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.
- La empresa tiene la obligación de emitir a sus accionistas el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de dividendos, por los pagados. El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.
Impacto Fiscal en la Persona Moral
El tercer párrafo del artículo 10.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, establece que no se estará obligado al pago de dicho impuesto cuando los dividendos provengan de la Cufin. Sin embargo, cuando los dividendos no provengan de la CUFIN, la persona moral deberá calcular y enterar el ISR aplicando la tasa de 30% que se encuentra vigente en 2024.
El referido acreditamiento sólo se podrá efectuar contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la empresa que distribuye los dividendos. Esto es, la empresa determinará el impuesto del ejercicio corriente y le disminuirá el ISR pagado por concepto de dividendos no provenientes de la Cufin. El ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos.
Ejemplo de Determinación de ISR por Distribución de Dividendos (2010)
Los siguientes puntos ilustran un caso específico de determinación del ISR en un ejercicio anterior:
- Determinación del ISR por pagar del ejercicio de 2010 a cargo de una persona moral que distribuyó dividendos en 2010 y como consecuencia de ello pagó impuesto sobre los mismos.
- Determinación de la cantidad que se disminuirá de la utilidad fiscal neta del ejercicio de 2010 por el impuesto pagado en dicho año por la distribución de dividendos que se acreditará contra el ISR del mismo ejercicio.
- Acreditamiento del remanente del impuesto pagado en 2010 por la distribución de dividendos contra el pago provisional de marzo de 2011.
Impacto Fiscal en la Persona Física
El precepto citado obliga al perceptor de los dividendos a acumularlos al resto de los ingresos que perciba durante el ejercicio fiscal. Para tal efecto, faculta al accionista a acreditar -contra el impuesto sobre la renta que determine en su declaración- el monto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos; también obliga a la persona física que optó por acreditar el impuesto pagado a nivel corporativo a considerar ingreso acumulable el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, en el entendido de que este impuesto se determinará aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.
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En este sentido, el escenario de multiplicar el dividendo distribuido por el factor de 1.4286 para posteriormente obtener la cantidad acumulable representa un escenario optativo para el particular, quien deberá utilizar dicho esquema cuando decida disminuir el impuesto sobre la renta a cargo con el pago de impuesto que previamente efectuó la sociedad a nivel corporativo.
Caso Práctico: Cálculo del Ingreso Acumulable por Dividendos para Persona Física
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se determina el ingreso acumulable para una persona física que recibe dividendos y opta por el acreditamiento del ISR pagado a nivel corporativo:
| Concepto | Monto | Cálculo |
|---|---|---|
| Dividendo Percibido | $200,000.00 | |
| Factor de Piramidación | 1.4286 | |
| Base para ISR Corporativo | $285,720.00 | Dividendo Percibido * Factor de Piramidación |
| Tasa de ISR Corporativo | 30% | |
| ISR Corporativo Pagado (teórico) | $85,716.00 | Base para ISR Corporativo * Tasa de ISR Corporativo |
| Ingreso Acumulable por Dividendos | $285,716.00 | Dividendo Percibido + ISR Corporativo Pagado (teórico) |
En este escenario, el ingreso acumulable por dividendos es la suma del dividendo percibido y el ISR corporativo pagado teóricamente, permitiendo al accionista acreditar dicho ISR contra su impuesto anual.
Consideraciones Adicionales sobre la Distribución de Dividendos
Repartir dividendos es una tarea que se debe construir a lo largo de algunos ejercicios fiscales. Considerando que no siempre todo es miel sobre hojuelas, la experiencia refiere que uno de los mayores obstáculos a sortear en el reparto de dividendos es el aspecto fiscal, debido a que es posible que una entidad sí tenga utilidades acumuladas y también liquidez, pero no tenga saldo suficiente en la Cufin. También es importante saber que pagar el ISR por dividendos que no provengan de la Cufin no representa una mala práctica, o bien, un pecado ante la autoridad fiscal; más bien, es una situación que se puede presentar en supuestos particulares.
Escenarios Comunes en la Distribución de Dividendos
- Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.
- Existe un saldo superior al pago de dividendos en la Cufin.
- Existe saldo en la Cufin y en la Cufinre.
- No existe saldo en la Cufin.
Dividendos Provenientes de la CUFINRE
Por último, es importante mencionar que cuando se paguen dividendos, primero deberá considerarse si éstos provienen de la Cufinre. En caso afirmativo, se deberá calcular el impuesto diferido por pagar (impuesto que dejó de pagarse en su momento, al haber optado por reinvertir utilidades) a la tasa del 5% (3% para dividendos generados en el ejercicio de 1999) sobre el dividendo piramidado por el factor de 1.5385.
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Dividendos del Extranjero
Existen reglas específicas para Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 5o. de la LISR). En términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o., el Monto Proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo (MPI), referido en los párrafos segundo y tercero del ordenamiento 5o., y el Monto Proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo (MPI2), referido en los párrafos cuarto y quinto del numeral 5o., son elementos clave. Estos se consideran Impuestos Acreditables (AC) conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del numeral 5o.
Según el segundo y tercer párrafos del precepto 5o., si la empresa nacional efectúa el acreditamiento debe considerar como ingreso acumulable: el dividendo percibido (sin disminuir la retención que en su caso se hubiera efectuado) más el monto proporcional del impuesto corporativo pagado por la sociedad extranjera, aun cuando dicho acreditamiento se limite en términos del párrafo séptimo del multicitado artículo 5o. El citado límite de acreditamiento del MPI previsto en el séptimo párrafo del precepto 5o. es crucial. El Impuesto Acreditable (ID) se refiere a los términos de los párrafos primero y sexto del artículo 5o., y el MPI2 se reitera en los párrafos cuarto y quinto del precepto 5o. para los fines de los impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del numeral 5o.
Jurisprudencia Relevante
Proporcionalidad Tributaria del Artículo 140 LISR
Así fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN, a través de la tesis jurisprudencial bajo el rubro: INGRESOS POR DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS. EL ARTÍCULO 140, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ EL ESQUEMA OPTATIVO PARA SU ACUMULACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. El precepto citado obliga al perceptor de los dividendos a acumularlos al resto de los ingresos que perciba durante el ejercicio fiscal. Para tal efecto, faculta al accionista a acreditar -contra el impuesto sobre la renta que determine en su declaración- el monto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos; también obliga a la persona física que optó por acreditar el impuesto pagado a nivel corporativo a considerar ingreso acumulable el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, en el entendido de que este impuesto se determinará aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.
En este sentido, el escenario de multiplicar el dividendo distribuido por el factor de 1.4286 para posteriormente obtener la cantidad acumulable representa un escenario optativo para el particular, quien deberá utilizar dicho esquema cuando decida disminuir el impuesto sobre la renta a cargo con el pago de impuesto que previamente efectuó la sociedad a nivel corporativo. Así, el artículo 140, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevé el esquema optativo indicado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien obliga a acumular el impuesto (piramidado) pagado por la persona moral que distribuyó las ganancias, ello se neutraliza con la permisión de acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo el entero que a nivel corporativo realizó por la distribución de dividendos.
Esta tesis de jurisprudencia (46/2019 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Materia Administrativa) fue sustentada en diversos amparos en revisión resueltos en junio y julio de 2017 por la Primera Sala de la SCJN.
Acreditación de Dividendos Provenientes de CUFIN
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA NO BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA MEDIANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE CONTRADICE EL CONTENIDO DE DICHA DOCUMENTAL. El artículo 86, fracción XIV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, establece que las personas morales que paguen dividendos, se encuentran obligadas a proporcionar a sus socios o accionistas las constancias de pagos correspondientes al momento de pagar la utilidad. Ahora bien, toda vez que las citadas constancias de pagos son documentales privadas, su valoración se rige conforme a lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal.
De manera que, si derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal conoce que los recursos pagados por la persona moral a sus socios o accionistas no tienen el carácter de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, resulta evidente que las referidas constancias de pagos y retenciones, devienen insuficientes para acreditar que los ingresos percibidos por los socios o accionistas ya pagaron el impuesto sobre la renta correspondiente, esto es, que se trate de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Esta resolución fue emitida en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26873/15-17-02-5/2303/16-S2-08-04 por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2017, y reafirmada en el Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo D.A. 90/2023, resuelto el 18 de enero de 2024.
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