En el ámbito del sistema de justicia penal, la correcta gestión y el acceso a la información son pilares fundamentales para garantizar la transparencia y el debido proceso. Central a esto es la figura de la carpeta de investigación, un instrumento esencial en las etapas iniciales de un procedimiento judicial.
La Carpeta de Investigación: Definición, Fases y Utilidad
Definición y Contenido
Sin duda alguna todo acto material de investigación debe ser registrado en actas y agregado a la carpeta de investigación (anteriormente llamada averiguación previa) lo cual es una bitácora con el contenido de actividades ordenadas realizadas por el fiscal auxiliado por los oficiales y peritos así como el asesor jurídico y defensor. Esta carpeta contiene dato de prueba, que puede ser la entrevista de un testigo o la inspección de un vehículo, y no se desahoga en esta fase.
En el código nacional de procedimientos penales no hay una descripción que deba entenderse de lo que es la carpeta de investigación, sin embargo, se hace referencia en el numeral 260 del CNPP y establece que el antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación y sirve de sustento para aportar datos de prueba.
Es por lo anterior que en esta fase de investigación solo se pueden recabar actos que no comprometan la afectación de un derecho fundamental de las personas, pues cuando se requiera lo contrario, deberá solicitarse la autorización del Juez de control. El Juez de control también interactúa en esta fase procesal para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos, por lo que el propio código nacional establece diversos actos procesales que exigen un control jurisdiccional y otros que no.
Fases de la Investigación
La investigación inicial comienza con la denuncia o querella de acuerdo al numeral 211 del CNPP. Esta fase se extiende hasta el momento en que el imputado queda a disposición del juez de control para formularle imputación.
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Posteriormente, la investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación, es decir, desde el momento en que el fiscal hace del conocimiento del imputado, en presencia del justiciable y debidamente asesorado por su defensor (ya sea público o particular), los hechos por los cuales se le sigue una investigación. Esta etapa termina cuando se ha cerrado la investigación.
Utilidad en el Proceso Penal
Indudablemente la carpeta de investigación se utiliza en todo el proceso penal. En la etapa intermedia, sirve porque es objeto de descubrimiento probatorio, lo que implica la obligación de las partes de descubrir aquellos antecedentes que obren en los registros de los medios de prueba que pretenden ofrecer para su desahogo en audiencia de debate. Esto permite a las partes preparar dicha etapa.
En la audiencia de juicio oral, la carpeta de investigación también constituye una herramienta de litigación. Es cierto que nada de lo que obre dentro de la carpeta de investigación se puede considerar como prueba, salvo excepciones. Sin embargo, es una herramienta para hacer patentes las técnicas de litigación, como apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. Por ejemplo, si un testigo, llegado el momento del desahogo de su testimonio en la audiencia de debate, en razón de que ya pasó algún tiempo desde el momento en que apreció el hecho, no recuerda alguna circunstancia en particular, el fiscal, habiendo ofrecido ese testigo y considerando necesario obtener esa información, el Ministerio Público puede apoyarse en una breve lectura para ayudar a recordar al testigo.
El Derecho de Acceso a la Información y sus Límites
Marco Constitucional
El artículo 6° de la Constitución, como sistema relativo al derecho de acceso a la información, establece los alcances y límites de ese derecho, su operación y tutela a través de los órganos y organismos adecuados, y la conservación de la información. La información pública que se encuentra en posesión del Ministerio Público de la Federación, por regla general, de conformidad con el artículo 6° de la Constitución, es de carácter pública y, como excepción, podrá ser reservada.
Excepciones al Principio de Máxima Publicidad
Las excepciones al derecho a la información, como tales, deben ser interpretadas de manera restringida y limitada, es decir, su aplicación debe limitarse a lo estrictamente necesario para la protección de un interés público preponderante y claro. Por ello, tienen una naturaleza temporal y circunscrita, que deberá establecer con precisión la ley secundaria. Adicionalmente, el único órgano con capacidad y legitimado para establecer esas limitaciones es el Poder Legislativo.
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El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aun después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.
Cabe aclarar que, en virtud del derecho a la no autoincriminación, el fiscal no tiene la facultad de conocer la información que haya recabado la defensa, pues ello podría traer como resultado que esta se utilice en su perjuicio y contribuya a la condena del imputado. Esto es particularmente relevante en aquellas entidades que, como Guanajuato, han incorporado la figura del investigador de la defensa.
Modalidades de Limitación: Reserva y Protección de Datos Personales
En la restricción al derecho de acceso a la información, pueden ocurrir dos modalidades de su limitación: la reserva de la información pública y la protección de datos personales. Los datos personales a que se refiere el precepto constitucional, esencialmente consisten en la información concerniente a una persona física, identificada o identificable. Entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
Justificación de la Reserva
El texto vigente del artículo 16, al reservar estrictamente la información, busca el sigilo necesario en toda investigación, así como la salvaguarda de los derechos e intereses de las partes. Es bien sabido que en la mayoría de las sociedades, ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de un delito, aun cuando la investigación no concluya en sentencia condenatoria, puede ser causa de denostación pública: descrédito, deshonra, rechazo social o laboral. Reservar la información de ese proceso salvaguarda la vida privada de los sujetos.
El consagrado derecho constitucional a la privacidad establece un límite al derecho de información, al imponer respeto al secreto de la vida privada y a la intimidad e imagen de las personas. Tales finalidades (mantener el sigilo, imponer respeto a la vida privada y la intimidad de las personas) justifican la excepción al principio de máxima publicidad en la información pública y, por ello, es constitucional la norma que se analiza. La finalidad de considerar a las averiguaciones previas como documentos estrictamente reservados, es una medida que pretende salvaguardar el sigilo en las investigaciones, la garantía del debido proceso penal y los derechos de las partes involucradas, por lo que la restricción legislativa persigue un fin legítimo.
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Protección de Datos Personales de Servidores Públicos
Debe prevalecer sobre el derecho de acceso a la información, la protección de los datos personales, aun cuando estos correspondan a los servidores públicos que por cualquier causa se encuentren relacionados o mencionados en la indagatoria. No se justifica la injerencia del escrutinio público en el conocimiento de los mismos, ni la necesidad del conocimiento público de datos de identificación más allá de su cargo público y el conocimiento del ejercicio de sus funciones. Mientras que la publicidad de cualquier otro dato inherente a su persona y ámbito privado, sí podría situar a su seguridad e integridad personales en riesgo, teniendo en cuenta que precisamente entre las razones para reservar los datos de las personas se encuentran evidentemente las últimas en mención.
Proporcionalidad y Acceso a la Información Reservada
El hecho de que se establezca en la norma cuya invalidez se reclama, un período mínimo de tres años para poder acceder a la versión pública de la resolución por la cual el Ministerio Público de la Federación determina el no ejercicio de la acción penal, carece de proporcionalidad. El legislador debe perseguir la adecuación de los medios utilizados a la obtención de los fines que determina la medida, a efecto de que tales medios no aparezcan como infundados o arbitrarios, es decir, carentes de proporcionalidad a las circunstancias que los motivan y a los fines que se procura alcanzar con ellos.
Se da el caso que se sustraen del acceso a la información durante un término superior al relativo al que les corresponde para la prescripción de la acción penal, sin que exista razonabilidad alguna. Toda vez que, si se ha extinguido la pretensión punitiva del Estado, se estima que también han desaparecido las posibles causas por las cuales se podría reservar la información.
Las facultades de la Comisión no se limitan, ni desconocen, con el contenido del artículo 16 impugnado. Los servidores públicos responsables de las constancias que integran a la averiguación previa tienen la obligación de conducir su actuar bajo los principios que redunden en el respeto a los derechos humanos.
