El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito (AGD), los cuales deben estar autorizados por las autoridades aduaneras para prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses.
Autorización y obligaciones de los almacenes
Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13. Para los efectos de los artículos 119, fracción II, 121, fracción I de la Ley y 164, fracción III del Reglamento, los almacenes generales de depósito autorizados deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI.
Asimismo, los interesados deberán informar que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.
Operaciones permitidas bajo el régimen
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
Procedimientos específicos y excepciones
Existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen, tales como armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, así como ciertos artículos de joyería y metales preciosos. No obstante, las personas morales que cuenten con autorización podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
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Consideraciones operativas clave
En caso de discrepancia con la declarada en el pedimento por haberse asentado erróneamente la cantidad de unidad de medida de la tarifa, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, siempre que no se modifiquen las contribuciones determinadas. Por su parte, el almacén emisor deberá dar aviso de los sobrantes y faltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo de las mercancías mediante transmisión electrónica al SAAI.
| Concepto | Detalle normativo |
|---|---|
| Plazo máximo de permanencia | 24 meses |
| Aviso de faltantes o sobrantes | Dentro de las 24 horas siguientes al arribo |
| Marcaje de mercancías | Etiquetas de 16 x 16 cm mínimo en lugar visible |
| Base legal principal | Artículos 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera |
Depósitos especiales: Duty Free y Automotriz
Adicionalmente, se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías (Duty free) en puertos aéreos, fronterizos y marítimos. En este caso, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país. Por otro lado, las empresas de la industria automotriz terminal pueden someter sus mercancías al proceso de ensamble y fabricación dentro de bodegas, almacenes y terrenos autorizados bajo este esquema.
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