Descubre Todo Sobre el Régimen de Depósito Fiscal en México: Guía Completa y Prácticapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito (AGD), los cuales deben estar autorizados por las autoridades aduaneras para prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses.

Autorización y obligaciones de los almacenes

Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal son los que se encuentran relacionados en el Anexo 13. Para los efectos de los artículos 119, fracción II, 121, fracción I de la Ley y 164, fracción III del Reglamento, los almacenes generales de depósito autorizados deberán instalar el equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAAI.

Asimismo, los interesados deberán informar que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

Operaciones permitidas bajo el régimen

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  • Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  • Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

Procedimientos específicos y excepciones

Existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen, tales como armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, así como ciertos artículos de joyería y metales preciosos. No obstante, las personas morales que cuenten con autorización podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

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Consideraciones operativas clave

En caso de discrepancia con la declarada en el pedimento por haberse asentado erróneamente la cantidad de unidad de medida de la tarifa, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, siempre que no se modifiquen las contribuciones determinadas. Por su parte, el almacén emisor deberá dar aviso de los sobrantes y faltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo de las mercancías mediante transmisión electrónica al SAAI.

Concepto Detalle normativo
Plazo máximo de permanencia 24 meses
Aviso de faltantes o sobrantes Dentro de las 24 horas siguientes al arribo
Marcaje de mercancías Etiquetas de 16 x 16 cm mínimo en lugar visible
Base legal principal Artículos 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera

Depósitos especiales: Duty Free y Automotriz

Adicionalmente, se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías (Duty free) en puertos aéreos, fronterizos y marítimos. En este caso, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país. Por otro lado, las empresas de la industria automotriz terminal pueden someter sus mercancías al proceso de ensamble y fabricación dentro de bodegas, almacenes y terrenos autorizados bajo este esquema.

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