Descubre Cómo Resolver tu ISR para Personas Físicas con Este Caso Práctico Infaliblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo presenta una guía detallada con casos prácticos resueltos sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a personas físicas en México.

Capítulos Clave

  • Actividad empresarial y profesional
  • Pagos provisionales de ISR por arrendamiento
  • Declaración anual personas físicas
  • Ingresos por enajenación de bienes
  • Ingresos por dividendos

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y morales ha generado cambios significativos en la forma en que se calculan y pagan los impuestos. Algunos contribuyentes que estaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) continúan en el RESICO.

Puntos importantes del RESICO:

  • Sujetos: Personas físicas que pueden optar por el RESICO.
  • Pagos mensuales: Se realizan el día 17 del mes siguiente.
  • Actividades primarias: Consideraciones especiales para este tipo de actividades.
  • Cálculo anual: Proceso para determinar el impuesto anual.
  • Obligaciones: Cumplimiento de las obligaciones en el RESICO, incluyendo la no obligatoriedad de llevar contabilidad.

Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos del RESICO deberán abandonar este régimen y no podrán aplicar otros beneficios fiscales. La determinación de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) también se ve afectada por este régimen.

Existen escenarios donde, dependiendo de los ingresos anuales y la utilidad, puede ser más conveniente el régimen tradicional que el RESICO. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  • Ingresos anuales de $3,500,000 con utilidad del 13% o menor: conviene más el régimen tradicional.
  • Ingresos anuales de $2,750,000 con utilidad del 14% o menor: conviene más el régimen tradicional.
  • Ingresos anuales de $2,000,000 con utilidad del 13% o menor: conviene más el régimen tradicional.
  • Ingresos anuales de $750,000 con utilidad del 17% o menor: conviene más el régimen tradicional.
  • Ingresos anuales de $450,000 con utilidad del 16% o menor: conviene más el régimen tradicional.
  • Ingresos anuales de $150,000 con utilidad del 19% o menor: conviene más el régimen tradicional.

Es crucial realizar un análisis comparativo de los ingresos y sus fluctuaciones en el ejercicio para determinar el régimen más adecuado. Las personas morales también tienen la obligación de aplicar el RESICO en ciertos casos.

Lea también: Procedimiento para actualizar pérdidas fiscales

Caso Práctico 1: Pagos Provisionales de Personas Morales

Cálculo del pago provisional de enero 2017.

Datos del ejercicio fiscal 2015:

  • Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
  • Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
  • Utilidad Fiscal: $1,270,000.00

Datos ejercicio fiscal 2016:

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00

Datos de enero de 2017:

  • Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
  • Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
  • Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
  • Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00

Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015

  • Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
  • Menos: Ajuste anual por inflación acumulable $640,000.00
  • Ingresos Nominales: $6,320,000.00

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Sustituyendo: CU = 1’270,000.00 / 6’320,000.00 = 0.2009

Actualización de la Pérdida Fiscal 2016

Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00

Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260

Lea también: O.J. Simpson: El guante ensangrentado

Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00

Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017

  • Ingresos Nominales: $1,460,000.00
  • Por: Coeficiente de utilidad 0.2009
  • Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
  • Menos: Pérdida Fiscal $128,250.00
  • Base para Pago Provisional: $165,064.00
  • Por: Tasa de ISR 30.00%
  • Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20

Caso Práctico 2: Pago Provisional de Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Pago del semestre de enero-junio de 2017.

Datos:

Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1 y con domicilio fiscal el de Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México.

Nota: Los ingresos son tasa 0% para efectos del IVA.

Otros Datos:

La sociedad tiene socios (ver tabla).

Lea también: Análisis de Auditoría

Registro de Inversiones

En enero, el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $750,000.00 más IVA, depreciándose al 25% a partir de febrero.

INPC Proyectados:

  • Diciembre 2016: 122.3132
  • Enero 2017: 122.0932
  • Junio 2017: 123.1238

Se Pide:

Calcular el pago provisional correspondiente al semestre enero-junio 2017 por la actividad de ganadería.

Solución:

I. Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).

Determinación del Factor de Actualización:

III. Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)

  • Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $12,491,390.00
  • Menos: Ingreso exento por socios (Artículo 74) $1,599,576.00
  • Ingresos gravados: $10,891,814.00
  • Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA $3,591,284.00
  • Deducciones con tasa 16% IVA $1,068,880.00
  • Depreciación fiscal $78,781.25
  • Total de Deducciones $4,738,945.25
  • Más: Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles $606,842.24
  • Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales $6,759,710.99
  • Utilidad base para Pago Provisional $6,759,710.99
  • Por: Tasa ISR Artículo 9 30.00%
  • Pago Provisional a cargo $2,027,913.30
  • Por: Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG) 549,229.51
  • Pago Provisional de ISR a junio 2017 $1,478,683.78
  • Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00
  • Pago Provisional de ISR a Enterar $1,478,683.78

IV. Determinación del IVA a Cargo o (favor)

  • Ingresos Sujetos a tasa 0% $3,052,040.00
  • Por: Tasa IVA 0.00%
  • IVA por Pagar 0.00
  • Menos: IVA Acreditable:
  • Gastos con IVA 50,140.80
  • Total IVA Acreditable 50,140.80
  • IVA a Cargo o (Favor) $ (50,140.80)

DETERMINACION DE LA REDUCCION ISR

  • Límite ingresos 423 VSMG (73.04*423*365) 11,277,010.80
  • Total ingresos período 12,491,390.00
  • Igual proporción 0.90
  • Impuesto causado $2,027,913.30
  • Por: Proporción 0.90
  • Impuesto causado sujeto a la reducción $1,830,765.04
  • Por: Tasa 0.30
  • Reducción ISR $549,229.51

Caso Práctico 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado

Pago de junio de 2017.

Datos:

Transportes del Centro, S.A. de C.V. con R.F.C. TAC-950606-L90 y con domicilio fiscal el de Martillo No. 120, Col. Artes Gráficas, México D.F.

Nota: Los ingresos son tasa 16% para efectos del IVA.

Otros Datos:

  • Pagos provisionales de ISR de enero a mayo efectivamente pagados: $666,800.00
  • Retención de IVA: $326,032.00

Registro de Inversiones

En enero la empresa compró un Trailer marca Volvo con un costo de $1,750,000.00 más IVA, el cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.

INPC Proyectados:

  • Enero 2017: 122.0932
  • Junio 2017: 123.1238

Se Pide:

Calcular el pago provisional del mes de junio por la actividad de transporte.

Solución:

Determinación de la depreciación fiscal del Trailer Volvo.

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