Para muchas personas, cumplir los 18 años es un momento ansiado porque supone cruzar una barrera temporal que permite acceder a ciertos "privilegios". Pero asumir la mayoría de edad viene acompañada de una serie de responsabilidades significativas para las cuales no siempre pueden contar con la preparación adecuada. Esta transición, que debería ser un hito emocionante, puede convertirse en un período de incertidumbre, ansiedad y dificultades, sobre todo cuando de trámites se trata.
Como por ejemplo, la Clave Única de Registro de Población (CURP), que es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todas las personas habitantes del país, nacionales y residentes extranjeras, así como a mexicanas y mexicanos que radican en otros países. Pero además, si tienes 18 años o más, debes inscribirte al RFC. Es una obligación que se plasmó en la Reforma Fiscal 2022.
Los contribuyentes inscritos en el RFC, ya sean personas morales o físicas que deseen realizar algunos trámites ante el SAT deben conocer los supuestos en los cuales procede la modificación del RFC y cuando no, conforme a las facultades que tiene la autoridad fiscal.
Casos en los que no procede la modificación del RFC
El artículo 27, apartado C, fracciones V y VIII del CFF, señala que el SAT asigna a los contribuyentes el RFC con base en la información que estos proporcionan en su solicitud de inscripción.
Este no se verá modificado cuando las personas:
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- Morales: presenten cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos el artículo 29, fracciones I y II del RCFF.
- Físicas: presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del RCFF.
Modificación de la clave del RFC para asalariados
En cambio, el SAT puede modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, o cuando existan errores u omisiones que den lugar a dicha modificación.
Para tal efecto, los interesados deben atender lo establecido en la ficha de trámite 250/CFF, titulada “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021.
Esta gestión procederá siempre y cuando la clave asignada previamente por el SAT no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.
Modificación del RFC por cambio de CURP
Las personas físicas que hayan obtenido una modificación en su CURP, a partir del 2024, podrán solicitar la modificación de la clave del RFC asignada por el SAT.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), algunos contribuyentes enfrentaban una problemática, luego de que obtuvieron una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP), derivado de un trámite de reconocimiento de identidad de género o de algún juicio; debido a que en algunos casos la autoridad no les permitía cancelar o modificar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) relacionado a la CURP anterior y obtener otro RFC vinculado a su nueva CURP, o bien, en los casos en que sí les emitió una nueva clave en el RFC, no canceló la anterior ni vinculó los datos de ambas, lo que ocasiona que el sistema relacione los datos biométricos de una misma persona a dos diferentes registros y emita una alerta de suplantación de identidad.
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Por ello, requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que informara las acciones de coordinación internas que emprendió, a efecto de que, derivado de un trámite de reconocimiento de identidad de género, un contribuyente pueda, de forma expedita, solicitar la modificación de su clave en el RFC.
En respuesta, el fisco informo que reformó la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en la que se contempla la posibilidad de que las personas físicas puedan modificar su clave en el RFC, en los casos en que se haya llevado a cabo un cambio en la CURP.
¿Qué necesitas para modificar tu RFC?
De acuerdo con el SAT, si obtuviste un cambio en tu CURP es necesario que modifiques tu RFC y para ello necesitas:
- El acuse de movimiento de actualización de situación fiscal que acredite haber realizado el trámite de Aviso de Corrección o cambio de nombre demás datos de identidad
- Para asalariados:
- Documentación con la que acredites que has utilizado una clave en el RFC distinta a la asignada, ante el propio SAT o ante alguna otra institución de seguridad social
- Documentación con la que acredites que la clave en el RFC asignada no concuerda con los datos que proporcionaste al momento de tu inscripción.
Pasos para realizar la solicitud de cambio de RFC
- Acceso al Portal del SAT: Ingresa a sat.gob.mx en el apartado personas y selecciona Contacto
- En Asistencia por Internet, elige Portal personal Mi portal (contribuyente)
- Introduce tu RFC y contraseña para ingresar
- Realiza la solicitud:
- Selecciona: servicios por Internet/ servicios o solicitudes/ solicitud
- En el apartado: Descripción del servicio, en el campo Trámite selecciona Cambio de RFC
- Da clic en Adjuntar archivo y selecciona la documentación digitalizada en PDF y elige cargar
- Da clic en Enviar.
- Imprime o guarda el Acuse de recepción con folio que se genera para dar seguimiento a tu solicitud
- Escribe en Dirigido a: SAT Asunto: Solicitud de cambio de RFC Descripción: Solicitud de cambio o modificación de RFC
¡Ojo! Debes ingresar al portal del SAT dentro de los 10 días posteriores a la presentación de tu trámite para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, cuentas con 10 días para entregarla, pero si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente la solicitud.
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