Casos Impactantes de Delitos Fiscales en México: Ejemplos Reales y Marco Legal Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El delito es todo acto u omisión que merece sanción conforme a las leyes penales. En México, los delitos fiscales son delitos económicos que consisten en defraudar a la Hacienda pública a través del impago de tributos.

El Hecho Ilícito en Delitos Fiscales

El hecho ilícito requiere de tres elementos: una conducta antijurídica, culpable y dañosa. Así, se entiende por una conducta antijurídica, aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.

Asimismo, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de la negligencia o falta de cuidado. Finalmente, el daño es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho.

Por su parte, el daño o perjuicio extrapatrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afecciones, honor o reputación. En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena.

Clasificación de Delitos Fiscales

Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se pueden clasificar en nominados e innominados. Esto obedece a que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal. Las otras conductas punibles que en forma casuística han sido relacionadas no tienen nombre específico.

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Contrabando

En lo referente al delito de contrabando, éste ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías y se omite el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido.

En el artículo 103 del CFF también se citan otras conductas que en forma presuntiva se consideran contrabando, pero que admiten prueba en contrario. Otras conductas asimilables al contrabando y que se sancionan con las mismas penas son las relativas al comercio o posesión de mercancías de procedencia extranjera que no cuenten con documentación legítima, y que no puedan ser consideradas de uso personal y en estancia legal, en los términos de los artículos 105, 106 y 107 del CFF.

El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para la salida o entrada al país o para el tráfico de mercancías; cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público, o bien cuando éste utilice documentos apócrifos.

Defraudación Fiscal

El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido al aprovechar algunos errores en perjuicio del fisco federal.

Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, y al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.

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Delitos Innominados

Los delitos innominados se tipifican bajo las siguientes conductas:

  1. Omitir el cumplimiento de la obligación, por más de un año, de inscripción propia o ajena al RFC.
  2. No rendir al RFC los informes requeridos, o hacerlo asentando falsedades.
  3. Utilizar más de una clave de la que otorgue el RFC.
  4. Atribuir ante el RFC como propias, actividades de terceros.
  5. Omitir la presentación de declaraciones durante dos o más ejercicios fiscales.
  6. Registrar operaciones contables en dos o más libros o sistemas, con diferente contenido.
  7. Ocultar, alterar o destruir los libros o sistemas contables o la documentación que soporte los datos en ellos contenidos.
  8. Disponer para sí o para otros, una persona con carácter de depositario o interventor designado por la autoridad, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que se hubieran constituido.
  9. La alteración dolosa o la destrucción de aparatos, sellos o marcas oficiales de control con fines fiscales.
  10. El apoderamiento, destrucción o deterioro doloso de mercancías que se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.
  11. Abandonar o cambiar el domicilio fiscal en forma fraudulenta.

Por último, constituye delito fiscal, cometido por funcionario o empleado público, la orden o práctica de visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.

La sanción que procede para los delitos fiscales enunciados es la privación de la libertad, que va de tres meses a nueve años según el delito de que se trate, y considerando las siguientes agravantes:

  1. Que el delito sea cometido por, o participe en cualquier forma, un funcionario o empleado público.
  2. Que se trate de un delito continuado.

La tentativa sólo se sancionará cuando no se produzca el resultado deseado por causas ajenas a la voluntad del autor.

Procedimiento Penal

El procedimiento penal está sujeto a requisitos especiales de procedencia según el delito de que se trate. Estos requisitos consisten en que la SHCP, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y conforme al articulado del CFF lleve a cabo lo siguiente:

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Se procede penalmente por ciertos delitos cuando la SHCP formule:

  1. Formule querella en los casos siguientes:
    • Asimilación al contrabando (artículo 105).
    • Defraudación fiscal (artículo 108).
    • Asimilación a la defraudación fiscal (artículo 109).
    • Delitos relacionados con el RFC (artículo 110).
    • Delitos por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 111).
    • Disposición de bienes por depositarios o interventores (artículo 112).
    • Visitas o embargos sin mandamiento escrito (artículo 114).
  2. Emita declaratoria de que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos siguientes:
    • Contrabando (artículo 102).
    • Robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal (artículo 115).
    • Declaratoria de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran del permiso respectivo, bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.

En los casos de declaración de contrabando y declaración de perjuicio serán por los supuestos señalados en los siguientes artículos del CFF:

  1. Artículos 102 y 103. Delito de contrabando.
  2. Artículo 115. Robo de mercancías que se encuentren en recinto fiscal.

Casos Específicos

Caso Emilio Lozoya

El exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, estuvo nuevamente en una audiencia judicial, esta vez para enfrentar una acusación de defraudación fiscal por 2.6 millones de pesos que presuntamente debió cumplir en 2016 ante la autoridad hacendaria. Durante la audiencia, el exdirectivo de Pemex ofreció, a través de su abogado Alejandro Rojas, resarcir 2 millones 695,985 pesos que supuestamente no declaró ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2016 por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El juez de la causa ordenó remitir el expediente de acusación ante el Mecanismo Alterno de Solución de Controversias, en donde la defensa de Lozoya tendrá que ofrecer las garantías necesarias para cubrir el monto supuestamente no declarado, y con ello posiblemente evitar el inicio de un tercer proceso penal en su contra.

Caso Enrique Graue

La Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) ha presentado una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra el exrector de la UNAM Enrique Graue por una supuesta defraudación fiscal de 308.135 pesos, por impago del impuesto sobre la renta (ISR) en 2018. Durante el año fiscal de 2018 el exrector declaró ingresos por 7,2 millones de pesos, cuando sus ingresos en realidad fueron de 8,1 millones, de acuerdo a la denuncia.

Empresas Fantasma y Facturas Falsas

Durante los últimos años surgieron empresas que facturaban operaciones simuladas, es decir, que realizan operaciones de compraventa de un bien o servicio inexistente. A través de facturas falsas aumentan los gastos reales de alguna empresa con la finalidad de disminuir sus utilidades y, de esta forma, el pago de sus impuestos, pretendiendo engañar a la autoridad fiscal, lo que se traduce en defraudación fiscal.

En 2019, se aprobó en el Congreso de la Unión y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una iniciativa que presenté para el combate a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas. Se incluyó en el catálogo de delitos cometidos por la delincuencia organizada al contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Estrategias de Combate a la Evasión Fiscal

Vale la pena señalar que la estrategia de este gobierno en el combate a la evasión se ha centrado en que paguen los que deliberadamente cometen el delito de evasión, además de eliminar la condonación discrecional de impuestos, combatir activamente el fraude fiscal y buscar la eficiencia recaudatoria.

Artículos Relevantes del Código Fiscal de la Federación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.

  • Los procesos por los delitos fiscales se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.
  • En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella.

El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.

No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor.

Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

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