La armonización contable es un proceso fundamental para asegurar la transparencia y comparabilidad de la información financiera en los distintos órdenes de gobierno.
Fundamentos Legales de la Armonización Contable
La armonización contable se fundamenta en diversos artículos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como en acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Entre los artículos relevantes de la LGCG se encuentran:
- Artículo 9, fracciones I y IX
- Artículo 14
- Artículo 61, fracción I, último párrafo
- Artículo 66, segundo párrafo
Asimismo, el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012, es crucial para la armonización de la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos.
El Papel del CONAC
El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) juega un papel central en este proceso. El Presidente y el Secretario Técnico del CONAC pueden celebrar convenios con autoridades estatales, consejos estatales de armonización contable, entidades de fiscalización locales y la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A.
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Normas para la Presentación de Información Financiera
Existen diversas normas que buscan armonizar la presentación de información financiera en diferentes áreas. Algunas de estas normas incluyen:
- Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.
- Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual.
- Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual.
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones establecidas en estas normas son de observancia obligatoria para:
- La Federación
- Entidades federativas
- Municipios
- En su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
- Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.
Inventario de Bienes y Publicación de Información
Los entes públicos deben llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes, debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.
Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.
Difusión de Información Financiera
La información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del período correspondiente.
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La difusión de la información vía Internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Ejemplo de Calendarios de Ingresos y Egresos
En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Distribución de Recursos Federales
Se establecen lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del D., así como los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y municipios para capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información.
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