La contabilidad gubernamental en la actualidad se considera como un instrumento indispensable en el sector público, pues permite observar los registros económicos, de acuerdo a las bases legales, de las transacciones efectuadas por las entidades públicas. Además, se considera como la disciplina que trata el estudio económico y financiero de la hacienda pública, la cual permite evaluar la gestión administrativa del Estado. Es así, como el sistema contable público suministra información sobre créditos, destino del gasto y control interno para garantizar la coordinación y estabilidad macroeconómica en los distintos niveles del gasto gubernamental.
La característica de este sistema es establecer un proceso de integración ordenado con controles en diferentes áreas contables para producir información financiera oportuna y confiable.
Con el fin de garantizar la calidad y transparencia de los estados financieros en el Sector Público a nivel internacional se propuso la adopción de las Normas internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), reestructurando las diferentes normas de aplicación en los sistemas de Contabilidad Gubernamental basadas en la cultura política y socioeconómica de cada país. Esta iniciativa surge debido a la falta de uniformidad de criterio y baja calidad de la información que contiene los informes financieros emitidos ante terceros por los responsables de la gerencia pública.
Rodríguez, Navarro, & Alcaraz, las definen como un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros del sector público no financiero y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados (2014:53). Son normas contables gubernamentales de alta calidad, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones de las entidades públicas, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de dichas entidades.
En este sentido, varios países de América Latina han recibido apoyo financiero y técnico de diferentes organismos internacionales, a través de diversos programas que pretenden colaborar en el desarrollo económico de los mismos. Por otra parte, las entidades públicas preparan estados financieros de tipo general para usuarios que no están en capacidad de acceder a información financiera, como por ejemplo, los ciudadanos que la requieren para evaluar el desempeño de sus gobernantes. Igualmente estas entidades preparan estados financieros específicos para cubrir necesidades para ciertos sectores del gobierno que requieren información especializada.
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La preparación de estos estados financieros se realiza por el método contable del devengado, que permite la elaboración del Estado en la Situación Financiera, el Estado de Resultados Financieros, el Estado de Flujos de Efectivos y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
La utilización de las NICSP es más flexible que las NIC, porque no se impone su adopción. Esto conlleva a contar con una herramienta de gestión valiosa que fomente el control de los recursos públicos, la comparabilidad de la información financiera, la rendición de cuentas transparente, y a generar indicadores para la toma de decisiones, todo ello en normas estandarizadas en el mundo.
Este último, hace un seguimiento al proceso de convergencia hacia la adopción de las NICS en América Latina y El Caribe e indica que, la convergencia gradual de las normas nacionales hacia las NICSP de devengo, abre la puerta a una personalización y adaptación de los requerimientos de las NICSP, según las circunstancias específicas de cada país, a tal punto que no puedan cumplir con las normas, ya que uno de los objetivos principales es lograr una mejor comparabilidad de los datos, tanto a nivel de país como a nivel regional.
En tal sentido, los procesos y cronogramas individuales de conversión, al igual que los enfoques de reforma gradual y el nivel de alineación de los sistemas contables nacionales ofrece una foto de los procesos dinámicos de reforma que se realizan permanentemente en los países. Así mismo, la velocidad en el proceso de implementación de tales reformas se debe al hecho de que los gobiernos sienten presión interna y externa de sus jurisdicciones.
La adopción de estas normas no solo mejora la comparabilidad de los datos, sino que aumenta la confianza entre los interesados. Por consiguiente, la adopción de las NICSP normalmente tiene un impacto sobre la reputación de un país entre sus posibles inversionistas.
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Al comparar los sistemas contables actuales de los países con los requerimientos de las NICSP, se observa una amplia gama de niveles globales de alineación que varían entre el 11% y el 84%. Mientras algunos países todavía operan con un sistema de base de efectivo modificado, algunos ya han logrado un estado avanzado de implementación de las NICSP y actualmente están en el período de transición provisto por la disposición transitoria de la NICSP individual o por la NICSP 33.
En Ecuador el 28 de diciembre de 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas emite el Acuerdo Nro. Art.70.- Segundo inciso: “Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225,297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades”.
Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP.
Art. 152.- “Obligaciones de los servidores de las entidades. - Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable”.
Art. 159.- “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”.
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Art. 164.- Normativa contable aplicable. - “En la formulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. Para las empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que emita el Ministerio de Finanzas”.
