Descubre las Claves de la Cesión de Créditos y Compraventa: Diferencias, Roles y Régimen Jurídico Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Derecho de los títulos-valor constituye una parte especial de la regulación del nacimiento, transmisión y ejercicio de los derechos de crédito, en particular, de aquellos créditos que se constituyen para ser transmitidos. Para comprender ese régimen, es útil comenzar por el examen del régimen general de los derechos de crédito en lo relativo a su transmisión, esto es, el régimen de la cesión de créditos y demás derechos incorporales que se contiene en los artículos 1526 y siguientes del Código civil.

Definición y roles en la cesión de derechos

El cesionario y cedente son los dos actores propios de los contratos de cesión. El cedente es la persona que posee originalmente el derecho y decide transferirlo a otra, mientras que el cesionario es la persona que recibe el derecho que ha sido transmitido por el cedente. Por su parte, el deudor cedido es quien posee la deuda cuya titularidad se transmite entre cedente y cesionario. La cesión supone que el deudor deberá pasar de pagar al acreedor original (cedente) al nuevo (cesionario).

La cesión de crédito consiste en la transmisión de la titularidad por el anterior al nuevo acreedor, de modo que el deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento para que se produzca. Se trata de una modificación subjetiva por sustitución de la persona del acreedor, sin alteración de la relación jurídica, debiendo notificarse la cesión al deudor cedido.

Principales efectos jurídicos de la cesión

  • El cesionario adquiere la titularidad del crédito, con el mismo contenido que tenía para el acreedor cedente.
  • El deudor debe pagar al nuevo acreedor.
  • Al deudor le asiste el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que tuviera frente al cedente.

Instrumentos en la compraventa inmobiliaria

A la hora de adquirir una propiedad existen diferentes herramientas, soluciones y estrategias legales que garantizan nuestros derechos u obligaciones. El boleto de compraventa y la cesión de derechos son algunos de los instrumentos más utilizados en las transacciones comerciales de inmuebles. Ambos brindan garantías sobre el uso y posesión de la propiedad, aunque con derechos y marcos jurídicos muy diversos.

Comparativa entre Boleto y Cesión

Característica Boleto de Compraventa Cesión de Derechos
Objeto Acuerdo que compromete al vendedor a firmar la escritura y ceder derechos posesorios. Contrato mediante el cual se ceden los derechos y obligaciones contraídas previamente.
Derechos transferidos Posesión, uso, goce y derecho a solicitar la escritura. Derechos y obligaciones derivados del contrato original.
Escrituración Existe obligación de escriturar; puede exigirse por juicio. No siempre incluye la obligación de escriturar, salvo pacto expreso.

Seguridad jurídica y eficiencia en la circulación

El régimen de la cesión de créditos del Código civil está basado en el principio de seguridad jurídica. El legislador ha configurado la cesión sobre la base de dos principios fundamentales: garantizar que la circulación de los créditos no genere externalidades sobre el deudor y reducir los costes de la circulación de los créditos eliminando los requisitos que elevan tales costes. El sistema es altamente eficiente porque evita que los deudores hayan de preocuparse por las consecuencias de la cesión, facilitando así la constitución de créditos.

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Sin embargo, la regulación de la cesión de créditos debe establecer una regulación fundada en la seguridad del tráfico cuando el crédito nazca con vocación circulatoria, como ocurre con los títulos-valor. En estos casos, la renuncia por el deudor a oponer ciertas excepciones facilita la circulación, incrementando el valor del crédito, aunque se modifique el equilibrio protector tradicional del deudor.

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