En el panorama actual del comercio exterior, es vital que las empresas implementen medidas concretas para garantizar la continuidad de sus operaciones.
Obtener la certificación en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un compromiso constante y una estrategia fundamental para aquellas empresas que buscan optimizar sus procesos aduaneros y fiscales.
Fundamento Legal de la Certificación
El fundamento legal para la solicitud de este esquema se encuentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A, y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
Asimismo, se rige por las Reglas Generales de Comercio Exterior, específicamente las reglas 7.1.1.
En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2, también aportan al marco normativo aplicable.
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Proceso de Solicitud y Consideraciones Generales
Las empresas interesadas en solicitar la certificación IVA e IEPS podrán hacerlo desde el portal del SAT en cualquiera de sus tres rubros; A, AA y AAA, siempre que cumplan con los requisitos para tal efecto.
Existe un instructivo para llenar la solicitud de certificación en materia del IVA y del IEPS, que guía a los contribuyentes en el proceso.
El tiempo de respuesta es de 72 horas una vez presentada la solicitud.
Requisitos Comunes para la Certificación IVA e IEPS
Para optar por la certificación, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos generales:
- Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
- Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
- Contar con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
- No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20 por ciento del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere los 5 millones de pesos en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Modalidades de Certificación: Rubros A, AA y AAA
Existen distintas modalidades o rubros de certificación, cada uno con requisitos específicos que se suman a los generales.
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Rubro A
Esta modalidad es la que tiene más requisitos y sirve como base para solicitar las modalidades AA y AAA.
Rubro AA
Para acceder a este rubro, las empresas deben cumplir con los requisitos del rubro A y, adicionalmente, haber operado, al menos durante los últimos 4 años, bajo el régimen para el cual solicitan la certificación, o hayan tenido un promedio de más de 1,000 trabajadores registrados en el IMSS durante el último año.
Rubro AAA
Pueden acceder a este rubro las empresas que cumplan con los requisitos del rubro A y tengan lo siguiente:
- Haber realizado durante los últimos 7 años o más operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación.
- O que en promedio, durante los últimos 12 meses, contaron con más de 5 mil 500 trabajadores registrados ante el IMSS.
- O que su maquinaria y equipo sea superior a los 100 millones de pesos.
Compromiso y Mantenimiento de la Certificación
Mantener la certificación es un compromiso constante. Es fundamental mantener un expediente digital actualizado, lo cual implica tener un archivo digital con checklist automatizado de documentos requeridos.
La autoridad aduanera puede detectar presuntas omisiones de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, las cuales podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación.
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Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código.
Concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
Este tipo de certificación es relevante para diversos esquemas, como el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a la empresa de la industria automotriz terminal.
Ahora que conoces más sobre la certificación IVA e IEPS, ¿consideras que tu empresa está lista para enfrentar este nuevo panorama?
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