El tratamiento fiscal de las asociaciones civiles (A.C.) genera dudas frecuentes entre contribuyentes debido a la naturaleza no lucrativa de estas organizaciones y a la particularidad de las cuotas que reciben de sus socios. Una Asociación Civil (A.C.) se conceptúa como un grupo de individuos cuyo objetivo es la prestación de servicios con fines de desarrollo social. Estas organizaciones se reúnen de manera duradera por un interés colectivo que no debe tener fin de lucro ni ser contrario a derecho, y cuya finalidad no puede ser predominantemente económica.
Régimen Fiscal y Obligaciones
Estas entidades cuentan con un régimen fiscal diferenciado al no perseguir fines lucrativos, por lo que no pagan el Impuesto sobre la Renta y tributan conforme al Título III de la Ley del ISR. Todo recurso obtenido por una asociación civil como no contribuyente debe destinarse exclusivamente al objeto social para el cual fue creada. Cuando una asociación civil obtiene la calidad de donataria autorizada, el SAT exige cláusulas patrimoniales que impiden distribuir remanentes entre los asociados. En tal caso, todos los ingresos deben destinarse al cumplimiento de su objeto social sin posibilidad de reparto.
No obstante, respecto al IVA, las personas morales con fines no lucrativos deben retener y enterar impuestos cuando actúan como retenedoras. Para determinar si aplica el IVA por las cuotas de socios, es necesario revisar el artículo 1° de la Ley del IVA, que grava la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios. No obstante, si la asociación presta un servicio al socio derivado de la cuota, sí podría configurarse la prestación de servicios.
Tratamiento de Cuotas y Remanentes
Una cuota ordinaria es la cantidad de dinero que los socios aportan de manera regular y que no se relaciona con un servicio específico ni implica entrega de bienes a cambio. El remanente distribuible resulta de la diferencia entre ingresos y erogaciones. El tratamiento fiscal del remanente distribuido depende del tipo de contribuyente que integran la asociación:
- Personas Morales con fines lucrativos (Título II): El remanente no será ingreso acumulable conforme al artículo 16 de la LISR.
- Personas Morales sin fines de lucro (Título III): Deben cumplir con las disposiciones de transparencia y destino de fondos.
Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad o asociación civil que los distribuyó, siempre que quien efectúe este acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad o asociación civil correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal del pago del dividendo o utilidad. Por otra parte, las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles residentes en México.
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Modificaciones Recientes y Resolución Miscelánea
Es preciso informarles que el pasado 25 de septiembre salieron publicadas las modificaciones al Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en dicho reglamento se está incorporando un nuevo artículo 40-A el cual señala el tratamiento que se le deberán de dar a las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones Civiles que tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria basados en la ley de cámaras empresariales y sus confederaciones. En cuanto a las operaciones digitales, el cumplimiento de las obligaciones se rige por las disposiciones generales de la Resolución Miscelánea, que incluyen:
- Almacenamiento de CFDI: Obligación de conservar los archivos electrónicos.
- Generación del CFDI: Uso de certificados de sello digital (CSD) vigentes.
- Complementos: Incorporación de información fiscal específica en los CFDI.
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