CFDI Emitido Fuera de Plazo: Descubre las Multas y Consecuencias que el SAT No Quiere que Sepaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como hemos mencionado antes, las empresas enfrentamos desafíos importantes en relación con la facturación electrónica que nos exponen a revisiones y auditorías por parte del SAT. Uno de los motivos detrás de ello es lo difícil y complejo que resulta aplicar de forma manual todas las regulaciones, validaciones y lineamientos relacionadas con los CFDI.

La Obligación de Expedir Comprobantes Fiscales

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Ningún contribuyente tiene exención de sus obligaciones y la emisión de comprobantes fiscales es considerada como tal.

Modalidades de Emisión del CFDI

Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Por su parte, la Regla 2.7.1.32. El complemento de recepción de pagos se emite cuando el pago de la contraprestación no se realiza en una sola exhibición.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

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Consecuencias por Infracciones en la Emisión del CFDI

Entre las nuevas disposiciones aplicables tanto para personas físicas como morales se encuentran ciertas causales que pueden generar multas del SAT a la hora de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Cabe mencionar que la mayoría de estas multas y/o sanciones son efectivas siempre que el SAT descubra las infracciones, errores u omisiones durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Multas por Errores y Omisiones Comunes

  • Factura sin complementos: Emitir un CFDI sin los complementos correspondientes puede hacerte acreedor a la recepción de multas del SAT estimadas entre 400 y 600 pesos por cada factura electrónica.
  • CFDI con errores: La misma aplicación de multas del SAT que en el anterior caso se aplicará por errores repetitivos e inconsistencias en el llenado del Comprobante Fiscal.
  • Cancelación fuera del plazo: Si una factura se cancela de forma posterior a la fecha límite para hacerlo, las multas del SAT correspondientes serán del 5 al 10% del monto de esa factura, siendo acumulable por cada CFDI.

Prácticas Indebidas Sancionadas por el SAT

Además de estos relevantes anuncios, el SAT reveló cuáles son las prácticas indebidas en la emisión de facturas que pueden resultar en multas del SAT:

  • Exigir datos adicionales: Cuando solicites una factura, únicamente debes proporcionar tu RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y tu código postal. Si se te pide información extra, que no es requisito para la emisión de la factura, puedes sospechar de uso indebido de datos personales.
  • Obligar a proporcionar un correo electrónico: Debido a que la recepción de la factura en tiempo real se da a través del sitio del SAT y no directamente en tu correo, en donde únicamente es un aviso de su arribo, el proporcionar este dato sólo es para tu comodidad y nunca como una obligación.
  • Aumentar el costo para facturar: El precio final del bien o servicio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura. Por ello, en ningún caso cabe que te sumen este pago al total de tu compra.
  • Obligar al receptor a generar la factura en un portal: La parte que está obligado a emitir la factura es el proveedor, quien proporcionársela al cliente; por lo tanto, el vendedor no debe de pasar su obligación al cliente.
  • Negar la factura porque no se solicitó en el momento de la transacción: Se trata de una de las principales falacias comúnmente encontradas en los establecimientos. Y es que la factura sí se puede emitir con posterioridad, siempre que sea en el mismo año fiscal en que se realizó la operación.
  • Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada: La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
  • Exigir que se indique el uso que se le dará a la factura: Si el receptor no señala cuál es la clave que requiere en el Uso del CFDI, el emisor puede capturar la clave “P01 Por definir” y la factura emitida tendrá plena validez.
  • Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo: Se debe emitir CFDI sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, ya que la obligación del emisor de expedir una factura por la operación es independiente de la forma en la que se haya pagado.
  • No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos: Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse como un ingreso percibido.
  • No emitir factura: Ningún contribuyente tiene exención de sus obligaciones y la emisión de comprobantes fiscales es considerada como tal.

Otras Sanciones Graves

  • Asimismo, cuando se expida un CFDI asentando un RFC diferente al del receptor que adquiere los bienes o servicios, aplicaría una multa de $21,420.00 a $122,440.00 si se trata de la primera vez que se comete la infracción y de reincidir en ello, puede clausurarse el establecimiento de 3 a 15 días.
  • Por expedir CFDI de donativos sin contar con autorización para recibirlos: De 3 a 5 veces el monto o valor señalado en el comprobante.
  • Por no expedir o acompañar las mercancías con la documentación que ampare su transporte en territorio nacional: De $880.00 a $17,030.00.
  • Por utilizar para efectos fiscales CFDI emitidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de ser una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) y, por tanto, se encuentra en las Listas Negras del SAT bajo esa clasificación: Del 55% al 75% del importe de cada CFDI. Esa propia sanción aplica cuando el receptor de algún CFDI que esté en el supuesto anterior lo utilice sin demostrar la materialidad de la operación.

Sin embargo, eso no nos libera de la posibilidad de que el CSD (Certificado de Sello Digital), imprescindible para que las empresas podamos facturar, sea bloqueado temporalmente mientras se despeja y/o resuelve cualquier detalle en este sentido.

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