¡Descubre Cómo Obtener el Visto Bueno del SAT Fácilmente! Requisitos y Paso a Paso Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Visto Bueno del SAT es un requisito indispensable para la importación de ciertas mercancías, así como para el cumplimiento de obligaciones fiscales en México.

¿Qué es la Opinión de Cumplimiento (32D)?

La Opinión de Cumplimiento o 32D es un reporte que refleja la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de una empresa. Este documento es crucial para obtener el Visto Bueno del SAT.

Requisitos para una Opinión de Cumplimiento Positiva

Para obtener una Opinión de Cumplimiento positiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
  • No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.

Importación de Mercancías y el Visto Bueno

Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), de conformidad con la regla 1.2.1., es necesario contar con el Visto Bueno para la importación de ciertas mercancías.

Se requiere el formato para la autorización de importación de mercancías y anexo 1 donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, en original, llenado.

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Visto Bueno para Medicamentos y Productos Relacionados

De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos.

Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.

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