Descubre Cómo Generar tu CFDI para Comprar un Auto Nuevo con Recepción de Vehículo Usado ¡Guía Paso a Paso!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la compra y venta de vehículos está sujeta a regulaciones fiscales específicas que buscan asegurar la transparencia y el correcto cumplimiento tributario. Para las operaciones de adquisición de vehículos nuevos donde se entrega un auto usado como parte del pago, un instrumento clave es el Complemento Vehículo Usado, el cual es vital para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan estas transacciones.

¿Qué es el Complemento Vehículo Usado?

El Complemento Vehículo Usado es un complemento fiscal que se integra al CFDI cuando se realiza la enajenación de vehículos nuevos o usados, y se recibe en contraprestación un vehículo usado junto con dinero. Este complemento permite incorporar información detallada sobre el vehículo usado que se entrega como parte del pago, facilitando la fiscalización de estas operaciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Está dirigido principalmente a contribuyentes que venden vehículos nuevos a personas físicas que no tributan en ciertos regímenes fiscales (como el Régimen de Incorporación Fiscal o el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional), y que reciben como pago un vehículo usado más dinero. También es aplicable en operaciones entre particulares o con personas morales.

A partir de la publicación de la Quinta Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), la venta de automóviles que incluyan la entrega de otro automóvil usado a cambio o en forma de pago, tienen una nueva regulación. Este tipo de operatoria lleva un CFDI con un complemento especial, y es fundamental verificar que la agencia automotriz entregue el CFDI correspondiente que cumpla con todos los requisitos fiscales.

Para las personas que deseen comprar un auto nuevo y dar como parte de pago uno usado, verán que la agencia vendedora les emitirá un CFDI que difiere de los anteriores. Así se ha indicado en la regla I.2.7.1.34. de la RMF 2014, donde se establece que si la agencia recibe como pago por la venta de un vehículo nuevo uno usado y dinero, estos conceptos deberán estar contemplados en el CFDI que expidan, con el complemento al respecto indicado por el SAT. En el complemento, se pondrán los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

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Obligatoriedad del Complemento Vehículo Usado

El uso del Complemento Vehículo Usado es obligatorio en los siguientes casos principales:

  • Cuando se vende un vehículo nuevo a una persona física que no tributa en los regímenes mencionados y se recibe como pago un vehículo usado más dinero.
  • En operaciones de compra-venta de vehículos usados en las que se documenta la entrega del vehículo usado como parte del pago.
  • Cuando se realiza la enajenación de vehículos usados entre particulares o con concesionarios, y se quiere que el CFDI refleje la información completa para efectos fiscales.

Información y Documentación Requerida

Datos en el Complemento

El Complemento Vehículo Usado debe incluir datos específicos del vehículo que se entrega como parte del pago, tales como:

  • Marca, modelo, tipo y versión del vehículo usado.
  • Año de fabricación y número de serie.
  • Valor de adquisición del vehículo usado.
  • Datos del propietario que entrega el vehículo usado (nombre, RFC, domicilio).
  • Detalles de la operación, como el monto total del vehículo nuevo y la parte cubierta con el vehículo usado y dinero.

Documentación Adicional a Conservar

Además de la información en el CFDI, se debe conservar documentación adicional, la cual es obligatoria para la agencia:

  • Copia del contrato de compraventa donde se especifiquen los datos del vehículo usado entregado y el monto total de la operación.
  • Copia de la identificación oficial del propietario que entrega el vehículo usado.
  • Comprobante fiscal (CFDI o en papel) que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física.
  • Documento que acredite el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado.
  • Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.

Beneficios y Efectos Fiscales

El principal beneficio de utilizar el Complemento Vehículo Usado es que permite que la operación de compra-venta sea fiscalmente deducible para el comprador, ya que el CFDI con el complemento cumple con los requisitos del SAT para validar la transacción. Esto es especialmente importante para concesionarios y personas morales que venden vehículos nuevos y reciben vehículos usados como parte del pago.

Este complemento permite que el CFDI sea válido para deducir el gasto en la compra del vehículo usado para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan los requisitos fiscales correspondientes.

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Además, el complemento evita la necesidad de emitir un CFDI adicional por la enajenación del vehículo usado, simplificando la contabilidad y el cumplimiento fiscal. La regla 2.7.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece esta facilidad para que la operación se documente en un solo comprobante con el complemento correspondiente. Por otra parte, el uso correcto del complemento ayuda a evitar multas y sanciones por parte del SAT, ya que garantiza que la información fiscal esté completa y actualizada.

Integración Técnica del Complemento al CFDI

Para incorporar el complemento, el emisor del CFDI debe incluir un nodo hijo denominado "VehiculoUsado" dentro del comprobante fiscal, con la estructura y atributos definidos por el SAT en su estándar oficial. Esto se realiza generalmente a través del software de facturación electrónica autorizado, que ya cuenta con la opción para agregar este complemento.

El complemento debe indicar la versión (actualmente 1.0), el monto de adquisición del vehículo usado, y otros datos técnicos que permitan identificar claramente la unidad usada entregada como parte del pago.

Aspectos Fiscales para la Persona Física que Enajena el Vehículo Usado

Inscripción al RFC

La persona física que entrega el vehículo usado debe estar inscrita en el RFC. En caso contrario, puede realizar el trámite de inscripción ante el SAT o autorizar al enajenante (concesionario o persona moral) para que lo haga en su nombre, conservando la documentación que acredite esta autorización.

En el caso de no estar inscrito en el RFC, la persona tendrá la opción de solicitar a la agencia automotriz que realice el trámite por su cuenta. Aquí se le requerirá el nombre y domicilio fiscal, CURP o copia de su acta de nacimiento, y un documento con su firma en que le autorice a realizar dicha inscripción.

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Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar un documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Retención de ISR

La agencia debe efectuar la retención del ISR según lo indica el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR. El impuesto retenido tendrá la opción de ser considerado como pago definitivo. No obstante, si se es contribuyente por ingresos por actividades empresariales o profesionales, no se podrá tomar la vía de esta opción.

Además, para efectos fiscales, la Ley del ISR establece que la ganancia obtenida por la enajenación del vehículo usado puede estar exenta o gravada dependiendo del monto de la diferencia entre el ingreso y el costo de adquisición, considerando la actualización por inflación y depreciación anual.

Regulaciones Específicas: Modificaciones a la RMF 2014

La Séptima Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, tras los cambios, establece reglas definitivas para la Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

Regla I: Enajenación de Vehículos Nuevos por Contribuyentes con Complemento

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. Además, deberán conservar el comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado, copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado, contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del usado y el domicilio de la persona física, así como copia del documento que acredite el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC. En caso de no contar con este requisito, podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último su nombre, CURP o copia del acta de nacimiento y domicilio fiscal. Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar un documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

Regla II: Enajenación de Vehículos Usados entre Personas Físicas o Morales

Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6.

Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago. Adicionalmente, ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos: Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes; Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos; Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo; Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral; Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.

La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC. Cuando no cuente con este requisito, podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a este último su nombre, CURP o copia del acta de nacimiento y domicilio fiscal. La persona física o moral enajenante deberá conservar un documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6.

Restricciones al Uso de la Facilidad

Esta facilidad está limitada y no podrá ser aplicada por las personas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Gestión de Operaciones Anteriores a la Nueva Regulación

Todas las operaciones celebradas entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2014, debieron estar amparadas por un CFDI de venta de auto nuevo. Ahora las agencias tendrán hasta 90 días hábiles para expedir el CFDI con el complemento donde se indique: Monto de la operación cero pesos, Fecha de expedición del CFDI original y el número de folio fiscal asignado al mismo. Se expide en términos del artículo Décimo Resolutivo de la Quinta Modificación a la RMISC 2014 como CFDI complementario.

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