¿Te has preguntado alguna vez si los regalos que haces a tus clientes o empleados pueden deducirse en los impuestos de tu empresa? Buena pregunta… y muy frecuente.
Regalos a Clientes: Deducción y Finalidad Comercial
Sí, los regalos que haces a tus clientes pueden ser fiscalmente deducibles. La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 15, letra e) dice que los gastos considerados “liberalidades” no serán deducibles. Hacienda no tiene problema con que cuides a tus clientes, pero quiere estar segura de que esos regalos tienen una finalidad comercial real y no son simples gestos personales.
Para que el gasto sea deducible, el regalo debe tener un propósito relacionado con la actividad de la empresa. Si no hay una estrategia detrás, Hacienda podría interpretarlo como un gasto no deducible. Los regalos promocionales (o publicitarios) son aquellos que sirven para dar a conocer tu empresa o tus productos. Suelen llevar nuestro logotipo o nombre impreso, y se entregan a muchas personas, no solo a un cliente concreto. Se consideran gastos de publicidad o promoción, no “atenciones”.
Deducibilidad del IVA en Regalos a Clientes
¿Es deducible el IVA de los regalos a clientes? La respuesta, como casi todo en fiscalidad, es depende. No todos los regalos de empresa permiten deducir el IVA. Así que, si el regalo se hace para cuidar una relación comercial, el IVA normalmente no es deducible.
¿Cuándo el IVA sí es deducible?
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- El IVA es deducible, siempre que el coste total de los regalos a una misma persona no supere los 200 € al año y el artículo lleve tu logo.
- También podemos deducirnos el IVA de los productos que entreguemos gratuitamente con fines promocionales, siempre que sean muestras de tu propia actividad.
- El IVA también puede ser deducible cuando los regalos o invitaciones están directamente relacionados con la actividad empresarial.
- Si el regalo es un producto que tú mismo vendes o fabricas, el IVA también puede ser deducible. Por ejemplo, una marca textil que regala camisetas personalizadas con su propio diseño.
Resumen de Deducibilidad del IVA en Regalos
A continuación, se presenta una tabla que resume las condiciones para la deducibilidad del IVA en diferentes tipos de regalos empresariales:
| Tipo de Regalo | Deducibilidad del IVA | Condiciones/Notas |
|---|---|---|
| Regalos promocionales (con logo) | Sí | Si el coste total a una misma persona no supera los 200 € anuales y el artículo lleva el logo. |
| Muestras de la propia actividad | Sí | Con fines promocionales y siempre que sean muestras de la propia actividad. |
| Regalos/Invitaciones relacionados con actividad empresarial | Sí | Cuando están directamente relacionados con la actividad empresarial. |
| Productos propios (vendidos o fabricados) | Sí | Si es un producto que la empresa misma vende o fabrica. |
| Regalos hechos para cuidar una relación comercial | Normalmente no | Generalmente no es deducible. |
| Cestas de Navidad (empleados) | No | La normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. |
| Cena o comida de empresa | Sí | En la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, según el artículo 96 Uno 6º de la Ley de IVA. |
| Lotería de Navidad (clientes y/o proveedores) | Sí | Si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas. |
| Regalos publicitarios (llaveros, calendarios, bolígrafos) | Sí | Por tratarse de gastos para promocionar las ventas. |
Regalos a Empleados: Motivación y Retribución en Especie
¿Y los regalos a empleados son deducibles? Los regalos a empleados son una forma estupenda de motivar al equipo y fortalecer el vínculo con la empresa. Pero cuando hablamos de Hacienda, estos gestos tienen sus propias reglas.
¿En qué casos los regalos a empleados sí son deducibles? Esto quiere decir que el valor del obsequio se suma al salario bruto del trabajador, por lo que debe incluirse en la nómina y tiene que tributar en el IRPF. Pero hay matices.
En relación con los trabajadores: siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Retribución en especie: La condición para que sea deducible es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre.
Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.
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Para la empresa, son deducibles si forman parte de una política de incentivos o beneficios sociales, deben incluirse en la nómina del trabajador y tributan en el IRPF. El tratamiento que se le da a esta situación es similar al de las cortesías, muestras gratis o regalos a proveedores. Debe tenerse en cuenta, además, que este tratamiento no es aplicable para los contribuyentes del régimen simple.
Regalos de Navidad y Campañas Promocionales
Con la llegada de la Navidad, muchas empresas deciden agradecer la confianza de sus clientes o premiar el esfuerzo de su equipo con un detalle. La respuesta es sí, en la mayoría de los casos, pero con matices. Por ejemplo, si nuestro regalo de navidad lleva tu logo o nombre y forma parte de una acción promocional, entonces se considera gasto publicitario y no está sujeto al límite del 1 %.
Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Si el regalo se da habitualmente, mejor. Los pagos por atenciones a clientes y proveedores siempre deben tratarse como un gasto. No tratarse de una liberalidad.
Deducción de Obsequios en Campañas Comerciales en México
Es práctica común que las empresas instrumenten campañas de ofertas y promociones con el propósito de elevar sus ventas. Esto en materia fiscal pareciera muy sencillo, pues se considera una deducción permitida, en términos del artículo 28, fracción III de la LISR, que acepta su deducibilidad cuando los obsequios, las atenciones y otros gastos estén directamente relacionados con la enajenación de sus productos o la prestación de sus servicios, siempre que sean ofrecidos de manera general a sus clientes.
Sin embargo, en estas campañas generalmente se obsequian bienes o mercancías que el contribuyente adquiere o son parte de sus inventarios, y las debe entregar en propiedad a sus clientes. Para estos efectos, en el mercado se observan diferentes supuestos, en su mayoría se obsequian productos o se prestan servicios sin costo alguno; en ese sentido, el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé que el proveedor se obliga a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con lo ofrecido en la publicidad.
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En este mismo ordenamiento, en su numeral 46, se define a las promociones, como el ofrecimiento al público de bienes o servicios adicionales, iguales o diversos, así como el contenido añadido en la presentación usual de un producto, todo en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio, siempre que se consignen en figuras o leyendas en las tapas, etiquetas, o los envases de los productos o incluidas dentro de aquellos, así como el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos. Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar, se entiende como el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
Para este tipo de campañas, el precepto 47 de esta Ley, dispone que no se necesitará autorización ni aviso para llevarse a cabo, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. En relación con el alcance de estas definiciones, se tiene la duda si solo es aplicable al mercado llamado público en general o también a otro segmento de clientes, en cuyo caso sería aplicable a cualquier persona que se considere un consumidor.
Consideraciones para el CFDI y Tratamiento Fiscal
El segundo grupo de concepto, se podrá consignar en los CFDI por el valor total de la operación, como un descuento o bonificación o bien en uno de egresos, cuyos efectos se ven regulados como una deducción, en términos del artículo 25, fracción I de la LISR, y en su caso en el artículo 7o. de la LIVA, siempre que para este último hubiese alguna contraprestación del acto.
El tratamiento fiscal es complejo cuando se obsequian bienes, pues en términos del artículo 14 del CFF, se considera enajenación toda transmisión de propiedad; no obstante, se podrá considerar un valor de referencia para esos efectos en el CFDI, sin perjuicio de los valores de mercado previstos en los artículos 17, primer párrafo y 58-A del CFF, en tanto que estos actos están permitidos como promociones, cuya deducción en el ISR está contenida en el citado artículo 28 y no como costo de lo vendido; incluso, no se estará obligado al pago del IVA, pues en el numeral 26 del RLIVA, se permite esta excepción, siempre que sea deducible para el ISR, el mismo tratamiento se repite el IESPS, como se observa en el precepto 6o. del RLIESPS.
Como se aprecia, para acreditar la correcta ejecución de estas promociones y rebajas, debe establecerse un programa, donde se establezcan las condiciones, productos participantes, periodo de ejecución, los datos de los beneficiarios de la promoción, para dar cumplimiento a lo ofrecido en la campaña, como lo enuncia el citado artículo 42. Sin duda, lo anterior requiere de un análisis profundo del concepto generalidad; pues, en principio, podemos decir que generalidad no es igual a totalidad.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en Obsequios
De poder puedes, el único dilema es la ley de IEPS que dice que los obsequios causan IEPS. Lo extraño no dice la base de ese IEPS. ¿En este caso la base es el valor de enajenación?, ¿o sea cero? ¿O la base es el costo?
XII. Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. Ademas es una práctica muy generalizada, pero que bajo argumentos legales el fisco puede tirarnos muy fácilmente y meternos en problemas graves. El problema reside en que en la práctica y en la ley no siempre van de la mano. Y normalmente se hacen muchos excesos con este tipo de manejos. Que pasa si yo te vendo la coca a $100 y en la compra de una coca te vendo $1 la bebida alcohólica? Esto es un exceso usando para sacar una base de IEPS en favor del contribuyente y liberar el ingreso de impuestos indirectos.
