La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no estén obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores, o PTU.
Origen de la Controversia
La Segunda Sala de la Corte negó un amparo promovido por una filial de Grupo Financiero Santander, que alegaba que la exención de PTU para las empresas productivas del Estado es discriminatoria para otras corporaciones que sí debe cumplir esa obligación.
Santander promovió varios amparos por este tema, que en el medio del litigio fiscal son conocidos como “amparos envidia”, ya que con ellos buscaba acceder al trato preferencial que por alguna razón el Congreso ha otorgado a otro contribuyente.
Cabe mencionar que el banco también litiga ante la Corte desde 2015 por un crédito fiscal fincado en 2010 por el SAT, que incluye mil 268 millones de pesos en PTU pendiente para sus trabajadores.
Fundamento Legal de la Exención
La Corte avaló los artículos 118 de la Ley de Pemex y 121 de la Ley de la CFE, ambos vigentes desde 2014, que señalan que las utilidades serán destinadas “a incrementar los ingresos de la Nación y financiar el gasto público”, por lo que sólo se deja abierta la figura de incentivos o pago adicionales para los empleados.
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En contraste, las empresas privadas tienen que repartir cada año a sus empleados un porcentaje de sus utilidades, mediante un procedimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Argumentos de la Suprema Corte
Los ministros rechazaron el argumento central de Santander, en el sentido de que luego de la reforma energética, Pemex y CFE deben ser vistas como cualquier otra empresa.
“Las empresas productivas del Estado de que se trata por razones de política económica y social, se consideran relevantes para el interés nacional pues buscan la satisfacción de las necesidades colectivas, de ahí que por virtud de su naturaleza, deba otorgárseles una cierta preferencia dentro del contexto general”, dice la sentencia de la ministra Margarita Luna Ramos.
“No es válido sostener, como lo pretende la recurrente, que se les obligue por igual al reparto de utilidades a sus trabajadores, pues teniendo un régimen especial en materia de remuneraciones, las primeras dependen de los resultados y de que se consiga el fin perseguido en bienestar del país, y dichas utilidades se reflejan en la entrega de incentivos o percepciones extraordinarias”, agregó.
Aspectos Generales del Reparto de Utilidades en Empresas Privadas
Para las empresas que sí están obligadas al reparto de utilidades, se establecen los siguientes criterios:
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- B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
- Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
- Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.
- Las utilidades se pagarán directamente al trabajador.
- Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
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