Descubre Cómo el Cheque Nominativo para Abono en Cuenta Puede Beneficiar tus Finanzas y su Deducibilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para el pago de cuotas del IMSS-Infonavit, por ejemplo en el caso que sea unos 15,000 pesos, surge la pregunta: ¿el cheque tiene que salir a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social para que sea deducible?

El cheque a nombre del IMSS o la transferencia cumplen sin duda alguna. Los pagos de IMSS son aportaciones, que según el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) forman parte de las contribuciones.

Requisito Fundamental para la Deducción: "Para Abono en Cuenta del Beneficiario"

Para las deducciones autorizadas, cuando su pago se efectúe con cheque nominativo, es indispensable que éste contenga la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Esta misma exigencia se reitera al indicar que todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica, y el cheque deberá contener la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".

Consideraciones Prácticas y Legales

Algunas sucursales bancarias no aceptan al beneficiario IMSS (sin abreviar o abreviado), sugieren que los cheques se giren en favor del BANCO. El banco, por su parte, entrega el comprobante sellado. La finalidad de la ley es que se deposite efectivamente en favor de la persona adecuada y que se cumpla con la comprobación de tal hecho; sin embargo, en la práctica, esto a veces se complica. A pesar de estas complicaciones, un auditor probablemente no sería tan estricto como para considerar no deducible un cheque que no esté perfectamente a nombre del beneficiario si cumple con la expresión "para abono en cuenta".

En el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), su finalidad es que el pago de la deducción sea verificable y rastreable, especialmente para las erogaciones superiores a $2,000. En ningún momento se argumenta que se deban depositar en favor de la contraparte del contribuyente de manera obligatoria.

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El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR) permite los pagos mediante terceros, aunque se excluyen los pagos por contribuciones y los gastos de viaje o viáticos.

Marco Normativo Adicional y Medios de Pago

El artículo 8 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) aborda aspectos importantes sobre los títulos nominativos y los medios de pago. Indica que el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer contra quienes sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta. También hace referencia al librador y al librado, en el caso del cheque.

Se establece que el pago se podrá realizar cuando los cheques se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo. El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones es un medio válido.

Los pagos de contribuciones pueden realizarse mediante diversas modalidades, incluyendo:

  • Transferencia interbancaria de fondos.
  • Cheque nominativo para abono en cuenta.
  • Tarjeta de débito.
  • Tarjeta de crédito.
  • Tarjetas de servicios.

Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería, el pago se puede realizar mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

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