¡Evita Problemas! Guía Definitiva para el Pago de Impuestos con Cheque en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la actualidad, muchos contribuyentes están obligados a realizar sus pagos de impuestos a través de transferencia electrónica. Sin embargo, el pago de contribuciones también puede hacerse mediante tarjetas de crédito, débito, transferencias electrónicas de fondos y cheques (certificado, de caja o personal). En esta ocasión, se abordan los requisitos que debe observar dicho título de crédito para poder liquidar algún impuesto o aportaciones de seguridad social.

Requisitos del Cheque para Pago de Impuestos

Para que un cheque sea aceptado como forma de pago de contribuciones, debe cumplir con ciertos requisitos y especificaciones establecidas por las autoridades fiscales.

Características del Cheque

  • Debe librarse de la cuenta del contribuyente y emitirse por él mismo, siendo no negociable.

Beneficiario

  • Tesorería de la Federación si se trata de contribuciones administradas por entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente, e IMSS o Infonavit.

Momento de Pago

El entero se entenderá efectuado en las siguientes fechas:

  • El día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.
  • El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando se cubra en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y la institución financiera le otorgue la fecha valor del día hábil siguiente.

Inscripciones Requeridas en el Cheque

En el anverso del título de crédito, se incluirán estas leyendas: para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”, o respecto de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor de ese (IMSS o Infonavit). En el reverso, según sea el caso:

  • Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación respecto de contribuciones administradas por los estados.
  • “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)”, o si son aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (anotar el organismo)”.

Al respecto la Regla Miscelánea 2.1.17. establece lo siguiente:

Lea también: Cheque de Pago e Impuestos Explicados

  1. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'.
  2. 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC.
  3. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC.
  4. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC.

Consecuencias del Rechazo del Cheque

Otro aspecto que no debe dejarse de lado es que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto en él consignado y a una indemnización que será siempre del 20 % del valor de este.

La autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización, o acredite fehacientemente que se realizó el pago o que no se efectuó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido ese lapso sin liquidar la contribución o demostrar los extremos señalados, el SAT requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Aclaraciones en Caso de Rechazo Imputables al Banco

El contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por el banco, mediante un caso de aclaración vía el buzón tributario, anexando la documentación que demuestre la existencia de recursos (estado de cuenta) respecto del saldo a esa fecha en términos de la regla 2.1.24.

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