El cheque es un documento mercantil aceptado como medio de pago. Según el Artículo 175, el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, y de acuerdo al Artículo 178, será siempre pagadero a la vista.
Elementos Clave del Cheque
- Para que un cheque sea válido, debe ser firmado por el girador o persona propietaria.
- A veces se puede escribir de igual manera el nombre de quien va a cobrarlo.
Responsabilidades y Limitaciones
El Artículo 183 establece que el librador es responsable del pago del cheque. Además, el Artículo 185 indica que, mientras no hayan transcurrido los plazos establecidos en el Artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago.
El Artículo 193 estipula que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione.
Tipos de Cheques
Existen varios tipos de cheques, cada uno con sus propias características y usos:
Cheque Nominativo
El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. Este tipo de cheque sólo puede ser cobrado por la persona o empresa que aparece en el cheque.
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Los cheques nominativos pueden ser a la orden o negociables, los cuales pueden ser endosados y cobrados por un tercero. El beneficiario puede realizar un endoso en la parte posterior del cheque, para luego ser entregado a un tercero para realizar el cobro del mismo a su nombre.
Ya sea cualquier persona física o jurídica que tenga la capacidad legal y además, tenga abierta una cuenta en una entidad financiera en donde se pueda emitir un cheque, tiene la opción de solicitar una chequera.
Cheque Cruzado
Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él designada.
Cheque para Abono en Cuenta
Según el Artículo 198, el librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso, el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”. Aumenta la seguridad al evitar llevar dinero en efectivo.
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Cheque de Caja
Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias, tal como se indica en el Artículo 200. Cabe destacar que el cheque de caja obligatoriamente debe ser expedido a nombre de una persona o empresa, es decir, nominativo por lo que no se podrá emitir al portador, según el portal Prestadero.
Cheque de Viajero
El Artículo 202 define que los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. El Artículo 203 establece que los cheques de viajero serán precisamente nominativos.
Otras Consideraciones
- Un cheque posdatado permite hacer compras financiadas y ayuda a controlar y gestionar los gastos.
- Ahora los cheques pueden transformarse en una transferencia electrónica de fondos.
Implicaciones Legales
El Artículo 195 indica que el que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación.
La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta de pago o pago parcial del título de crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan.
El Artículo 207 señala que las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación.
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