Descubre Todo sobre el Cheque Nominativo y su Clave "Para Abono en Cuenta" en el ISRpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En la actualidad muchos de los contribuyentes están obligados a realizar sus pagos de impuesto a través de transferencia electrónica. No obstante, el pago con cheque nominativo sigue siendo una modalidad relevante, especialmente para ciertas deducciones autorizadas y contribuciones federales. Para que un pago con cheque sea fiscalmente válido y permita la deducción correspondiente, es fundamental cumplir con una serie de requisitos específicos, entre los que destaca la inclusión de la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".

El Cheque Nominativo y la Leyenda "Para Abono en Cuenta"

Cuando el pago de una erogación se efectúe con cheque nominativo, es indispensable que éste contenga la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". De hecho, todo egreso que se cubra con cheque nominativo o transferencia electrónica requiere que el cheque contenga esta leyenda.

Esta exigencia constituye un verdadero imperativo legal, cuyo incumplimiento genera la improcedencia de las deducciones. El Artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (anteriormente Artículo 24, fracción III) establece los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas. Para los pagos con cheque nominativo del propio contribuyente, la finalidad de este requisito es poder identificar la relación jurídica establecida entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna.

Regulaciones Específicas y Métodos de Pago

La Regla Miscelánea 2.1.17 detalla las leyendas específicas que deben incluirse en los cheques, dependiendo del tipo de contribución o aportación:

Tipo de Contribución o Pago Leyenda Requerida en el Cheque Nominativo
Contribuciones federales a cargo del contribuyente "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC."
Contribuciones que administren las entidades federativas "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC."
Aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)." o "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC."

Además, la Regla Miscelánea 2.1.19 indica que, para ciertos efectos, los pagos a la Tesorería de la Federación también pueden requerir la leyenda "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación". Los pagos pueden realizarse a través de transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o servicios. El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y se integren las pólizas contables, debe indicar el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.

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Efectos Fiscales del Pago con Cheque y sus Plazos

Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Lo anterior implica que para deducir el pago realizado con cheque en el ejercicio en que éste se cobre, no deben transcurrir más de cuatro meses entre la fecha de la documentación comprobatoria y la fecha de cobro del cheque.

De la redacción de este párrafo, se desprenden dos supuestos:

  • El primero es cuando el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente sin exceder de cuatro meses después de la expedición de la factura.
  • El segundo supuesto se refiere al caso en que el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente, y en un plazo que excede los cuatro meses.

La demora en el cobro de un cheque con el que se paga una erogación puede tener consecuencias fiscales importantes si éste no se cobra a tiempo.

El Monto Límite para el Uso del Cheque Nominativo y el IVA

El Artículo 31 de la Ley del ISR hace referencia a la permisividad para la aplicación de las deducciones autorizadas. Para efectos de esta disposición, el criterio es que el monto para la exigencia del cheque nominativo es de $2,000.00 sin IVA. Es decir, si el comprobante es por $2,000 más el 15% de IVA ($300), con un total de $2,300, no es exigible la aplicación de la regla comentada para la emisión de cheque nominativo si el monto de la contraprestación sin IVA no supera el umbral. Los $2,000 que se pretenderían deducirse para ISR no llegan a superar la cifra de la disposición, y obviamente, no le aplicaría considerar el valor de $2,300. Esto significa que el IVA trasladado no es de su materia para la aplicación de este umbral.

Implicaciones del Incumplimiento

El incumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para realizar deducciones de pagos efectuados mediante cheque nominativo del contribuyente, constituye un verdadero imperativo legal. Su omisión no solo da lugar a una infracción sino también al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.

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