Cuando se expide un cheque y este no es cobrado inmediatamente, surge la duda sobre el registro contable adecuado. Una opción es no contabilizarlo hasta el momento en que sea cobrado.
Tratamiento del IVA Acreditable en Cheques en Tránsito
Cuando se trata de cheques en tránsito, el IVA acreditable se puede manejar a través de una cuenta específica llamada "IVA Pendiente por Acreditar". En la póliza de cheque se registraría el IVA acreditable correspondiente.
En lo personal, se pueden manejar dos cuentas de IVA: una para registrar el IVA Contable (IVA por Gastos y Compras) y otra para el IVA Acreditable Fiscal, que se utiliza para llevar el control del IVA efectivamente pagado por las erogaciones.
Para efecto de IVA, se registra en IVA acreditable pagado, el derivado de todos aquellos cheques expedidos y que se sabe, porque se consultó el estado de cuenta bancario, que ya han sido cobrados. Es que con tantas disposiciones fiscales la contabilidad ya es mixta, puesto que es contable y fiscal.
Asientos Contables para Cheques en Tránsito
El registro por los cheques en tránsito es igual que cualquier otro cheque cobrado. Mis asientos contables son muy parecidos a los que hace Enrique, incluso utilizo las mismas cuentas: IVa acreditable por pagar e Iva acreditable pagado.
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Ejemplo de Registro Contable de Nómina con Cheque y Transferencias
Para ilustrar el registro contable, consideremos un ejemplo donde dos empleados reciben su nómina por transferencia bancaria y un empleado recibe un cheque.
Una vez generada la nómina, el primer paso es la creación de los cheques en bancos, esto se realiza ejecutando el comando ARCHIVO / CREAR LOS CHEQUES EN BANCOS.
Es importante recordar haber timbrado primero la nómina para que la póliza contable YA INCLUYA los CFDI de la nómina.
Al momento de liberar el o los pagos, se definirá la cuenta bancaria de la cual saldrá el dinero, la fecha del movimiento contable y la fecha de aplicación. Por ejemplo, la nómina del 31 de diciembre el retiro en bancos se verá reflejado hasta el 5 de enero.
Según el reglamento del código fiscal de la federación en su capítulo IV artículo 33 Inciso B párrafo 1 especifica que el registro de la operación se debe realizar el mes que se realizó o máximo 5 días después. En contabilidad con fecha 31 de diciembre será necesario realizar una póliza que mueva el movimiento en bancos a “documentos bancarios por pagar”, esto con el objetivo de no afectar el saldo de bancos contablemente.
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