El Servicio de Administración Tributaria, en sus funciones de orientación, ha desarrollado un mapa que pretende facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el cual ha denominado “Ciclo del Contribuyente”. Este ciclo ha evolucionado de acuerdo con las propias necesidades que la ciudadanía impone a la administración tributaria, pero mantiene su esencia en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones sustantivas. Al ser contribuyente se debe pagar las obligaciones tributarias, que comúnmente se conocen como impuestos ante el SAT. RFC son las siglas de Registro Federal de Contribuyentes, una clave única que el gobierno mexicano utiliza para identificar a las personas físicas (asalariados) y morales (empresas) que lleven a cabo una actividad económica en nuestro país. Se le denomina como “contribuyente” a la persona que esta dada de alta ante el SAT y que genera ingresos por realizar alguna actividad económica.
¿Quién es un Contribuyente?
Un Contribuyente es la Persona Física o Moral, con derechos y obligaciones, frente al Estado o ente público, los cuales derivan de los impuestos o tributos establecidos en las Leyes respectivas. El contribuyente, es quien se encuentra obligado a soportar la carga tributaria (impuestos, o contribuciones), con el fin de financiar al Estado. El contribuyente es, en sentido general de la relación Jurídico - Tributaria, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.
Tipos de Contribuyentes
- Persona física: Es aquella que presta sus servicios de manera dependiente o independiente, dicho en otras palabras, desarrolla alguna actividad empresarial a una empresa o por cuenta propia.
- Persona moral: Es aquel conjunto de personas físicas, agrupadas con un fin legal, que pueden tener interés de lucro o sin lucro.
La razón social es aquella por la que se le conoce colectivamente a una empresa. Esta razón social es diferente al nombre de la marca o nombre comercial de la empresa.
El Concepto del Ciclo del Contribuyente
De conformidad con el Diccionario Larousse de la Lengua Española, ”Es una serie de etapas o estados por los que pasa un acontecimiento o fenómeno que se repiten en el mismo orden hasta llegar a una etapa o estado a partir de los cuales vuelven a repetirse en el mismo orden”. En este orden de ideas, entenderemos entonces al “Ciclo del Contribuyente” como a la serie de etapas por las que la persona obligada a pagar el impuesto o tributo debe pasar durante el periodo de tiempo que dure su vida jurídico - fiscal. Este mapa, muestra los procesos por lo que un contribuyente Persona Física o Persona Moral, según sea el caso, debe pasar durante el lapso de su vida jurídica, iniciando desde el proceso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y concluyendo con la Cancelación de dicho Registro, ya sea por Defunción de la Persona Física o por la Liquidación de la Sociedad tratándose de las Personas Morales.
Fundamento Legal
Este ciclo del contribuyente, no solo es una serie de procesos o etapas hechos al capricho de persona alguna, toda vez que estos procesos deben estar contenidos en una disposición legal que le de validez. Esto es así ya que la doctrina Jurídico - Fiscal, manifiesta la existencia de cinco principios constitucionales que deben regir a todo impuesto, y por analogía a todo proceso administrativo fiscal, estos principios se encuentran contenidos en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, la cual establece como obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Esta afirmación, es conocida como el Principio de Legalidad, y esto significa que para que nazca mi obligación fiscal, debe primero existir esta como tal en una disposición legal, que emane de un proceso legislativo.
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Etapas del Ciclo del Contribuyente
1. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Si estás considerando ser contribuyente primero debes realizar tu inscripción en el RFC. El inicio de este ciclo es la solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la cual se encuentra fundada en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación al establecer lo siguiente: “Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes…”.
El momento en que debe presentarse esta solicitud, dependerá de diversos factores como lo son, el tipo de constitución de la persona moral, o si trata de persona física o moral, incluso de la residencia. Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales. Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.
2. Obtención de Claves y Herramientas Digitales
Una vez que el contribuyente ha quedado inscrito ante el registro federal de contribuyentes, es necesario la obtención de dos claves de acceso a los sistemas electrónicos del Servicio de Administración Tributaria: la primera de ellas es la “Contraseña”, anteriormente conocida como Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEF), la segunda es la E.Firma. La firma electrónica avanzada es un conjunto de datos que permiten asegurar la identidad del contribuyente. Las personas físicas podrán utilizar su certificado de la E.Firma. Además, las Personas Físicas podrán prescindir del Proveedor Autorizado de Certificación, y del certificado de sello digital, al utilizar la herramienta gratuita que ofrece el Servicio de Administración Tributaria, a la cual se puede acceder utilizando únicamente la E.Firma.
Los certificados de sellos digitales son expedidos por el SAT y son para uso específico de Comprobantes Fiscales Digitales. La clave o llave privada (*.key) es un archivo electrónico necesario para generar el uso del sistema del SAT. El buzón tributario es un servicio de comunicación en línea, disponible en la página de Internet del SAT. La factura electrónica es, por tanto, la versión digital de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Es un documento que sirve para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes a pagar.
3. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Al ser contribuyente tienes la obligación de llevar y guardar un registro de las operaciones relacionadas con tu actividad. Percibes ingresos y para demostrarlo se utilizan los comprobantes fiscales (recibos de nómina o de honorarios). El registro de tus ingresos te permite calcular el impuesto que deberás pagar. Los honorarios son los pagos que recibe un profesional a cambio de desarrollar su actividad y brindar sus servicios.
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Contabilidad
- I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
- II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
- III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
Declaraciones y Pago de Impuestos
Una vez registrados los ingresos y gastos en su contabilidad, las personas físicas y morales, deberán empezar a presentar sus declaraciones mensuales, las cuales pueden ser provisionales o definitivas según corresponda al impuesto de que se trate. Las declaraciones provisionales son aquellas que se realizan ya sea en forma mensual, trimestral o semestral y cuyo pago es a cuenta de un impuesto anual, estas declaraciones corresponden al Impuesto Sobre la Renta, las cuales tienen para su cumplimiento como fecha límite el día 17 del mes inmediato posterior al mes del periodo de pago. Por otro lado, se conoce como pago definitivo, a aquel pago que realizan los contribuyentes por un periodo ya sea mensual, bimestral, trimestral o semestral, y que no requiere un pago anual, esto es que el pago por sí mismo cubre el monto de la contribución sujeta al pago.
La declaración anual es considerada el cierre del ejercicio fiscal, ya que en ella el contribuyente manifiesta la totalidad de los ingresos obtenidos, así como los gastos realizados durante un año fiscal, en ella el contribuyente determina el impuesto que realmente le corresponde pagar y se disminuye el monto pagado en cada una de las declaraciones de pago provisional realizadas durante el ejercicio que concluye.
Principales Impuestos
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Es un impuesto por un consumo, es decir, se está pagando por el valor que se agrega a los productos o servicios que hayan adquirido.
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): Se trata de un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.
4. Actualización de Datos y Avisos
Es fundamental mantener actualizados tus datos de registro y actividad ante el SAT. Un cambio de domicilio, la suspensión temporal o permanente de actividades o bien el cambio de una actividad (por ejemplo de empleado a arrendador) debes informarla al SAT mediante un servicio sencillo dentro del portal. Los agentes externos poseen una atribución igual de importante que los procesos internos para mantener una base íntegra y actualizada. El marco legal y regulatorio del Registro de Contribuyentes debe identificar con claridad las atribuciones de todos los actores responsables, brindando las facultades necesarias para mantener los datos permanentemente actualizados.
- Cambio de régimen de capital o Corrección o cambio de nombre: Se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables.
- Cambio de domicilio fiscal: Se presentará cuando el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del Código.
- Suspensión de actividades y/o Reanudación de actividades: De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
En esta etapa del ciclo, puede darse el supuesto que un contribuyente deje de ejercer sus actividades económicas temporalmente, para posteriormente volver a desarrollarlas, y es preciso mencionar que deberá presentar, el aviso de suspensión de actividades. Este aviso es importante, toda vez que la no presentación del mismo, da como resultado que el contribuyente continúe obligado a cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales, provisionales y/o definitivas, las declaraciones informativas, así como las declaraciones anuales, aun cuando no se tenga ingresos o actividades.
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5. Conclusión del Ciclo: Cancelación del RFC
Como todo en la vida, la relación jurídico - fiscal de un contribuyente tiene un inicio y un fin, y es precisamente en esta etapa del ciclo del contribuyente en la que termina esta relación. Este mapa, muestra los procesos por lo que un contribuyente Persona Física o Persona Moral, según sea el caso, debe pasar durante el lapso de su vida jurídica, iniciando desde el proceso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y concluyendo con la Cancelación de dicho Registro, ya sea por Defunción de la Persona Física o por la Liquidación de la Sociedad tratándose de las Personas Morales.
- Apertura de sucesión: Se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades: Se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del Código.
Modernización y Acciones del SAT
Las iniciativas del SAT, instauradas en sus inicios, se están consolidando. Las acciones complementarias al cumplimiento, o acciones transversales, como los programas de cultura contributiva y difusión, están diseñadas para que el contribuyente perciba que cumplir es fácil, conviene autocorregirse e incumplir tiene consecuencias. Este último punto es indispensable porque la introducción de una nueva obligación debe estar acompañada de un servicio electrónico planeado previamente, a efecto de salvaguardar el principio de modernidad que prevalece en el SAT.
