¡Descubre Todo Sobre la Citación y el Procedimiento de la Declaración Testimonial en el Proceso Legal!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La prueba testimonial se realiza a través del testigo, quien es la persona que comparece ante el tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. La doctrina procesal ha elaborado diversas definiciones de los testigos; por ejemplo, Alvarado Velloso señala que “el testigo relata el conocimiento personal que tiene acerca de hechos que han realizado otras personas y que él ha captado por medio de alguno de sus sentidos”.

Definición y naturaleza del testimonio

Es indiscutible que la prueba testimonial se dirige al juez, tanto es así que una declaración de testigo pierde validez si no se realiza en presencia del juzgador. El maestro Briseño Sierra señala que “el testimonio debe vincularse con el conflicto, lo que se denomina pertinencia del medio confirmatorio”. Jairo Parra señala que “el testimonio es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero hace al juez sobre el conocimiento que tiene de los hechos en general”.

Un testigo es la persona natural, capaz y extraña al juicio que, por tener conocimiento de los hechos materia de la controversia, está obligada, en función de la buena administración de justicia, a declarar. Se destaca en esta definición el rasgo de ajenidad del testigo, pues no debe tener ningún interés en la solución del conflicto ni estar parcializado.

Clasificación de los testigos

  • Por el vínculo con los hechos: El testigo presencial es el que estuvo en el momento y lugar de los hechos, teniendo mayor credibilidad. El testigo referencial obtuvo la información de forma indirecta, pues solo lo escuchó de otros.
  • Por el vínculo con el proceso: Se basa en el interés que presenta el testigo en relación al resultado. El testigo externo no posee ningún interés, mientras que otras figuras pueden tener un interés inmediato en el proceso.
  • Por la forma de comparecencia: Distingue entre el testigo voluntario, cuya conducta es impulsada por su sentido de justicia, y el testigo refractor, que posee información relevante pero es coaccionado por el juez para comparecer.
  • Por la forma de conocimiento: El testigo directo relata los hechos que conoció a través de sus sentidos. Por el contrario, el “testigo de fama” ofrece información sobre la conducta de un sujeto.

La citación judicial: conceptos y requisitos

Una citación judicial es una notificación oficial de un juzgado que ordena a una persona determinada que se presente ante el tribunal en la fecha y hora indicados. La citación se dirige al denunciado o investigado, pero también al denunciante, peritos y testigos. El documento contiene un mandato para prestar declaración ante el juez o para la celebración del juicio.

El contenido que necesariamente deberá constar en la cédula de citación es el siguiente:

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  1. El juzgado o tribunal que emite la resolución, la fecha y la causa en que recae.
  2. El lugar, la fecha y la hora en que deberá comparecer la persona citada.
  3. Nombre, apellidos y domicilio.
  4. El objeto de la citación y la calidad en la que es citado (investigado, denunciante, testigo o perito).
  5. La obligación de concurrir al primer llamamiento bajo pena de multa.

Todo testigo está sujeto al cumplimiento de tres deberes de diferente contenido: el de comparecer, el de declarar y el de decir la verdad. El deber de comparecer implica que el testigo debidamente citado ha de presentarse ante el juez sin poder excusarse a voluntad, pues el comparendo constituye una carga pública.

En procesos mercantiles u otros procedimientos civiles, el abogado debe proponer formalmente la prueba testimonial, identificando a los testigos y solicitando su citación. El juez debe señalar día y hora para la práctica de la testimonial, dentro del término legal concedido, asegurando que los testigos declaren bajo protesta de decir verdad.

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