Nadie se encuentra exento de recibir una citación para declarar en razón de una investigación penal, ya sea frente al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú. En este post vamos a analizar cómo se realiza la citación judicial del investigado y cuáles son los requisitos que debe cumplir esta citación. En ese sentido, es comprensible que algunas personas consideren esto una experiencia intimidante, especialmente si uno no tiene en claro el motivo por el cual está siendo citado. Es por esto que, a continuación, se explicará brevemente lo que implica una citación -ya sea como investigado o como testigo- y qué medidas deberían tomarse antes de concurrir a declarar, pues ello puede marcar una gran diferencia en lo que ocurra después.
¿Qué es una Citación Judicial o del Ministerio Público?
Una citación judicial es una notificación oficial de un juzgado que ordena a una persona determinada que se presente ante el tribunal en la fecha y hora indicados. En términos más generales, una citación es una comunicación oficial, emitida con el fin de que una persona concurra ante la autoridad. El objetivo es que, mediante la declaración del citado, se recabe información útil y pertinente para una investigación. En otras palabras, si se cita a alguien, es porque lo que diga puede ayudar a esclarecer los hechos que la Fiscalía se encuentra indagando.
La citación se dirige al denunciado o investigado, pero también al denunciante o querellante e incluso a peritos y testigos. El documento contiene un mandato para que el investigado se presente para prestar declaración ante el juez, para la celebración del juicio o para cualquier otra comparecencia personal.
¿Cómo se realiza la notificación de una citación?
Normalmente, este escrito se envía a través de correo certificado con acuse de recibo al domicilio del destinatario. Pero, si el investigado no tiene domicilio conocido, el juez instructor tiene que ordenar lo conveniente para averiguar la dirección. Lo más habitual es que el propio investigado recoja la notificación. Pero, si no se encuentra en casa en el momento en el que llevan la citación, cualquier pariente o familiar mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio puede recogerla, e incluso un vecino. En todo caso, tienen la obligación de entregar la citación al interesado bajo pena de multa.
Marco Legal de las Citaciones
Las citaciones, las notificaciones y los emplazamientos judiciales en España se regulan en los artículos 175 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en relación con los artículos 166 y ss. de la misma Ley). En el contexto peruano, junto con la citación, podrían llegar también otros documentos pertinentes, tal como señala el literal g) del art. 54º del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones del Ministerio Público. Por ejemplo, alguna disposición de inicio de diligencias preliminares.
Lea también: pasos legales para la citación de acreedores en una ejecución
Requisitos de Contenido de la Citación
El contenido que necesariamente deberá constar en la cédula de citación, recogido expresamente en el artículo 175 de la LECrim (España), es el siguiente:
- El juzgado o tribunal que emite la resolución, la fecha y la causa en que recae.
- El lugar, la fecha y la hora en que deberá comparecer la persona citada.
- Nombre, apellidos y domicilio.
- El objeto de la citación y la calidad en la que es citado (investigado, denunciante, testigo o perito).
- La obligación de concurrir al primer llamamiento bajo pena de multa de 200 a 5.000 euros.
- Y, si se trata del segundo llamamiento, la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
Diferencia Clave: Calidad de la Citación (Investigado o Testigo)
Es importante conocer en qué calidad se está citando: como testigo o como imputado (investigado). Para identificarlo, basta con leer la citación, pues esta precisará cuál es el caso, especialmente porque cada calidad implica derechos y obligaciones diferentes, de acuerdo a lo que precisa el Código Procesal Penal.
Algunos motivos por los cuales se podría recibir una citación son: i) que la persona haya sido denunciada por la presunta comisión de un delito, ii) porque ha logrado percibir un hecho aparentemente delictivo, iii) porque su nombre aparece vinculado a terceras personas a raíz de lo recabado en una investigación o iv) porque ha sido víctima de un delito, el cual pudo haber denunciado personalmente o no, en cuyo caso la concurrencia será como testigo.
El Investigado en un Proceso Penal: Derechos y Obligaciones
El investigado en un proceso penal es aquella persona a la que se le atribuye la presunta comisión de un delito que está siendo investigado por la autoridad judicial. Toda persona que recibe una citación como investigado en un proceso penal tiene reconocidos una serie de derechos.
Derechos del Investigado
Si citan a alguien en calidad de imputado, lo primero que debería realizar dicha persona es designar un abogado defensor, con el objetivo de que dicho letrado solicite copias de la carpeta fiscal y se garantice su derecho a conocer los cargos formulados en su contra (literal a) del segundo inciso del art. 71º del Código Procesal Penal). Una vez se sepa al detalle qué es lo que se le atribuye a una persona y qué elementos -hasta ese momento- sustentan dicha sindicación, el abogado explicará el panorama a su patrocinado, con el fin de evaluar qué es más conveniente: guardar silencio -conforme al literal d) del segundo inciso del art. 71º del Código Procesal Penal- o aceptar declarar, para lo cual es importante que la defensa técnica esté presente. Es recomendable realizar una simulación de la declaración, con el fin de prepararlo, sin que ello implique una instigación a decir afirmaciones ajenas a la verdad.
Lea también: Todo lo que debes saber sobre la citación para declarar como testigo
Efectos de la Citación como Investigado en España
Las consecuencias de la citación como investigado son diferentes si se juzga un delito leve, un delito que abre un procedimiento abreviado o un delito que inicia un procedimiento ordinario. Si se trata de un delito leve, puede citarse al investigado para que emita su primera declaración ante el juzgado de guardia o para que se persone en la celebración directa del juicio por delito leve.
Por otro lado, si la citación se realiza al hilo de un procedimiento abreviado u ordinario, habrá necesariamente dos citaciones. En la primera se cita al investigado para que declare ante el juez de instrucción. Ya en la fase del juicio oral, se emite otra citación para que el investigado se presente a la celebración del juicio oral. Todo ello sin perjuicio de los emplazamientos que se practiquen para notificar personalmente al investigado determinadas resoluciones, como el auto de apertura de juicio oral junto con los escritos de acusación.
Obligaciones del Ministerio Público al Solicitar una Orden de Aprehensión (Contexto de Procedimiento)
Conforme a lo establecido, “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la fracción III del artículo 141 del CNPP (Código Nacional de Procedimientos Penales), tratándose de delitos con pena privativa de la libertad, el Ministerio Público deberá acreditar la necesidad de cautela. El Ministerio Público precisa realizar, también, la clasificación jurídica del delito, debiendo especificar, según lo establece el artículo 141 del CNPP, el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.
El Ministerio Público puede formular su solicitud de orden de aprehensión por cualquier medio que garantice su autenticidad o en audiencia privada, y el juez de control resolverá dicha solicitud en audiencia o a través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud (CNPP, artículos 142 y 143).
Lea también: Declarar Impuestos con Infonavit
El Testigo en un Proceso Penal: Derechos y Obligaciones
Los testigos son una pieza clave en el proceso penal, pues aportan su testimonio acerca de los hechos controvertidos relativos al asunto que se está tratando en el juicio. Se configuran así como un medio de prueba de carácter personal que participan en el juicio con el fin de esclarecer los hechos delictivos y ayudar a identificar al presunto autor. Pero, aunque no son parte del proceso como tal, cuentan con ciertos derechos y obligaciones.
Obligaciones del Testigo
- Acudir a declarar
- Decir la verdad
- Comunicar cambios de domicilio
- No llevar la declaración por escrito
En primer lugar, toda persona residente en territorio español que es citada para declarar como testigo en un juicio tiene la obligación de acudir a la sede del juzgado correspondiente en la fecha señalada para declarar cuanto sepa sobre lo que se les pregunte. Y ello independientemente de que sean nacionales o extranjeros. Según lo establecido en el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Además, los testigos están obligados a decir la verdad. De hecho, antes de su declaración, el juez les advierte de su obligación de decir la verdad bajo juramento o promesa. En caso de no hacerlo, cometerán un delito de falso testimonio recogido en el artículo 458 del Código Penal.
Por otro lado, según indica el artículo 446 de la LECrim, los testigos también están obligados a comunicar los cambios de domicilio. Si no lo hacen, pueden ser castigados con una multa de 200 a 1.000 euros. Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.
Asimismo, los testigos no pueden llevar escrita su declaración. No obstante, sí que pueden consultar notas con datos difíciles de recordar, tal y como indica el artículo 437 de la LECrim. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.
Excepciones a la Obligación de Declarar o Comparecer
No obstante, el artículo 411 de la LECrim recoge una serie de sujetos que están exentos de declarar, como el Rey o los diplomáticos acreditados en España. Por otro lado, el artículo 412 de la LECrim enumera las personas exentas de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, como el presidente y los demás miembros del Gobierno. Además, los artículos 416 y 417 de la LECrim también dispensan a algunas personas concretas de la obligación de declarar, como los parientes cercanos del procesado o su abogado, así como los eclesiásticos o los incapacitados física o moralmente. Sin embargo, la regla general es que toda persona citada tiene el deber de comparecer y de declarar.
Si uno está siendo citado como testigo, sí se tiene la obligación de concurrir y de declarar con la verdad, salvo en las excepciones dispuestas en los arts. 163º y 165º del Código Procesal Penal (Perú), sobre las cuales el testigo no dará información:
- Un testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
- Tampoco cuando, con su respuesta, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del art. 165°: i) cónyuge, ii) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, iii) aquel que tuviera relación de convivencia con él y iv) parientes por adopción.
- Cuando fuese policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado tampoco puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes.
También existen exclusiones para la obligación de rendir testimonio:
- En cuanto al imputado, no están obligados a declarar su cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, aquel que tuviera relación de convivencia con él, los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
- Quienes deban guardar secreto profesional o de Estado, conforme al art. 165º del Código Procesal Penal.
¿Qué pasa si un testigo se niega a comparecer o declarar?
Cabe advertir que ignorar una citación no es recomendable. Si se trata de una citación en calidad de testigo y no se justifica la inasistencia, la Fiscalía puede tomar medidas coercitivas. De acuerdo al tercer inciso del art. 164º del Código Procesal Penal, se puede solicitar su conducción compulsiva con apoyo de la Policía Nacional si el testigo no se ha presentado a la primera citación. Por ello, si no se puede asistir en la fecha indicada, es fundamental que se presente un escrito justificando la ausencia y se solicite una nueva fecha de citación, de preferencia con respaldo médico, laboral u otro.
Según lo dispuesto en el artículo 420 de la LECrim, si el testigo no se presenta o se resiste a declarar lo que sabe será castigado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste en su resistencia a presentarse, será conducido ante la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. Por otro lado, si insiste en su negativa a declarar, también será perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
Derechos de los Testigos
Los testigos tienen derecho a estar cómodos en la medida de lo posible en la sala donde se celebra el juicio. Para ello, pueden solicitar no encontrarse cara a cara con el acusado, para lo que se pueden utilizar mamparas. Y, en caso de testigos que no quieran revelar su identidad por causas justificadas, pueden usar artículos que impidan su reconocimiento. Además, si existen razones suficientemente graves para no acudir al juzgado o si el tribunal lo considera oportuno, los testigos podrán declarar por videoconferencia desde otra sede judicial e incluso desde su domicilio.
La Importancia del Asesoramiento Legal
A diferencia del imputado, no es requisito para la validez de la declaración que el testigo concurra con un abogado. Pero, acudir sin abogado es un error común y riesgoso. Aun cuando uno esté convencido de que no se verá perjudicado por sus respuestas, podría terminar declarando de manera que su situación varíe de “testigo” a “imputado”. La preparación, el conocimiento de los derechos y obligaciones y el acompañamiento legal son fundamentales para evitar errores que luego puedan poner en juego la tranquilidad o, incluso, la libertad. No lo enfrente solo. Asegúrese de buscar a quien pueda orientarle y brindarle una defensa eficaz desde el primer día. Recuerde, una citación no es una condena.
tags: #citacion #a #declarar #ministerio #publico #obligaciones
