Un acreedor es toda persona física o jurídica que tiene un derecho de cobro frente a una empresa, autónomo u organización. Este derecho surge porque ha proporcionado bienes, servicios, financiación u otros recursos sin haber recibido aún el pago correspondiente. Es decir, el acreedor ha cumplido su parte del contrato, pero está a la espera de ser retribuido. Desde el punto de vista contable, los acreedores se clasifican como pasivos exigibles, ya que representan obligaciones económicas que la empresa debe saldar en el futuro, por lo general a corto o medio plazo.
En otras palabras, un acreedor es la persona física o jurídica que tiene derecho a recibir un pago, habiendo prestado dinero, entregado bienes o prestado servicios sin recibir aún la contraprestación. En contraposición, el deudor es quien tiene la obligación de pagar una deuda, pudiendo ser una empresa, autónomo o particular que ha recibido un bien, un servicio o dinero y aún no ha efectuado el pago correspondiente. Gestionar adecuadamente las relaciones con los acreedores es clave para la salud financiera de cualquier empresa, ya que afecta al nivel de endeudamiento, al flujo de caja y a la capacidad de acceso a nuevas fuentes de financiación.
Tipos Generales de Acreedores
Los acreedores pueden tomar la forma de individuos, empresas, instituciones financieras, entidades gubernamentales u otras organizaciones. Existen diversos tipos de acreedores, cada uno relacionado con el tipo de compromiso asumido o el tipo de ayuda o servicio prestado:
- Acreedor personal: Puede ser cualquier individuo conocido que ha prestado dinero a otra persona en una transacción informal.
- Acreedor financiero: Incluye instituciones como bancos u otras entidades financieras que otorgan préstamos o créditos a personas o empresas.
- Acreedor gubernamental: Se refiere a deudas con el gobierno, como impuestos o multas pendientes de pago.
- Acreedores hipotecarios: Son instituciones financieras que ofrecen préstamos específicos para la compra de bienes inmuebles, utilizando la propiedad como garantía.
- Acreedor comercial: Surge cuando se adquieren productos o servicios con un plan de pago posterior a la entrega, como comprar a crédito en una tienda.
Todos estos tipos de acreedores representan a aquellos con quienes se ha adquirido una obligación financiera a cambio de algún tipo de apoyo económico o servicio.
Derechos y Obligaciones de los Acreedores
El Código Civil Federal de México, entre otras legislaciones, establece derechos y obligaciones para los acreedores:
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Derechos del Acreedor
- Recepción de pago: Tienen el derecho fundamental de recibir el pago de las deudas, ya sea del deudor o de un tercero autorizado.
- Establecer acuerdos de cesión de bienes: Pueden aceptar la cesión de bienes por parte del deudor como forma de pago, sujeta a ciertas condiciones legales.
- No transferir derechos a terceros: En general, no están obligados a ceder sus derechos a terceros que realicen pagos en nombre del deudor, excepto en circunstancias específicas previstas en la ley.
- No ser responsables por pagos hechos de buena fe con bienes ajenos: Si se realiza un pago con bienes pertenecientes a otra persona y el acreedor lo acepta de buena fe, no puede ser objeto de reclamación posterior.
Obligaciones del Acreedor
- Aceptar el pago de terceros: Están obligados a aceptar los pagos realizados por terceros en nombre del deudor, según el artículo 2072.
- Aceptar la especificación de la aplicación de los pagos: Si un deudor tiene múltiples deudas con un mismo acreedor, al hacer un pago, puede especificar a qué deuda se destinará, y el acreedor debe respetar esa especificación, según el artículo 2092.
- Indemnización por cambio de domicilio: Cuando un deudor o acreedor cambia voluntariamente de domicilio después de celebrar el contrato y esto resulta en gastos adicionales para obtener el pago, el artículo 2085 establece que la parte que cambió de domicilio debe compensar a la otra parte por estos gastos.
- Aceptar pagos en el lugar designado: Deben aceptar los pagos en el lugar indicado en el contrato o de acuerdo con la ley, según lo establece el artículo 2082.
Además, existen acreedores que tienen un derecho de retención contra una parte de la propiedad. La propiedad o los procedimientos para su venta deben ser utilizados para satisfacer la deuda del acreedor que tenga el derecho de retención antes de que sea utilizada para satisfacer las deudas de otros acreedores. Un derecho de retención puede surgir de un acuerdo entre las partes o como resultado de los procedimientos del tribunal. Asimismo, existen acreedores que tienen intereses prioritarios establecidos estatutariamente. Por ejemplo, las cantidades que se deben al Gobierno Federal tienen un interés prioritario y deben ser pagadas antes que otras deudas.
El Concurso de Acreedores y la Clasificación de Créditos
El concurso de acreedores surge como consecuencia de la imposibilidad del deudor para atender sus deudas. La tramitación de un concurso de acreedores debe suponer la realización de varias tareas esenciales para el administrador concursal o, según proceda, el deudor en posesión. Estas tareas incluyen el reconocimiento y clasificación de créditos para determinar cuánto debe el deudor, a quién, y por qué orden se pagarán sus deudas.
En consecuencia, resulta prioritario que la legislación concursal establezca de manera clara el orden por el que serán pagados los acreedores en el concurso. El reconocimiento y clasificación de créditos es una tarea que debe ser realizada por el administrador concursal o el deudor en posesión al comienzo del procedimiento concursal. Normalmente, se servirá de una lista de acreedores pre-elaborada por el propio deudor y presentada con la solicitud de concurso. Con la declaración de concurso, se abrirá un proceso mediante el cual cualquier acreedor del deudor (incluido o no previamente en su lista) podrá comunicar la existencia de su crédito, solicitando su reconocimiento con la graduación que proceda. Tras la evaluación, la administración concursal o el deudor en posesión podrán rechazar o aceptar las solicitudes. Si hubiera controversia, generalmente se abrirá una fase en la que podrá solicitarse la impugnación de la lista de acreedores.
Clases de Créditos en el Concurso
Las deudas que existieran con anterioridad a la declaración de concurso y que, por tanto, provocaron la situación de insolvencia del deudor, suelen denominarse
- Créditos garantizados: Son aquellos en que el cumplimiento de la obligación se encuentra garantizado mediante algún tipo de garantía real.
- Créditos privilegiados o preferenciales: Son aquellos que el legislador considera que deben pagarse con anterioridad a cualquier otro crédito concursal, dentro de los bienes libres que existan para el pago de estos créditos, o excepcionalmente, incluso con cargo a posibles bienes objeto de garantía.
- Créditos ordinarios: Son aquellos que no encajan en ninguna otra categoría de créditos concursales y se pagarán a prorrata una vez se hubieran pagado todos los créditos preferenciales.
- Créditos subordinados: Son aquellos que el legislador considera que deben ser pagados en último lugar, o que su subordinación ha sido la consecuencia de un acuerdo de voluntades entre el deudor y los acreedores.
La siguiente tabla resume la clasificación de los créditos concursales y su orden de prelación:
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| Tipo de Crédito Concursal | Descripción | Orden de Pago |
|---|---|---|
| Créditos Garantizados | Obligación garantizada con un bien real. | Prioridad sobre el bien en garantía. |
| Créditos Privilegiados/Preferenciales | Posición preferente otorgada por ley por encima de otros créditos concursales (salvo garantizados). | Antes que ordinarios y subordinados, sobre bienes libres. |
| Créditos Ordinarios | No encajan en otras categorías. | A prorrata, después de preferenciales. |
| Créditos Subordinados | Pagados en último lugar, ya sea por ley o por acuerdo. | Después de todos los demás créditos. |
Créditos contra la Masa
Junto a los créditos concursales o deudas pre-concursales, conviven otro tipo de deudas que se generan durante el concurso o como consecuencia del mismo. Estas deudas, denominadas
- Aquellas que se derivan de los gastos del procedimiento, como honorarios de abogados y administradores concursales.
- Aquellas otras deudas que hubiera contraído el deudor con posterioridad a la declaración de concurso, generando un valor económico positivo a la masa, como gastos de preservar la masa activa o financiación post-concursal (DIP financing).
Cabe destacar que, aunque la denominación de “deuda de la masa” o “crédito contra la masa” se ajusta más a la naturaleza post-concursal, algunos ordenamientos jurídicos tratan esta clase de deudas post-concursales como “créditos privilegiados”. Asimismo, por excepción, en algunos países como España, determinadas deudas pre-concursales de gran importancia (como salarios inmediatamente anteriores al concurso) pueden ser clasificadas y pagadas como deudas de la masa.
Principio de Igualdad de Trato y el "Butner Principle"
Existe una creencia generalizada que el concurso debe promover un tratamiento igualitario entre todos los acreedores, situando en el núcleo del Derecho concursal un principio de igualdad o
Una interpretación amplia de la
No obstante, la
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Por este motivo, en lugar de consagrar la
Como consecuencia de lo anterior, la condición de acreedor garantizado debe dejarse en manos del Derecho no concursal. Si, conforme a las normas generales de un ordenamiento jurídico, un determinado acreedor obtiene una garantía real sobre bienes o derechos, la labor del Derecho concursal debe ser el reconocimiento y respeto de esta garantía. Existirán excepciones a este principio cuando se cumplan determinadas condiciones, como un resultado beneficioso para la masa y una protección adecuada al acreedor garantizado.
Créditos Privilegiados: Justificación y Tipologías
Los créditos privilegiados son aquellos en los que, sin existir una ventaja válidamente constituida ex ante (como en los acreedores garantizados), el legislador otorga a sus titulares una posición preferente en el ranking de créditos. En concreto, son los acreedores concursales que cobran en primer lugar una vez detraídos los bienes del acreedor garantizado.
La justificación para otorgar esta categoría privilegiada suele identificarse con algún tipo de “fallo de mercado” que justifique una intervención regulatoria. Estos fallos pueden incluir situaciones en las que un acreedor se encontraba en inferioridad respecto del deudor, ya sea en términos de información o de poder de negociación, o situaciones que puedan crear una “externalidad negativa” al sistema.
Existen dos tipologías de créditos que suelen gozar del carácter de preferentes en la mayor parte de las legislaciones concursales:
Créditos de los Trabajadores
El fundamento para otorgar preferencia a los créditos de los trabajadores (excluyendo el personal de alta dirección) reside en que, en el momento de la contratación, estos no disponían generalmente de los medios, recursos, información ni poder de negociación para protegerse frente al deudor. Por tanto, esta protección es realizada por el legislador de manera ex post. La deseabilidad de esta preferencia depende de factores como la limitación de la identidad de los trabajadores preferentes a los menos cualificados, la limitación cuantitativa del importe de la preferencia, la rotación en el mercado de trabajo y la existencia de remedios alternativos (subsidios, seguros, fondo de garantía salarial).
Créditos Públicos
El otro tipo de créditos que normalmente goza de privilegios es el crédito público. Sin embargo, este privilegio puede resultar económicamente indeseable para el interés general, ya que provoca una reducción en el grado de satisfacción de los acreedores ordinarios.
Disposiciones Legales sobre Privilegios
El privilegio no puede resultar sino de una disposición de la ley. Puede convenirse la postergación de los derechos del acreedor hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor. Los privilegios pueden ser sobre muebles e inmuebles, o solo sobre uno de ellos. Los privilegios sobre los muebles son generales o particulares.
Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio. Sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de retención.
Algunos ejemplos de créditos con privilegio legal incluyen:
- Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor.
- Los alimentos suministrados al deudor y su familia durante los últimos seis meses.
- Créditos por alquileres o arrendamientos de fincas urbanas o rurales, por dos o tres años vencidos, sobre los muebles que se encuentran en la casa o que sirven para la explotación de la hacienda rural.
- El posadero goza del privilegio del locador sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta la concurrencia de lo que se le deba por alojamiento y suministros.
- La prenda da al acreedor el derecho de hacerse pagar con preferencia a los otros acreedores.
- Los gastos de conservación de una cosa mueble, sin los cuales esta hubiese perecido, deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella.
- El privilegio del vendedor sobre la cosa vendida y no pagada puede estar limitado si la cosa fue dada en prenda o puesta en una casa alquilada, hasta que se pague al acreedor pignoraticio o al locador.
- Los arquitectos, empresarios, albañiles y otros obreros que han sido empleados por el propietario para edificar, reconstruir o reparar, gozan de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados.
- Los hipotecarios son preferidos sobre los bienes gravados con la hipoteca, contándose el privilegio desde el día en que se tomó razón de la hipoteca.
Cuando los créditos privilegiados sobre los muebles e inmuebles no pudiesen ser pagados en su totalidad, el déficit no es soportado concurrentemente entre ellos, sino que estos acreedores deben ser pagados en el orden establecido por la ley, y la pérdida recaerá sobre los créditos de clase inferior.
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