Pago Provisional del IVA para Personas Morales: Guía Completa de Requisitos y Proceso Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Pagar impuestos es una práctica no muy grata para la sociedad mexicana, independientemente de lo complejo que puede resultar el cálculo del tributo. Esto se complica si la periodicidad de pago del tributo es anual (tal y como sucede con el ISR), ya que el periodo de espera que el contribuyente debería resguardar el impuesto puede ser prolongado y corre el riesgo de que el contribuyente lo utilice para otros fines, sin mencionar que la recaudación tendría periodos longevos y poco prácticos.

A raíz de ello, la mecánica del cálculo del ISR comprende una especie de “abonos” a cuenta del impuesto anual; estos son denominados pagos provisionales, y son obligatorios para el contribuyente (salvo algunas excepciones que pueden considerar el pago mensual como un impuesto definitivo). Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos.

Dada la importancia del cumplimiento de los pagos mensuales, a lo largo del presente se abordarán algunos puntos clave para la determinación de estos por parte de las personas morales del régimen general de ley.

Obligación de Pagos Provisionales

El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.

Algunos contribuyentes han argumentado que la presentación de los pagos provisionales atenta contra los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, esto al imponer una obligación de pago del tributo sobre una base incierta; es decir, sin conocer la utilidad real del ejercicio.

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No obstante la SCJN, se pronunció respecto a que estos no violan dichos principios, toda vez que el numeral que norma la obligación de enterar pagos provisionales atiende a cada categoría de contribuyentes y reconocen sus características objetivas, sus capacidades económicas y operativas, las cuales motivan la existencia de una regulación distinta, pues otorgan un trato desigual a sujetos desiguales, en la medida en que si bien son sujetos del mismo impuesto, el legislador ha considerado que poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías y sujetarlos a regímenes diversos.

La tesis en comento lleva por rubro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 61 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2003, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. Registro digital: 178905

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.

No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

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Para una mejor comprensión de estas particularidades tómense los siguientes supuestos como ejemplo.

Segundo Ejercicio Fiscal

Como se mencionó, tratándose del segundo ejercicio fiscal de las personas morales del régimen general, el pago se realizará por el primer trimestre del ejercicio, esto dado que la declaración anual del primer ejercicio puede presentarse hasta marzo del siguiente año y por consiguiente hasta esta fecha se conocerá el coeficiente de utilidad determinado por ese ejercicio.

A continuación, se puede verificar como aparece la declaración en el sistema de pagos provisionales:

Finalmente, se debe recordar que el pago provisional trimestral es de ISR y no así para IVA y retenciones.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Primer Año de Operaciones

La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022, por lo que al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales y solo determina el siguiente resultado fiscal del ejercicio:

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Utilidad fiscal 2022

Concepto Importe
Ingresos acumulables $ 3,406,008.00
Menos: Deducciones autorizadas 2,859,560.00
Igual: Utilidad fiscal 2022 $ 546,448.00

Con estos datos debe calcular un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales de 2023:

Ingresos nominales

Concepto Importe
Ingresos acumulables $ 3,406,008.00
Menos: Ajuste anual por inflación 48,900.00
Igual: Ingresos nominales $ 3,357,108.00

Coeficiente de utilidad 2022

Concepto Importe
Utilidad fiscal $ 546,448.00
Entre: Ingresos nominales 3,357,108.00
Igual: Coeficiente de utilidad 2022 0.1628

Con este resultado se calculan los pagos provisionales en 2023.

Ejemplo 2: Pérdida Fiscal

Ahora bien, bajo el supuesto que al cierre del 2023 la empresa presente los siguientes resultados:

Pérdida fiscal 2023

Concepto Importe
Ingresos acumulables $ 3,490,450.00
Menos: Deducciones autorizadas 3,987,060.00
Igual: Pérdida fiscal 2023 -$ 496,610.00

En 2023 se obtiene una pérdida fiscal, por lo que no es posible calcular un coeficiente para aplicarse en 2024; tampoco es viable tomar el coeficiente calculado con los datos de 2022, pues dicho ejercicio no es de 12 meses, y la única excepción a la regla aplica para el segundo ejercicio y no para los posteriores, por lo que en dicho supesto no se contará con un coeficiente para determinar los pagos provisionales de 2024.

Ejemplo 3: Suspensión de Actividades

La compañía “Felicianos, S.A. de C.V.”, quien venía operando desde el 2018, obtuvo una suspensión de actividades en el RFC de 2020 a 2022; reanudando actividades en el 2023.

Para efectuar los pagos provisionales en 2023, debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga, sin que sea anterior en más de cinco años. La suspensión de actividades no interfiere en el plazo para contar los cinco ejercicios atrás en los que debe tomarse un coeficiente de utilidad, por lo tanto se remitirá a lo siguiente:

Concepto 2022 2021 2020 2019 2018
Utilidad o pérdida fiscal $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 -$ 457,056.00 $ 1,546,500.00
Entre: Ingresos nominales 0 0 0.00 3,475,450.00 2,988,030.00
Igual: Coeficiente de utilidad 0 0 0 0 0.5176

Así, debe remitirse a los resultados del 2018, para tomar ese coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del 2023.

Ajuste del Coeficiente de Utilidad

No es raro que un contribuyente una vez presentada su declaración anual y determinado su coeficiente de utilidad, se vea en la necesidad de ajustar este, ya sea por derivado de una revisión en la que se observe que los pagos provisionales se hicieron en menor monto al que les correspondía, por la omisión de ingresos, etc.

Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales que se enteraron con el coeficiente erróneo y de ser el supuesto, enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos; sin embargo, en la práctica solo se suelen pagar la actualización y los recargos de las diferencias del impuesto pendiente de pago, toda vez que el ISR es de temporalidad anual, y los pagos provisionales solo son a cuenta de este.

Ejemplo de Ajuste

Por ejemplo, en septiembre 2023 en una revisión del ejercicio 2021 a la compañía “Osos de Felpa, SA de CV”, se determinó que la utilidad fiscal del mismo era superior a la que inicialmente había declarado; por lo tanto, el coeficiente de utilidad determinado con los resultados de dicho ejercicio que se utilizó para calcular los pagos provisionales de 2022 era menor al que realmente debió de haber empleado, por lo que se observan las siguientes diferencias:

ISR pagado inicialmente

Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
Ingresos nominales acumulados del periodo $ 3,578,900.00 $ 3,657,806.00 $ 3,805,604.00 $ 4,293,504.00 $ 5,834,104.00
Por: Coeficiente de utilidad inicial 0.2834 0.2834 0.2834 0.2834 0.2834
Igual: Utilidad fiscal $ 1,014,260.26 $ 1,036,622.22 $ 1,078,508.17 $ 1,216,779.03 $ 1,653,385.07
Menos: Pérdida fiscal de 2021 pendiente de amortizar actualizada 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00
Igual: Base para el pago provisional $ 956,360.26 $ 978,722.22 $ 1,020,608.17 $ 1,158,879.03 $ 1,595,485.07
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo $ 286,908.08 $ 293,616.67 $ 306,182.45 $ 347,663.71 $ 478,645.52
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 7,250.00 8,540.00 9,250.00 9,980.00 10,730.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 187,500.00 279,658.08 285,076.67 296,932.45 337,683.71
Igual: ISR pagado inicialmente $ 92,158.08 $ 5,418.59 $ 11,855.79 $ 40,751.26 $ 130,231.81
Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos nominales acumulados del periodo $ 6,089,094.00 $ 6,334,094.00 $ 6,658,794.00 $ 7,858,824.00 $ 8,206,624.00
Por: Coeficiente de utilidad inicial 0.2834 0.2834 0.2834 0.2834 0.2834
Igual: Utilidad fiscal $ 1,725,649.24 $ 1,795,082.24 $ 1,887,102.22 $ 2,227,190.72 $ 2,325,757.24
Menos: Pérdida fiscal de 2021 pendiente de amortizar actualizada 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00
Igual: Base para el pago provisional $ 1,667,749.24 $ 1,737,182.24 $ 1,829,202.22 $ 2,169,290.72 $ 2,267,857.24
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo $ 500,324.77 $ 521,154.67 $ 548,760.67 $ 650,787.22 $ 680,357.17
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 11,518.00 12,228.00 13,008.00 13,738.00 13,778.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 467,915.52 488,806.77 508,926.67 535,752.67 637,049.22
Igual: ISR pagado inicialmente $ 20,891.25 $ 20,119.90 $ 26,825.99 $ 101,296.55 $ 29,529.96

Con el coeficiente de utilidad determinado en la revisión, los pagos que debieron haberse enterado son los siguientes:

ISR que debió pagarse

Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
Ingresos nominales acumulados del periodo $ 3,578,900.00 $ 3,657,806.00 $ 3,805,604.00 $ 4,293,504.00 $ 5,834,104.00
Por: Coeficiente de utilidad corregido 0.3572 0.3572 0.3572 0.3572 0.3572
Igual: Utilidad fiscal $ 1,278,383.08 $ 1,306,568.30 $ 1,359,361.75 $ 1,533,639.63 $ 2,083,941.95
Menos: Pérdida fiscal de 2017 pendiente de amortizar actualizada 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00
Igual: Base para el pago provisional $ 1,220,483.08 $ 1,248,668.30 $ 1,301,461.75 $ 1,475,739.63 $ 2,026,041.95
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo $ 366,144.92 $ 374,600.49 $ 390,438.52 $ 442,721.89 $ 607,812.58
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 7,250.00 8,540.00 9,250.00 9,980.00 10,730.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 187,500.00 358,894.92 366,060.49 381,188.52 432,741.89
Igual: ISR que debió pagarse $ 171,394.92 $ 7,165.57 $ 15,128.03 $ 51,553.36 $ 164,340.70
Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos nominales acumulados del periodo $ 6,089,094.00 $ 6,334,094.00 $ 6,658,794.00 $ 7,858,824.00 $ 8,206,624.00
Por: Coeficiente de utilidad corregido 0.3572 0.3572 0.3572 0.3572 0.3572
Igual: Utilidad fiscal $ 2,175,024.38 $ 2,262,538.38 $ 2,378,521.22 $ 2,807,171.93 $ 2,931,406.09
Menos: Pérdida fiscal de 2017 pendiente de amortizar actualizada 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00 57,900.00
Igual: Base para el pago provisional $ 2,117,124.38 $ 2,204,638.38 $ 2,320,621.22 $ 2,749,271.93 $ 2,873,506.09
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR del periodo $ 635,137.31 $ 661,391.51 $ 696,186.37 $ 824,781.58 $ 862,051.83
Menos: ISR retenido por bancos 11,518.00 12,228.00 13,008.00 13,738.00 13,778.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 597,082.58 623,619.31 649,163.51 683,178.37 811,043.58
Igual: ISR que debió pagarse $ 26,536.73 $ 25,544.20 $ 34,014.85 $ 127,865.21 $ 37,230.25

De la comparación de ambos resultados se obtiene:

Total del ISR omitido

Pago provisional Pagado (A) Que debió enterarse (B) Omitido (B menos A)
Marzo $ 92,158.08 $ 171,394.92 $ 79,236.85
Abril 5,418.59 7,165.57 $ 1,746.98
Mayo 11,855.79 15,128.03 $ 3,272.25
Junio 40,751.26 51,553.36 $ 10,802.11
Julio 130,231.81 164,340.70 $ 34,108.88
Agosto 20,891.25 26,536.73 $ 5,645.48
Septiembre 20,119.90 25,544.20 $ 5,424.30
Octubre 26,825.99 34,014.85 $ 7,188.86
Noviembre 101,296.55 127,865.21 $ 26,568.66
Diciembre $ 29,529.96 $ 37,230.25 $ 7,700.29
Total del ISR omitido $ 181,694.66

De enterarse las contribuciones omitidas en septiembre 2020, los accesorios que deberán pagarse se obtienen de la siguiente forma:

Factor de actualización

INPC del mes inmediato anterior al

Pago provisional de 2022 Mes en que se realiza el pago de los accesorios (A) Mes en que debió pagarse el impuesto (B) Factor de actualización (A entre B)
Marzo 129.545 118.981 1.0887
Abril 129.545 120.159 1.0781
Mayo 129.545 120.809 1.0723
Junio 129.545 121.022 1.0704
Julio 129.545 122.044 1.0614
Agosto 129.545 122.948 1.0536
Septiembre 129.545 123.803 1.0463
Octubre 129.545 124.571 1.0399
Noviembre 129.545 125.276 1.034
Diciembre 129.545 125.997 1.0281

Se tomó el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hace el pago de los accesorios (agosto 2023), en el entendido que su entero se realiza en septiembre 2023. Respecto a los INPC de los meses en que debió pagarse el impuesto, se ocupan los de febrero a noviembre de 2022.

Las tasas de recargos a tomar son las siguientes:

Por ciento de recargos a aplicar

Pago provisional de 2022 Meses de causación (A) Tasa (B) Por ciento de recargos a aplicar (A por B)
Marzo 18 1.47 % 26.46 %
Abril 17 1.47 % 24.99 %
Mayo 16 1.47 % 23.52 %
Junio 15 1.47 % 22.05 %
Julio 14 1.47 % 20.58 %
Agosto 13 1.47 % 19.11 %
Septiembre 12

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