En el día a día de una empresa se realizan muchas transacciones comerciales, llegándose incluso a formalizar a través de contratos escritos. No obstante, las cláusulas esenciales de un contrato son muy importantes y es fundamental hacer una redacción o lectura cuidadosa para evitar sorpresas. En esta ocasión, hablaremos de la importancia de verificar que cada contrato que se firme sea acorde a las necesidades de la operación o relación que se esté entablando.
Elementos Esenciales de un Contrato
De acuerdo a la clasificación que se adopte, los elementos que deben integrar un contrato son distintos. En otra clasificación se establece que los contratos tienen tres tipos de elementos: esenciales, naturales y accidentales. Entendemos por los primeros "aquellos sin los cuales el contrato no puede nacer, no tiene ni siquiera existencia. ... Son, por lo tanto, los elementos esenciales del contrato: el consentimiento, el objeto y la causa".
Los elementos naturales "son aquellos que las partes pueden excluir voluntariamente, ya que estos elementos naturales acompañan a ciertos contratos siempre, y por lo tanto son las partes las que al realizar su declaración de voluntad pueden dejarlos o suprimir los". Los elementos accidentales "son aquellos elementos que las partes pueden añadir voluntariamente al contrato para que los mismos produzcan efectos".
El Consentimiento
El Consentimiento es un elemento del contrato de tipo fundamental, no es más que una manifestación libre, voluntaria y consciente en la que el titular revela o expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar un acuerdo. Por cuanto hace al primero de los elementos esenciales de los contratos, el consentimiento tiene dos sentidos: "como voluntad del deudor para obligarse y como concurso o acuerdo de voluntades".
Vicios del Consentimiento
El Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.
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- Por intimidación: Ya que produce una coacción en el ánimo del contratante intimidado. Hay intimidación cuando se inspira temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en personas o bienes.
- Por dolo (Fraude): Cuando con palabras o maquinaciones se incita a celebrar el contrato que sin ellas no se hubiese hecho.
El Objeto
Por cuanto hace al objeto del contrato, se pueden distinguir dos sentidos. Un aspecto básico de todo contrato es indicar cuál es su objeto, es decir, qué relación u operación pretende regular entre las partes. Con relación a la prestación, que es el objeto de la obligación (lo debido por el deudor), el artículo 1495 c.c. indica que a través del contrato "una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa", en concordancia con el artículo 1517 c.c., que señala que el objeto de toda declaración de voluntad puede consistir en "una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer".
Cláusulas Esenciales del Contrato Mercantil
En cualquier contrato mercantil, existen ciertas cláusulas esenciales que no deben omitirse, ya que son las que aseguran que el acuerdo cumpla su propósito legal y comercial. Estas cláusulas esenciales son fundamentales para asegurar que el acuerdo refleje correctamente los intereses y obligaciones de cada parte. A continuación, indicamos cuáles son las cláusulas esenciales en los contratos mercantiles y su relevancia en cada acuerdo:
| Cláusula Esencial | Descripción y Relevancia |
|---|---|
| Partes | Entre las cláusulas de un contrato más básicas e importantes a la vez es la de definir las Partes. Es fundamental asegurarse que la persona que firma el contrato está legitimada para hacerlo, ya sea en nombre propio o de la empresa. La validez del contrato dependerá de ello, por tanto, las personas que firmen deben tener la capacidad legal suficiente para firmar y obligarse según los términos del contrato. |
| Objeto | Un aspecto básico de todo contrato es indicar cuál es su objeto, es decir, qué relación u operación pretende regular entre las partes. Esta forma parte de las cláusulas esenciales de un contrato mercantil, ya que especifica el propósito central del acuerdo y asegura que ambas partes tengan claridad sobre sus compromisos. |
| Duración | Es necesario establecer un periodo de duración del contrato o el plazo en el cual cada una de las partes deberá cumplir con sus obligaciones. Asimismo, si las partes lo estiman conveniente deberá indicarse si el contrato podrá ser prorrogado llegado su plazo de vencimiento y por cuánto tiempo. Estas cláusulas esenciales del contrato aseguran la claridad en las obligaciones a largo plazo. |
| Obligaciones de las Partes | Dependiendo del tipo de contrato, cada parte tendrá una obligación, ya sea, por un lado, prestar un servicio o entregar un producto, y por otro, realizar un pago como contraprestación. Por tanto, es imprescindible describir detalladamente cuáles serán las obligaciones de cada una de las partes. Deben evitarse las ambigüedades y evitar que existan vacíos en relación a los términos de ejecución del contrato que puedan, en un futuro, dar lugar a conflictos en relación a la ejecución o interpretación del mismo. |
| Precio y Forma de Pago | Todo contrato mercantil es oneroso, por tanto, una parte esencial del acuerdo, será indicar claramente el precio de la prestación, e indicar si este incluye IVA o no, u otros impuestos aplicables a la operación. Este es uno de los ejemplos de cláusulas esenciales que previene futuros malentendidos. Además, no basta con indicar el precio, pues también debe establecerse la forma de pago, bajo qué condiciones se realizará y en qué plazo. Todo ello, para evitar futuros mal entendidos. |
| Causas de Resolución | Si estamos ante un contrato con duración continuada en el tiempo, ya sea indefinida o bajo un determinado plazo de tiempo, habrá de señalar las circunstancias en que cada una de las partes podrán desvincularse del contrato, ya sea por vencimiento del plazo de duración; por incumplimiento de la otra parte de sus obligaciones; u otras causas acordadas por las partes. Por ejemplo, la resolución del contrato por un cambio de control en el accionariado de una de las partes, en este caso, las partes entienden que han entablado una relación bajo unos supuestos de confianza, en relación a la capacidad y experiencia de la otra parte, por lo que al existir un cambio de control, desaparece ese elemento de confianza. |
| Ley Aplicable y Fuero | Establece a qué ley se somete el contrato, y, cómo y ante quién se resolverá cualquier conflicto que resulte de la relación de las partes derivadas del contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento. Normalmente, las partes se someten a una Jurisdicción determinada. No obstante, también es común encontrarse en algunos contratos con el sometimiento de cualquier conflicto relacionado con el contrato a Arbitraje. |
Cada una de estas cláusulas esenciales del contrato define aspectos clave de la relación entre las partes, desde el objeto del contrato hasta las obligaciones y condiciones para su ejecución. Incluirlas cuidadosamente permite establecer una base sólida y reducir posibles disputas, protegiendo los intereses de ambos firmantes y garantizando claridad en los términos acordados.
La Cláusula de Declaraciones y Garantías (Representations and Warranties)
Las ventajas que trae consigo el pacto de una cláusula de declaraciones y garantías explica su usanza en la técnica contractual, principalmente en el contrato de compraventa de acciones. En el derecho contractual del Common Law, que considera que los extremos negociales tienen intereses contrapuestos, corresponde a cada uno de ellos velar por los suyos propios, sin que exista, en la etapa de formación del contrato, el deber para una parte de suministrar información que resulte relevante a la otra.
Sin embargo, y con miras a incentivar la celebración del contrato, el vendedor puede brindar al comprador una garantía (Warranty) a través de una declaración (Representation) sobre la realidad objetiva del bien, comprometiendo su responsabilidad en caso de presentarse una disconformidad entre lo declarado y la realidad (Misrepresentation), aun cuando esta se formule con verdadera ignorancia o imprudencia. En estos eventos, el comprador, como destinatario de la declaración, podrá solicitar la indemnización de perjuicios y también, dependiendo de la gravedad de la discrepancia, la resolución del contrato.
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La técnica contractual, a pesar de existir el deber de información en la etapa de negociación del contrato en virtud del principio de la buena fe, ha importado del Common Law la cláusula de declaraciones y garantías, de frecuente usanza en el contrato de compraventa de acciones.
Ventajas y Funcionalidad de las Declaraciones y Garantías
El pactar este tipo de cláusulas tendría, principalmente, tres ventajas que justifican su incorporación en el contrato:
- Permite reducir los costos transaccionales al identificar qué información es relevante.
- Hace posible garantizar situaciones objetivas que no necesariamente recaen sobre el bien objeto de transacción.
- La inconsistencia se constituiría en un evento de responsabilidad contractual y no de nulidad.
Es frecuente que, durante la negociación de un contrato de compraventa de acciones, la parte adquiriente realice unas comprobaciones o verificaciones (due diligence) para recolectar información legal y financiera de la sociedad, a fin de identificar los riesgos y estado actual de la compañía, lo que permite al comprador tomar una decisión informada sobre la operación de compra. De esta manera se reducen costos transaccionales en el proceso de negociación, al resultar más expedito creer en la palabra del vendedor, quien garantiza con su responsabilidad sus afirmaciones sobre el estado de la sociedad, máxime por ser él quien conoce de primera mano la situación de la compañía.
Quien declara un estado de cosas asume el riesgo de una realidad contraria a la declaración, por entenderse que el contrato llegó a celebrarse teniendo en consideración el estado de cosas declarado; de ahí que se manifieste que la cláusula de declaraciones y garantías es un mecanismo contractual para el traslado de riesgos económicos.
Durante el proceso de negociación del contrato de compraventa de acciones, el ocultamiento o falsedad de la información que proporcione una parte a la otra puede dar lugar a un vicio del consentimiento y a la declaratoria de nulidad relativa del contrato, lo cual, en algunos casos, "no es lo querido por el acreedor in bonis, que usualmente habrá tomado control de la empresa adquirida y no desea los efectos restitutorios propios de la nulidad o de la resolución", manteniéndose su interés en continuar con el negocio pero con el reconocimiento de los perjuicios que tal omisión o engaño le causó.
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La Prestación de Garantía y su Reconocimiento Legal
En el derecho romano, el objeto de la obligación, también llamado prestación, podía identificarse con los verbos dare, facere (que incluye el non facere) y praestare. La doctrina es pacífica en identificar que el dare, en sentido técnico o estricto, consistía en la transferencia o constitución de derechos reales; el facere, en una conducta del deudor, y el non facere, en una abstención. Sin embargo, con respecto al praestare no existe tal uniformidad. Parte de la doctrina sostenía que su objeto hacía alusión a la entrega de una cosa sin transferir o constituir con ello un derecho real. El praestare, como prestación de garantía, parecía revestir dos modalidades.
La obligación de garantía en el derecho colombiano encuentra reconocimiento de dos maneras: a nivel general, en la segunda parte del artículo 1517 y el tercer inciso del artículo 1518 c.c., que facultan a que el deudor se obligue a una realidad objetiva que no depende de su actuar; y, a nivel particular, a partir del reconocimiento de algunos contratos típicamente regulados en el código civil como fuente de obligaciones de este tipo prestacional.
El último aparte del precitado artículo 1517 indica que "el mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración". Tal reconocimiento prestacional, a su turno, es confirmado por el artículo 1518 c.c., que en su tercer inciso indica cómo la declaración de voluntad puede tener por objeto un hecho a condición de que este sea física y moralmente posible.
En este orden de ideas, se advierte un reconocimiento legal de una categoría autónoma de prestación, distinta al dar, hacer o no hacer, en la cual el deudor adeuda un hecho, una realidad objetiva (que no necesariamente depende de una acción o abstención) de la cual se es garante, por lo que se asumen las consecuencias patrimoniales en caso de no corresponder a la realidad.
Ejemplos de Prestaciones de Garantía
A. A través del contrato de promesa por otro, reglado en el artículo 1507 c.c., una parte promete a otra la ocurrencia de un hecho consistente en que un tercero asuma como propias las obligaciones que surgen del contrato, por medio de su ratificación, so pena de indemnizar al beneficiario de la promesa los perjuicios económicos que se causen por no ocurrir tal suceso.
B. Un derecho de crédito puede ser objeto de comercialización, de manera que su titular puede cederlo a un tercero a título gratuito u oneroso. En virtud de la cesión de crédito, figura contractual regulada en el artículo 1965 c.c., una parte, llamada cedente, transfiere a otra, llamada cesionario, la titularidad de un derecho personal que le faculta a exigir de su deudor, identificado como el ce...
Controversia y la Indemnización de Perjuicios
Una de las consideraciones jurídicas ha consistido en no reconocer que de este tipo de cláusula (declaraciones y garantías) nazca una obligación, cuya desatención legitime al empleo de los remedios legales frente al incumplimiento: la indemnización de los perjuicios que llegaren a causarse por una inconsistencia entre lo declarado y la realidad objetiva estaría condicionada a la existencia de una disposición contractual específica que reconociera la indemnización. Así las cosas, surge el interrogante de si la reparación de los perjuicios causados por la inconsistencia material de una cláusula de declaraciones y garantías se condiciona al pacto de una cláusula contractual que prevea su indemnización.
En cuanto a la indemnización de perjuicios en caso de una discordancia entre lo declarado y la realidad, el laudo arbitral del 5 de mayo de 2005 afirmó que, por ser atípica la cláusula de declaraciones y garantías en el ordenamiento colombiano, en el sentido de no dar lugar a un tipo prestacional que se compadezca con un dar, hacer o no hacer, carece de efectos legales (a diferencia de lo que acontece en Estados Unidos, donde el código de comercio uniforme sí establece efectos indemnizatorios de frente a una Misrepresentation). Por tal motivo, la obligación de perjuicios, según el parecer del tribunal, que además ha sido reiterado en laudos posteriores, estaría condicionada a que haya un pacto específico de las partes en tal sentido, por ejemplo, una llamada cláusula de indemnidad o cláusula penal.
Sin embargo, este entendimiento se puede refutar con afirmaciones de los mismos jueces arbitrales. En efecto, como lo afirma N. H. Martínez Neira, ante eventos de inconsistencia entre una declaración y la realidad material "deben seguirse los efectos propios de toda estipulación contractual según la legislación nacional; es decir, su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del negocio o a la ejecutoriedad del acuerdo con indemnización de perjuicios". Finalmente, se indica cómo el incumplimiento de una cláusula de declaraciones y garantías puede dar lugar al reconocimiento de perjuicios sin que se requiera el pacto de una cláusula específica de indemnización de los mismos, porque en la cláusula de declaraciones puede identificarse una prestación de garantía.
En la práctica, los contratos se utilizan para cubrir una amplia variedad de necesidades. Conocer los diferentes tipos de contratos, sus características y aplicaciones permite tomar mejores decisiones, proteger intereses y construir relaciones sólidas y duraderas.
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