Clave de Identificación Fiscal en Estados Unidos: Todo lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Número de Identificación Tributaria (NIT) es una clave única e irrepetible, de carácter alfanumérico, que utiliza el gobierno para ubicar y clasificar a las personas físicas y morales. Tratándose de un término de uso generalizado internacionalmente, los países asignan el nombre determinado a este concepto.

Cada Estado lleva su propio control y por ello se le denomina de distinto modo a este concepto. En México, se conoce como Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Pero, además del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el RFC es necesario para otro tipo de trámites; entre ellos abrir cuentas bancarias, contar con Afore y tramitar tarjetas de crédito.

El RFC en la Facturación Electrónica en México

El NIT o RFC de tu cliente es un elemento que debes conocer con el fin de emitir una factura electrónica. En caso de no contar con una, podrás hacer una Factura de Venta al Público en General.

La factura electrónica en México ha transformado radicalmente la manera en que las empresas gestionan sus obligaciones fiscales y optimizan sus operaciones internas. Desde la implementación del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), impulsada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las organizaciones están obligadas a emitir y recibir facturas electrónicas en México, lo que asegura el cumplimiento de las normativas fiscales del país.

El CFDI, la base de la facturación electrónica en México, se ha convertido en un elemento clave para el crecimiento y la competitividad empresarial en un entorno cada vez más digitalizado.

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Para garantizar el cumplimiento de las normativas del SAT, es crucial que las empresas adopten soluciones tecnológicas que no solo faciliten la emisión de CFDI, sino que también aseguren su validación en tiempo real e integren eficientemente los procesos administrativos. Cumplir con los requisitos técnicos sobre la factura electrónica en México, establecidos por la autoridad fiscal, es indispensable para operar con seguridad y evitar sanciones.

CFDI 4.0: La Versión Actual de la Factura Electrónica

CFDI 4.0 es la versión actual del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente desde el uno de enero de 2022, y que deben emplear los contribuyentes para expedir sus facturas electrónicas sustituyendo a la versión anterior de la factura electrónica en México (CFDI 3.3). CFDI 4.0 impacta en todos los flujos de emisión y recepción de facturación electrónica y en otros relacionados como el CFDI de retenciones o los complementos de pago, Carta Porte o Nómina entre otros.

Principales Cambios en la Versión CFDI 4.0

  • Se introduce un elemento nuevo que afectará a las facturas globales / recapitulativas (Esta medida afectará de forma directa en portales de tickets y soluciones de facturación en Punto de Venta).
  • Se incluye el Código Postal y régimen del receptor.
  • El nombre será obligatorio y se deberá validar.
  • Se añade un atributo para los casos de sector primario.
  • Se añade un nuevo atributo para indicar si el CFDI ampara exportaciones.
  • A nivel concepto, se añade un atributo para indicar si es objeto o no de impuesto.
  • Se sustituye el complemento a cuenta de terceros por un elemento nuevo a nivel de concepto.
  • Hay ajustes en reglas de validación.

La versión de la factura electrónica 4.0 de CFDI introduce un requisito de prevalidación de todos los datos fiscales registrados en el SAT, tanto de personas físicas como jurídicas, para poder timbrar cualquier comprobante electrónico. Para ello, todos los contribuyentes deben asegurarse de que la información registrada en el SAT es correcta y está actualizada. Como PAC acreditado, le recomendamos que consulte sus datos fiscales y genere una constancia de su situación actual.

Formato del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos versión 2

El Comprobante de Retenciones es un documento que registra la retención de impuestos y pagos realizados por contribuyentes residentes en el extranjero. Este comprobante fiscal digital impacta diversas operaciones, como los pagos relacionados con dividendos, arrendamientos en fideicomisarios, enajenación de acciones, fideicomisos no empresariales, intereses, intereses hipotecarios, pagos a extranjeros, planes de retiro, premios, operaciones con derivados y el sector financiero. La versión del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2, incluye los siguientes cambios:

  • Se añade un atributo para incluir el lugar de expedición como en el CFDI.
  • Se añade el nodo para incluir CFDI’s relacionados como en CFDI.
  • Se agregan atributos para el régimen del emisor, el Código Postal del Receptor y el nombre se vuelve requerido para emisor y receptor.
  • Se añaden un par de atributos en los totales para utilidad e ISR que son condicionales.
  • Se añade un patrón para el FolioInt (referencia).
  • Hay ajustes en reglas de validación y catálogos.

Versión del Complemento de Pagos 2

El complemento de Pagos, que debe ser expedido junto con el CFDI cuando se reciben pagos en parcialidades o de manera diferida también actualiza su formato con las siguientes novedades:

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  • Se agrega el campo para expresar el total de los pagos que se desprenden de los nodos Pago.
  • Se añade el atributo para indicar si el pago es objeto o no de impuestos.
  • Se añade un elemento nuevo para los impuestos, el cual incluye el detalle de los Trasladados y Retenidos.
  • El complemento de pagos ya solo se puede usar con el tipo de comprobante 'P'.
  • Hay ajustes en reglas de validación y catálogos.

Complemento comercio exterior CFDI

El complemento de comercio exterior para CFDI es un anexo a la factura electrónica que permite identificar a los exportadores e importadores, además de ampliar la descripción de las mercancías comercializadas. El objetivo es mejorar la seguridad y el control fiscal en las operaciones internacionales. Pero, más allá de eso, también supone un avance en la homologación de los documentos electrónicos que se emplean en el comercio exterior.

Los CFDI del sector exportador deberán contener los datos asociados al tipo de operación, la clave de pedimento, el certificado de origen, el número de exportador y el tipo de cambio. A ello hay que añadir el identificador de registro fiscal del receptor de la mercancía en su país de residencia (por ejemplo, Tax ID en Estados Unidos), su domicilio y la descripción del paquete declarado con sus características específicas.

La versión 2.0 del complemento de comercio exterior

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior, que, según la información proporcionada en los catálogos asociados a esta actualización, entró en vigor el 18 de enero de 2024.

La versión 2.0 se distingue de su predecesora principalmente porque no se agregarán nuevos campos. Sin embargo, se establecerán como obligatorios cuatro campos que anteriormente eran opcionales.

Entre los cambios implementados por el SAT en la estructura del complemento, se destacan los siguientes:

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  • Nuevo prefijo y namespace: Se ha definido un nuevo prefijo y namespace para esta versión.
  • Sección Comercio Exterior: Se modifica el valor predeterminado del campo "Versión" a 2.0, y se eliminan los atributos "TipoOperación" y "Subdivisión".
  • Sección Emisor: Se ajusta el uso del nodo "Domicilio", que pasa de opcional a requerido.
  • Nodo Mercancías: El uso del nodo también cambia de opcional a requerido. Además, se realizan ajustes en los siguientes campos: Para el atributo "ValorUnitarioAduana", se amplía el registro decimal a 6 y para el atributo "ValorDolares", se amplía el registro decimal a 4.

La actualización más reciente de este complemento se anunció el 18 de enero de 2024, cuando el SAT de México informó sobre mejoras en la "secuencia de cadena original (xslt)" y en los catálogos "c_RegimenFiscal" y "c_Moneda" del Complemento de Comercio Exterior.

¿A quién afecta el Complemento de comercio exterior?

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, específicamente en exportaciones definitivas clave A1 sujetas a enajenación según el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, deben utilizarlo. Este proyecto no se limita solo a México; el SAT ha establecido acuerdos de interoperabilidad dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que abarca más del 80% de las exportaciones del país.

Estos acuerdos con las autoridades tributarias de Estados Unidos y Canadá permitirán a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) verificar la identidad del receptor del paquete, consultar el estado de la factura y obtener todos los detalles de la operación. De esta manera, se reforzará la seguridad y el control fiscal en el tráfico de mercancías, reduciendo el riesgo de falsificaciones y evasión de impuestos.

Complemento CFDI de Nómina 4.0

Un Certificado Fiscal Digital por Internet de Nómina es un tipo de factura electrónica que refleja la cantidad que paga una empresa a su empleado por un servicio prestado durante un periodo de tiempo determinado. Este documento digital tiene que estar timbrado por un PAC autorizado para que tenga valor fiscal y puede presentarse al SAT.

Este complemento permite a los empleadores detallar la información de los pagos realizados a sus empleados, incluyendo conceptos como salarios, bonos, prestaciones y deducciones por impuestos o seguridad social. Su uso es obligatorio para todos los empleadores que emiten nómina, ya que contribuye a la transparencia en las relaciones laborales y facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Principales cambios en la versión CFDI Nómina 4.0

  • Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos FechaPago, FechaInicialPago, FechaFinalPago y FechaInicioRelLaboral.
  • Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago.
  • Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como RegimenFiscalReceptor, ObjetoImp, ACuentaTerceros, InformacionAduanera, CuentaPredial, ComplementoConcepto, Parte.

Así mismo como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.

Complemento CFDI para aerolíneas

Las aerolíneas en México están obligadas a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la venta de boletos de avión, tal como lo establece el artículo séptimo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.

Para cumplir con este mandato legal, EDICOM ha desarrollado el portal CFDI Aerolíneas, una solución que automatiza el envío en línea de los comprobantes solicitados por los pasajeros y facilita la declaración de estos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los CFDI emitidos por las aerolíneas deben cumplir con los requisitos fiscales establecidos y estar disponibles de forma inmediata para los clientes. Dependiendo de sus necesidades operativas, las aerolíneas pueden generar diversos tipos de CFDI, como aquellos de ingresos, gastos o nómina.

Es fundamental que las aerolíneas seleccionen un proveedor confiable y certificado por el SAT para la emisión de facturas electrónicas. Esto no solo garantiza la seguridad y validez de los CFDI, sino que también optimiza el proceso de facturación, asegurando el cumplimiento con las regulaciones fiscales vigentes en México.

Cómo obtener el CFDI de los boletos de avión

Compra en mostradores, oficinas o vía telefónica

Si el boleto se adquiere en mostradores de aeropuertos, oficinas de venta o por teléfono, los clientes deben proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una dirección de correo electrónico. La aerolínea tiene un plazo máximo de dos días hábiles desde el pago para generar y enviar el CFDI por correo electrónico. Si los clientes no tienen los datos requeridos en el momento de la compra, pueden ponerse en contacto con la aerolínea posteriormente para proporcionar la información faltante y recibir la factura electrónica.

Compra de boletos por Internet

En el caso de que la compra se realice a través de los sitios web de las aerolíneas, los clientes deben acceder a un enlace donde podrán ingresar sus datos fiscales. Al igual que en las compras presenciales, la aerolínea tiene hasta dos días hábiles desde el pago para enviar el CFDI por correo electrónico.

Compra a través de agencias de viajes

Cuando los boletos se adquieren mediante agencias de viajes, será la agencia la responsable de gestionar la emisión y entrega del CFDI. Para facilitar este proceso, EDICOM ha desarrollado una solución específica que permite a las agencias y grandes empresas obtener los CFDI de los boletos de avión de forma automática.

¿Cómo funciona el Portal CFDI para aerolíneas?

El portal CFDI Aerolíneas de EDICOM permite a los clientes de las aerolíneas generar su factura de manera sencilla y rápida. El proceso funciona de la siguiente manera:

  • El cliente accede a un portal web seguro donde ingresa los datos de su boleto y la información fiscal necesaria para la emisión del CFDI.
  • La plataforma de EDICOM se conecta al sistema de gestión de la aerolínea, verifica los datos proporcionados y genera el CFDI.
  • EDICOM, como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), certifica el comprobante y lo reporta al SAT, otorgándole validez fiscal.
  • El cliente recibe el CFDI en formato XML, junto con una representación gráfica en PDF, que puede descargar o imprimir.
  • El portal se integra con el sistema de gestión contable de la aerolínea, permitiendo una administración automatizada de los CFDI emitidos.

EDICOM ha desarrollado un portal seguro que automatiza el envío en línea de los comprobantes fiscales a los pasajeros que los soliciten y facilita la declaración de estos documentos ante el SAT.

Compañías aéreas como Volaris, American Airlines, Delta, Iberia, KLM, Lufthansa y Air France confían en la solución de CFDI Aerolíneas de EDICOM. Esta herramienta no solo asegura el cumplimiento de las normativas fiscales del SAT, sino que también optimiza el proceso de gestión mediante una automatización completa.

Cancelación CFDI: Cómo cancelar facturas electrónicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México decidió en 2018 tomar medidas para evitar la cancelación indebida de CFDI, un problema que afecta a multitud de contribuyentes. La implementación del esquema de CFDI 4.0 introdujo novedades al sistema de cancelación que ha existido desde 2018, obligando a indicar el motivo de la cancelación de cada factura.

¿En qué casos se puede cancelar un CFDI?

La nueva política de cancelación fiscal del Ejecutivo mexicano tiene como finalidad acabar con la mala práctica de algunas empresas que cancelan sus facturas electrónicas sin conocimiento de sus clientes, lo que les permite eliminar ingresos que no quedan reflejados a efectos del Impuesto sobre la Renta; mientras que el cliente que ha pagado por el servicio o producto no puede deducirse el gasto.

También, en el caso de cometer algún error en la generación del CFDI como datos fiscales del receptor incorrectos, error en los montos de la operación o en el concepto del producto o servicio, error en el método de pago, etc…

Con la puesta en marcha de mecanismos de información y aceptación, sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida la factura acepte su revocación. De esta forma, el cliente tendrá la certeza de que, una vez pagado por el servicio, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas. Es posible cancelar automáticamente facturas, notas de crédito y débito, así como nóminas y documentos de retenciones.

Desde el 1 de enero de 2022, se debe de indicar el motivo de la cancelación del comprobante. El SAT ha determinado cuatro opciones posibles:

  • Comprobante emitido con errores con relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato...

De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.

Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.

El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales. La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.

El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.

Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.

Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

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