En el proceso de contribuir al gasto público, es vital la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes, ya que si bien es cierto las contribuciones son autodeterminables, también lo es que existen una gran cantidad de requisitos formales que los causantes deben cumplir. Entre estos requisitos están: la presentación de avisos, solicitudes, atenciones a requerimientos de la autoridad, aclaraciones de puntos específicos en materia fiscal, etc.
Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Fundamentos del Derecho de Petición en Materia Fiscal
Esta comunicación entre el contribuyente hacia la autoridad está estrechamente ligada con el derecho de petición consagrado en el numeral 8o. constitucional. Este se configura como un derecho humano y debe presentarse por escrito, y de forma pacífica y respetuosa.
En general, dicho derecho fundamental se encuentra en el artículo 8o., CPEUM, pero a través del presente abordaremos algunas de las modalidades que establece el CFF en materia fiscal.
En materia fiscal, el derecho de petición está fundamentado en el numeral 18 del Código Fiscal de la Federación que dispone que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
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Asimismo, establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Así, para ejercer el derecho de petición en materia fiscal, se condiciona a tener activo el buzón tributario (salvo algunas excepciones en las que se prevé que las promociones se presenten por escrito).
Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros.
Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente.
Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación.
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Requisitos de la Consulta Fiscal
Para promover consultas en materia fiscal se exige, acorde con los artículos 18 y 18-A, CFF:
- Constar por escrito.
- Al aplicar supletoriamente el artículo 271, CFPC, la petición debe constar en idioma castellano y, de aparecer en idioma extranjero, deberá llevar la traducción correspondiente.
- Estar firmada o aparecer con la huella digital respectiva.
Derecho a la Formulación de Consultas Fiscales
En materia fiscal, es la petición formulada por el particular, a la autoridad fiscal, para que le dé una respuesta sobre una problemática determinada. Para el mismo Ortiz Gómez es "la petición que un sujeto plantea a la autoridad fiscal con la finalidad de que le confirme su parecer o exprese su opinión, respecto de una situación que tiene implicaciones fiscales para dicho sujeto".
Hacemos notar que para la Segunda Sala de la SCJN, la consulta es una norma sustantiva y por lo tanto debe resolverse por las disposiciones que se encuentren vigentes en el momento en que se formulen y para ello indica:
CONSULTA FISCAL. SI SE FORMULO EN TERMINOS DEL ARTICULO 34 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SE RESOLVIO CON BASE EN ESE NUMERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, SE PRESENTA UNA APLICACION RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO.
Si la autoridad fiscal emitió respuesta a la consulta relativa conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2007, se concluye que aplicó dicho numeral retroactivamente en perjuicio del gobernado, pues debió atender a lo establecido en el texto de ese artículo vigente en 2006, por ser la norma sustantiva que regía en el momento en que se formuló la consulta.
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Por tanto, si el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2006 es una norma de naturaleza sustantiva, respecto de ésta no es posible aplicar la ley retroactivamente, en perjuicio, por lo que la nueva norma no puede desconocer situaciones o derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, máxime que la anterior beneficiaba a la quejosa, en primer lugar, porque la vinculaba con la autoridad y, en segundo, porque la respuesta podía impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuestiones que no contempla el citado numeral vigente a partir de 2007.
La Consulta en Materia de Precios de Transferencia
Es aquella que tiene como objetivo, se confirme por parte de la autoridad si la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas es correcto. Debe pagarse un derecho por ésta, según lo previene el artículo 53-G, LFD, y se regula por el artículo 34-A, CFF.
Este mismo precepto dispone que las resoluciones emitidas a dicha consulta:
- "Podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.
- "La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables".
Las Consultas en Materia Aduanera
Analizaremos la que se refieren a la clasificación arancelaria y en materia del valor en aduana. Destacamos que los requisitos para el planteamiento de ambas consultas ante la autoridad aduanera, se regirán por los artículos 18 y 18-A, CFF, al constituir una disposición supletoria a la materia aduanera
En Materia de la Clasificación Arancelaria de las Mercancías
Este tipo de consulta, que regula el artículo 47, LAD, va referida exclusivamente a que los interesados "previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria".
En Materia de la Determinación del Valor en Aduana
También como parte del derecho de petición, se encuentra la consulta prevista en el artículo 78-B, LAD y que tiene como finalidad que la autoridad aduanera resuelva sobre el método de valoración aplicable o los elementos que deben considerarse para determinar el valor en aduana de las mercancías.
Supuestos en que No es Obligatoria la Respuesta Recaída a la Consulta
Por la reforma de 2007, al artículo 34, CFF, se dispone que las resoluciones recaídas a las consultas de los contribuyentes no son obligatorias por lo que sólo se podrán impugnar hasta que las autoridades las aplique en una resolución definitiva. En lo aplicable, dicho dispositivo determina: "Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas".
Qué Dicen los Tribunales Sobre el Derecho de Petición
Sin duda, esto difiere de la tesis aislada publicada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de rubro: DERECHO DE PETICIÓN. LA SOLICITUD A UNA AUTORIDAD PUEDE REALIZARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES, PUES LIMITARLA A ESTOS ÚLTIMOS GENERA DISCRIMINACIÓN.
Sistema Fiscal Mexicano
En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares.
Sujetos de la Relación Tributaria
En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.
Tipos de Contribuciones
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Causación y Determinación de Contribuciones
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.
Actos Administrativos y Notificaciones en Materia Fiscal
El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.
De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.
En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley.
La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos. El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones.
Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.
Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.
Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley.
Procedimiento Administrativo de Ejecución
El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.
La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros.
Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.
Multas y Delitos Fiscales
Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.
Medios de Defensa del Contribuyente
El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal.
El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.
Prodecon
Prodecon, en su carácter de organismo técnico especializado en materia tributaria, emite un dictamen en el que se realiza la interpretación normativa de disposiciones fiscales federales o aduaneras, el cual no es vinculante a las Autoridades Fiscales y no podrá constituir o reconocer un derecho subjetivo a favor de la persona solicitante. Presencial. Correo Electrónico.
El dictamen se emitirá, con fundamento en el artículo 62 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de emisión del acuerdo de radicación.
