En México, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un pago obligatorio que las empresas deben realizar anualmente a sus empleados conforme a la Ley Federal del Trabajo. Este derecho permite a los empleados recibir parte de las ganancias que generó su empresa durante el año. Su propósito es que el reparto sea justo, reconociendo que el éxito de una empresa no es solo de los dueños, sino también de quienes trabajan día a día. La PTU es una prestación de carácter obligatorio que debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual.
Obligación y Excepciones del Reparto de PTU
Todas las empresas que se dedican a producir o vender bienes y servicios, y que tienen empleados, deben repartir utilidades. Esto incluye tanto a personas físicas como a empresas grandes o chicas, sin importar si pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR). El pago debe hacerse a más tardar el 30 de mayo si se trabaja para una empresa, o el 29 de junio si el patrón es persona física con actividad empresarial, según informa el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, existen varias situaciones donde no aplica el reparto de PTU. Las excepciones incluyen:
- Empresas que llevan menos de un año en funcionamiento.
- Instituciones de asistencia privada.
- Empresas cuyos ingresos anuales declarados no excedan de $300,000.00 pesos.
Además, los directores, administradores o quienes tienen un contrato por honorarios no reciben PTU.
Cálculo del PTU: ¿Cómo se reparte?
El 10% de las utilidades generadas por la empresa se reparte considerando, conforme a la Ley Federal del Trabajo:
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- Los días que el trabajador chambeó.
- El salario que el trabajador recibió.
En resumen, mientras más días se trabajó y más se ganaba, más corresponde de PTU.
¿Qué es una Clave SAT en Nómina?
La clave SAT (llamada “tipo de percepción/deducción/otro pago”) es un marcador numérico que es asignado a un concepto de pago de nómina de acuerdo con la nomenclatura o descripción que emite el SAT para los pagos de la nómina. Por ejemplo, para la descripción del concepto “Sueldos, salarios, rayas y jornales”, el SAT asigna la Clave SAT 001. Cuando se configura un nuevo concepto de nómina, es obligatorio encuadrarlo en alguna descripción oficial del SAT, y esta a su vez tendrá correspondida una clave SAT. De esta manera, el SAT se da por enterado de los pagos hechos a los trabajadores durante todos los periodos ordinarios y extraordinarios que deciden realizar las empresas.
La Clave SAT Específica para la PTU: El Código 003
Es muy importante asegurar el uso correcto de los conceptos SAT que se utilizan al momento de configurar percepciones y deducciones a los empleados. Cada percepción registrada en un CFDI de nómina debe clasificarse con la clave correcta del Catálogo de Percepciones del SAT (c_ClaveProdServ / c_TipoPercepcion). En el catálogo vigente esta clave se define típicamente como “003 - Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)”.
Un error común es confundir la clave y usar indebidamente otras similares, como la 001 (Sueldos, Salarios, Rayas y Jornales) o la 002 (Gratificación Anual o Aguinaldo) u 038 (Otros ingresos por salarios). Usar la clave errónea puede tener varias consecuencias negativas: el pago podría no ser reconocido como PTU en los registros del SAT, el cálculo de impuestos exentos/gravados podría resultar equivocado, y el trabajador podría tener inconsistencias en su visor de nómina. Para evitar estos problemas, verifica dos veces la selección de la clave de percepción antes de timbrar. En tu sistema de nómina o software de CFDI, selecciona “003 - PTU” para el concepto de utilidades. De esta forma te aseguras de que el CFDI refleje correctamente que es un pago de participación de utilidades y aplique las reglas fiscales correspondientes.
El CFDI de Nómina para la PTU: Timbrado Extraordinario
Uno de los primeros puntos a considerar es que el pago de PTU debe timbrarse por separado de la nómina ordinaria. En la práctica, esto se logra configurando el campo Tipo de Nómina con el valor «E» (Extraordinaria) en el CFDI. Es incorrecto incluir el pago de PTU dentro de un CFDI de nómina ordinaria junto con el salario regular, ya que se mezcla con el período normal de pago y puede generar inconsistencias en cálculos de ISR y registros de días pagados. Timbrar la PTU por separado permite reflejar con precisión las características particulares de este pago: periodo al que corresponde, días trabajados en el año, monto exento especial y retención específica. Además, facilita al SAT y al trabajador identificar la PTU como un ingreso anual distinto al sueldo normal.
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Al tratarse de un CFDI de nómina extraordinaria por PTU, hay varios campos en la sección Nómina del XML que deben llenarse cuidadosamente para reflejar las características de este pago:
- Tipo de Nómina: Como mencionamos, debe indicarse que es una nómina de tipo extraordinario (no ordinaria).
- Fecha de Pago: Corresponde a la fecha real en que se entrega o pone a disposición el pago de PTU al trabajador. Debe ser una fecha del año en curso dentro del plazo legal (por ejemplo, muchas empresas pagan PTU en mayo). Ejemplos válidos de formato: «YYYY-MM-DD» si se pagó el 30 de mayo.
- Fechas del Periodo (Fecha Inicial Pago y Fecha Final Pago): En una nómina extraordinaria por PTU, estos campos pueden usarse para reflejar el periodo del ejercicio al que corresponden las utilidades. Una práctica común es poner como “Fecha Inicial Pago” el inicio del año fiscal anterior (ejemplo: «2024-01-01» si la PTU pagada en 2025 corresponde al ejercicio 2024) y como “Fecha Final Pago” el final de ese año («2024-12-31»). De ese modo, se indica que el pago corresponde a utilidades generadas a lo largo de 2024. Alternativamente, la guía permite que, en casos de pagos extraordinarios, se pueda capturar en ambos campos la misma fecha del pago. Lo importante es ser consistente.
- Días Pagados: Este campo representa los días del periodo que se están pagando en la nómina. Para PTU, suele entenderse como el número de días trabajados en el año por el empleado que generan derecho a utilidades. Lo recomendable es reflejar aquí los días efectivamente laborados en el ejercicio anterior. Por ejemplo, un empleado que trabajó del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 tendría 365 días. Registrar este dato es útil para evidenciar cómo se calculó la proporción de utilidades para ese trabajador, aunque no influye directamente en el cálculo de impuesto en el CFDI.
- Periodicidad: Dado que la PTU no es un pago periódico regular, se debe utilizar la clave de periodicidad que corresponda a "Otros" o pagos no habituales. En el catálogo de Periodicidad del SAT existe la clave «99 - Otra periodicidad», la cual es la apropiada para indicar que este CFDI no corresponde a un periodo de nómina semanal, quincenal, mensual, etc., sino a un evento especial. Así, el CFDI quedará marcado como de periodicidad distinta a las comunes.
- Método y Forma de Pago: Según la guía, el Método de pago en CFDI de nómina suele ser «PUE» (Pago en una sola exhibición) y la Forma de pago la que corresponda (por ejemplo, «transferencia electrónica» si se depositó en cuenta).
- Datos del Receptor: En CFDI 4.0 es obligatorio verificar que los datos del trabajador receptor estén correctos (RFC vigente y válido ante el SAT, nombre completo tal como aparece en su constancia de situación fiscal, Régimen Fiscal del receptor = 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios para trabajadores, y el código postal del domicilio fiscal del empleado).
En síntesis, al llenar un CFDI de PTU, se debe capturar Tipo de Nómina «E», Periodicidad «99», días pagados del año y las fechas de inicio/fin que abarquen el ejercicio generado.
Tratamiento Fiscal de la PTU: Importe Exento y Gravado
Una de las particularidades fiscales de la PTU es su tratamiento mixto: parte de este ingreso está exento de ISR y parte es gravado (cuando excede cierto límite). La Ley del ISR (LISR) exenta hasta 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) de PTU por trabajador en el año (equivalentes a $1,697.10 en 2025) y solo grava la proporción que supere ese monto. Técnicamente, el Complemento de Nómina permite asignar a cada percepción dos atributos: Importe Gravado e Importe Exento.
- Si el monto de PTU para el trabajador es igual o menor al equivalente a 15 UMAs, entonces toda la PTU es exenta de ISR. En ese caso, en el CFDI el campo Importe Exento llevará el valor total de la PTU pagada, y Importe Gravado será 0.
- Si el monto de PTU excede las 15 UMAs, la porción excedente es la única gravada. En el CFDI, se colocará el límite exento ($1,697.10 en 2025) en Importe Exento, y el resto de la PTU en Importe Gravado.
Por ejemplo, supongamos un trabajador con derecho a $5,000 MXN de PTU en 2025. Hasta $1,697.10 serán exentos y los $3,302.90 restantes serán gravados. El CFDI reflejaría Importe Exento = 1697.10 e Importe Gravado = 3302.90 en la percepción 003.
Si el sistema de nómina calcula automáticamente la exención, asegúrate de que esté actualizado con el valor de la UMA vigente. En 2025, con UMA diaria $113.14, el sistema debe configurar $1,697.10 como tope exento para la PTU. Un monto exento mal registrado (por ejemplo, omitirlo o poner una cifra incorrecta) puede provocar que el SAT malinterprete la información: podría considerar todo gravado (si no se indicó exento) o viceversa.
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Retención de ISR en la PTU Gravada: La Deducción 002
En cualquier caso donde haya parte gravada, debe calcularse y registrarse la retención de ISR correspondiente en el CFDI, usando el concepto de deducción 002. La clave es que el comprobante muestre explícitamente qué parte de la PTU no paga impuesto y qué parte sí, de acuerdo con la normativa. La Guía de llenado del CFDI de nómina enfatiza el correcto uso de estos campos.
Cuando la PTU supera el límite exento y genera un importe gravado, el patrón debe calcular el ISR a retener por esa parte gravada y registrarlo en el CFDI como una deducción. En el CFDI de nómina, la deducción 002 (Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido sobre nómina) se agrega con el importe exacto del ISR retenido. Recuerda que el total de ISR retenido que muestre el CFDI debe coincidir con lo enterado al SAT en las declaraciones provisionales y anual de la empresa. El Visor de nómina para patrones permite conciliar precisamente el ISR retenido vs. enterado. Siempre que haya PTU gravada, incluye la deducción de ISR correspondiente en el comprobante, usando la clave 002.
Consideraciones para Casos Especiales
Trabajadores con PTU Exenta
Si un empleado recibió una utilidad relativamente baja (por debajo de 15 UMAs) y toda su PTU resulta exenta, podría pensarse que “no cuenta” para impuestos. Sin embargo, es obligatorio emitir el CFDI correspondiente aunque no haya retención de ISR. Asegúrate de timbrar el CFDI de PTU exenta indicando claramente el monto exento en Importe Exento. El trabajador verá ese ingreso en su visor bajo la columna de exentos, y la empresa sumará ese pago en su nómina anual exenta. Además, es importante consignar la PTU exenta correctamente ya que el SAT solo permitirá deducir el 53 % de pagos exentos totales del ejercicio.
Trabajadores con Múltiples Patrones en el Año
Un caso especial ocurre cuando un trabajador laboró en dos (o más) empresas durante el año fiscal previo y por tanto recibe PTU de más de un patrón en el año en curso. Cada empleador, de forma independiente, debe calcular y pagar la PTU correspondiente al tiempo que el empleado trabajó con ellos. Cada patrón normalmente aplicará la exención de hasta 15 UMAs en el pago que él realiza, dado que desconoce los ingresos de la otra empresa. Así, es posible que en los CFDIs individuales se vean montos exentos duplicados (cada uno hasta $1,697.10).
Sin embargo, la ley no permite duplicar la exención: el Artículo 93 de la LISR especifica que el tope de 15 UMAs es por los ingresos del ejercicio, no por cada empleador. Cuando el trabajador presente su declaración anual, deberá sumar todas sus PTU recibidas y aplicar únicamente una exención de $1,697.10 en total. Si ambos patrones le otorgaron exención, el resto deberá acumularlo. De lo contrario, incurriría en un cálculo indebido y podría resultar en diferencias con el SAT. El SAT ha detectado casos donde personas con dos empleos duplicaron la exención de PTU o aguinaldo al declarar, lo que llevó a rechazos de devoluciones de ISR hasta que se corrigió el error.
Desde la óptica del empleador, se debe cumplir con lo propio: emitir el CFDI correctamente con su parte de PTU (con su exención hasta 15 UMAs si aplica). No existe un mecanismo para prorratear la exención entre patrones en el timbrado, ya que cada CFDI es independiente. Será en la declaración anual del trabajador donde se ajuste. El visor del trabajador permite ver el total anual por patrón y global. Allí el empleado verá, por ejemplo, “Patrón A: PTU $X con $1,697 exento, Patrón B: PTU $Y con $1,697 exento”.
Incumplimiento y Sanciones por la PTU
Si estando obligado a ello no se paga la prestación, se entrega de manera extemporánea (después de la fecha límite) o se hace el pago incompleto sin corregirlo posteriormente, se correría el riesgo de asumir una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Si no recibes tu PTU en la fecha establecida, puedes acudir a la PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para presentar una queja y reclamar lo que te corresponde por ley. Este organismo te orienta y te apoya de forma gratuita para defender tu derecho como trabajador frente a la empresa. Lo más sensato es ir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) y presentar una queja. Ellos te pueden ayudar a recuperar lo que te corresponde por ley. Asegúrate de que la empresa esté obligada a pagar PTU antes de levantar la queja.
Tabla de Claves SAT Relevantes para PTU
A continuación, se presenta un resumen de las claves SAT esenciales para la correcta gestión de la PTU:
| Clave Concepto | Descripción | Tipo | Tratamiento Fiscal | Base para ISR | ISR Retenido (Ded. 002) |
|---|---|---|---|---|---|
| 003 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) - pago anual de utilidades conforme LFT. | Percepción (Extraordinaria) | Exento hasta 15 UMAs (ejemplo: $1,697.10 en 2025); Gravado el excedente. Se separa en CFDI con Importe Exento e Importe Gravado. | Importe gravado de la PTU (monto de PTU que excede las 15 UMAs). | Calculado sobre la parte gravada según tarifa Art. 96 LISR; registrado con clave 002. Si PTU ≤ 15 UMAs, no hay ISR retenido. |
| 002 | Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido sobre nómina (retención por sueldos). | Deducción (Impuesto retenido) | N/A (aplica solo a ingresos gravados). | N/A | Monto del ISR efectivamente retenido al trabajador por la PTU gravada. Debe corresponder al impuesto de la PTU gravada del concepto 003. |
