El uso de CFDI es una clave que indica la razón por la cual se emitió una factura electrónica. Para señalarlo, solo necesitas introducir la clave apropiada en la sección “Uso del CFDI”, siguiendo las indicaciones de tu destinatario. Al expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet deberá indicarse la clave de uso respectiva, de acuerdo con el Anexo 20 de la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT.
Sí, la clave que ayuda a categorizar el tipo de uso es necesaria porque el Sistema de Administración Tributaria considera que así se tiene un mejor manejo y administración de los comprobantes fiscales, permitiendo una correcta clasificación de las transacciones y facilitando la fiscalización por parte de la autoridad. Este código determina si el gasto puede ser deducible fiscalmente. En realidad, casi todos los contribuyentes usan las mismas claves porque se dedican a un negocio concreto, por lo que basta con saber la clave una sola vez.
La mayor parte de las Claves de Uso de CFDI de la modalidad de facturación anterior se conservan y son mínimos los cambios presentados para la nueva versión. Se elimina el uso «Por Definir». Con clave P01 en el catálogo, se empleaba cuando el uso no estaba aún determinado al momento de la emisión.
Además de los cambios en el Uso de CFDI, la resolución miscelánea fiscal (RMF) establece modificaciones en la clasificación de los impuestos aplicables a bienes y servicios:
- 06 - No objeto de IVA y sí objeto de IEPS.
- 07 - Sí objeto de IVA y no objeto de IEPS.
- 08 - No objeto de IVA ni de IEPS.
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Intereses Moratorios y su Facturación
Los negocios que otorgan crédito al vender sus productos o prestar sus servicios, generalmente cobran una penalidad al cliente si se retrasa en los pagos. En ocasiones esta penalidad se configura en forma de un interés moratorio. Como su nombre lo indica, estos son originados por la mora, dilación o tardanza en el cumplimiento de la obligación.
Los intereses moratorios son diferentes a los intereses simples que se puedan cobrar por algún financiamiento. Estos intereses son un ingreso para quien los cobra y como tal, es necesario facturarlos. Pero se señala que en la práctica se presenta una problemática, pues no resulta claro cómo debe emitirse la factura.
La factura se expide como cualquier otra, el problema que se detecta en estas operaciones es el uso de la clave del catálogo de productos y servicios del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Conceptos del Catálogo del SAT
Como es sabido, al emitir un CFDI es necesario utilizar para cada concepto contenido en la factura, una clave de producto o de servicio conforme a un catálogo de aproximadamente 52,000 elementos, dentro de los cuales no es posible encontrar ninguno que se refiere a intereses moratorios. De hecho, en el artículo se señala que no existe un concepto siquiera de “intereses” como tal en el catálogo. Sólo existen conceptos de servicios financieros, pero estos no se aplican al caso en análisis.
Además, se expone que en todo el catálogo nada más es posible identificar dos conceptos que tienen alguna relación con la figura de intereses moratorios, pero que no están relacionados del todo:
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- 84101700 Manejo de deuda. Intereses no provenientes del sistema financiero.
- 84101702 Reorganización de la deuda. Reorganización de la deuda con intereses moratorios.
El primer concepto (84101700), aunque habla de intereses no provenientes el sistema financiero, su descripción principal es “manejo de deuda” y esto puede prestarse a diversas interpretaciones. Puede interpretarse que el interés moratorio deriva, precisamente, de un adeudo, aunque el servicio propiamente no sea el de “manejo de deuda”.
El segundo concepto (8401702), aunque habla de intereses moratorios, el servicio consiste en una reorganización de deuda, que tampoco es propiamente en lo que consiste la operación.
Guía del SAT
En el documento “Sugerencias de Claves de productos y servicios y Claves de unidades de medida para actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales” emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tampoco se hace referencia a los intereses moratorios. Sin embargo, el punto 46 aborda los servicios financieros otorgados por empresas mercantiles, o sea por empresas que no son del sistema financiero, y orienta sobre la clave del catálogo a utilizar:
46.Servicios financieros otorgados por empresas mercantiles. Si eres un contribuyente que tiene una empresa mercantil y otorgas créditos a tus clientes, los intereses que recibas como parte de créditos vencidos, los podrás factura utilizando la siguiente clave de servicios:
84101700 Manejo de deuda.
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El criterio es orientativo y, aunque no se refiere expresamente a intereses moratorios, pudiera considerarse que dicho interés moratorio deriva de un financiamiento en la forma de un plazo otorgado para liquidar el adeudo por parte del cliente y que, en consecuencia, es un interés que deriva de un manejo de deuda.
Hasta aquí se tiene que este sería el concepto más adecuado a utilizar, a falta de otro más preciso.
Riesgos y Alternativas para el Contribuyente
El contribuyente también podría usar una clave genérica de producto o servicio, existente en el catálogo: “01010101 -NO EXISTE EN EL CATÁLOGO” pero su uso ha sido cuestionado por la autoridad.
Esto deja al contribuyente con dos alternativas:
- Utilizar el concepto “84101700 - Manejo de deuda” con el riesgo de que la autoridad reclasifique su actividad económica en el RFC.
- Utilizar el concepto “01010101 - No existe en el catálogo” con el riesgo de que la autoridad considere errónea la factura.
Pero advierte que, como puede apreciarse, cualquiera de las dos alternativa representa un riesgo para el contribuyente.
Financiamientos entre Personas Morales y Físicas
Actualmente es muy común que las personas morales obtengan financiamientos de otras personas morales o físicas que no son parte del sistema financiero o hasta los mismos socios o accionistas. En estos casos debe celebrarse un contrato de préstamo en donde se indique el monto del empréstito y los intereses que se han de cobrar.
Es imprescindible comentar que la autoridad fiscal señala que todas las operaciones deben estar a valor de mercado; y si no se cobran intereses pudiese aplicárseles una presuntiva de ingresos de acuerdo con los artículos 55 y 56 del CFF.
Bajo esta tesitura, el contribuyente que pague los intereses debe solicitar un comprobante para deducirlos; pero, ¿cuál es la clave de producto que debe anotarse en el CFDI por los intereses? Debe utilizarse en el comprobante la clave de producto 84101700 (Intereses no provenientes del sistema financiero) y como clave de unidad 1I (Tipo de interés fijo).
La persona física que no sea parte de una actividad empresarial, debe considerar este tipo de ingresos en el “Capítulo IX. “De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas Capítulo IX. “De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas.
Reclasificación de Actividades por la Autoridad
Con la reforma fiscal para 2022, se precisó que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Esto se hizo con la modificación a la fracción V del Artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto significa que si un contribuyente factura un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.
