El uso de CFDI es una clave que indica la razón por la cual se emitió una factura electrónica. Al expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet deberá indicarse la clave de uso respectiva, de acuerdo con el Anexo 20 de la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT. Esta clave ayuda a categorizar el tipo de uso y es necesaria porque el Sistema de Administración Tributaria considera que así se tiene un mejor manejo y administración de los comprobantes fiscales, permitiendo una correcta clasificación de las transacciones y facilitando la fiscalización por parte de la autoridad.
Este código determina si el gasto puede ser deducible fiscalmente. Para señalarlo, solo necesitas introducir la clave apropiada en la sección “Uso del CFDI”, siguiendo las indicaciones de tu destinatario. En realidad, casi todos los contribuyentes usan las mismas claves porque se dedican a un negocio concreto, por lo que basta con saber la clave una sola vez.
Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso del Comprobante”. El Receptor deberá solicitar al emisor que le asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Sin duda, esto viene a complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o más “Usos del Comprobante”.
En la versión 3.3 de CFDI, no era posible cancelar la factura una vez emitida, por lo que tampoco podía modificarse la clave o uso del CFDI. Esto derivaba en que, si el receptor daba un uso diferente al señalado en el campo «Uso del CFDI», le era imposible deducir impuestos si fuera el caso.
La mayor parte de las Claves de Uso de CFDI de la modalidad de facturación anterior se conservan y son mínimos los cambios presentados para la nueva versión. Se elimina el uso «Por Definir».Con clave P01 en el catálogo, se empleaba cuando el uso no estaba aún determinado al momento de la emisión.
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Además de los cambios en el Uso de CFDI, la resolución miscelánea fiscal (RMF) establece modificaciones en la clasificación de los impuestos aplicables a bienes y servicios:
- 06 - No objeto de IVA y sí objeto de IEPS.
- 07 - Sí objeto de IVA y no objeto de IEPS.
- 08 - No objeto de IVA ni de IEPS.
En un articulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el concepto la clave correspondiente. Pero no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT junto con el CFDI versión 3.3.
Por ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. A continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto:
- Construcciones: Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no sean reparaciones o mantenimiento.
- Equipo de transporte: Automóviles (No vehículos de carga). Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %.
- Equipo de cómputo y accesorios: Computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros, etc. (no incluye consumibles).
- Otra maquinaria y equipo: Maquinaria usada en la elaboración de productos.
- Gastos funerales: Cuando realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se pagan las colegiaturas de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato.
Si deseas encontrar claves de productos y servicios referentes al COVID-19, puedes hacerlo desde aquí. Donde encontrarás claves para los test, vacunas y respiradores. Esta guía ya fue publicada en la página del SAT en formato PDF.
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