Se denomina régimen a todo sistema político o forma de gobierno a la cual se ciñe la conformación de un Estado, pero no basta con erigirse como una entidad sociopolítica y cultural; para prolongar su existencia, el Estado necesita generar recursos económicos que le permitan un desarrollo y crecimiento sustentable. Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral.
El régimen fiscal define cómo debes registrar ingresos, deducciones y presentar declaraciones. Los regímenes fiscales son los sistemas que condicionan el pago de tributaciones; es decir, según en cuál se sitúe cada contribuyente le corresponderá el tipo de impuestos a los que se sujeta. En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario.
Elegir el régimen fiscal correcto es uno de los primeros y más importantes pasos que debes dar al iniciar una actividad económica en México. Este define tus obligaciones fiscales, la forma en que tributarás y los beneficios que puedes aprovechar.
¿Qué es el Régimen Fiscal?
Un régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley para los contribuyentes según su actividad económica y su forma jurídica (persona física o moral). Este determina cómo y cuándo debes pagar impuestos, presentar declaraciones y cumplir con otras obligaciones ante el SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha definido los regímenes fiscales que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias. El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano al desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo, puedes ubicarte en uno de los tipos de régimen fiscal disponibles.
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Tipos de Contribuyentes
Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse, de forma directa o indirecta. Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones. Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT. En esta clasificación entran aquellos que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.
¿Cómo Saber el Régimen Fiscal de una Empresa?
Puedes consultar tu régimen fiscal directamente en tu Constancia de Situación Fiscal (CSF), disponible en el portal del SAT. También puedes verificarlo en tus facturas emitidas, donde debe aparecer la clave de tu régimen. Puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT.
Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual.
Tipos de Regímenes Fiscales
El primer paso para entender los diferentes régimen fiscal SAT es determinar cuál es el adecuado para tu empresa. Esta decisión depende de factores tales como el tamaño, tipo y actividades a realizar.
Para saber cuál es tu régimen fiscal, es importante determinar tres cosas:
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- Cuál será el tamaño de tu empresa y el tipo de actividades a realizar.
- Contar con una estimación de los ingresos futuros.
- Definir si la empresa la iniciarás solo o con más personas.
El SAT establece dos grandes categorías de régimen fiscal según el tipo de contribuyente:
- Régimen fiscal para Personas Físicas: Dirigido a individuos que realizan actividades económicas y deben tributar de manera personal.
- Régimen fiscal para Personas Morales: Aplicable a sociedades y organizaciones conformadas por varias personas con un fin común.
Dentro de estas categorías, existen distintos tipos de régimen fiscal según la naturaleza de la actividad económica del contribuyente.
Régimen Fiscal para Personas Físicas
Persona física: Es el individuo miembro de una comunidad, con derechos y obligaciones, determinados por un ordenamiento jurídico.
Los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Es para aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de 3.5 millones de pesos.
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: En este esquema, las plataformas tecnológicas utilizadas por la persona física son las que retienen el ISR e IVA de forma definitiva y los pagan directamente al SAT régimen fiscal, de esta forma ya no se realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
- Régimen de Arrendamiento: Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una renta.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así mismo, aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
Este régimen de personas físicas con actividad empresarial aplica para aquellos que realicen actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.
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De acuerdo con el SAT régimen fiscal, esta es la lista de actividades económicas que se realizan a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros.
- Servicio de entrega de alimentos preparados.
- Prestación de servicios de hospedaje.
- Comercio de bienes.
- Prestación de servicios contratados.
- Servicio de entrega de bienes.
Régimen Fiscal para Personas Morales
Una persona moral está conformada por un grupo de individuos que se unen para la realización de un fin colectivo.
- Régimen General: Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas, como:
- Las sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada).
- Sociedades civiles.
- Instituciones de crédito (casas de bolsa y bancos).
- organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
- Régimen con fines no lucrativos: Las personas morales con fines no lucrativos son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realizan.
Obligaciones Fiscales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales. Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país. El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fisca-.
El cumplimiento de la obligación fiscal, por ejemplo, el pago de un impuesto, debe realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el fisco federal.
Coordinación Fiscal
De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación.
Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
Sujetos en el Régimen Fiscal
En un Estado de derecho, uno de los principios fundamentales es dotar a los ciudadanos de instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de sus derechos; es decir, la autoridad sólo puede y debe hacer lo que la ley le faculta u otorga como atribución; de igual manera, el gobernado sólo puede realizar lo que la propia ley le permita, procurando con ello equilibrar ambas situaciones jurídicas.
Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales. Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos.
Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales. Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA. Presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales.
La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla. Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes.
Gravamen
Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio. Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico. En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.
La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”. Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva”.
Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.
Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago. Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal.
Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
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