El Código Fiscal de la Federación (CFF) es una pieza central de la legislación tributaria en México. A lo largo de los años, ha experimentado numerosas reformas y adiciones para adaptarse a las cambiantes realidades económicas y sociales del país. Este artículo ofrece un análisis detallado de las disposiciones más relevantes del CFF, con especial atención a las reformas implementadas y su impacto en los contribuyentes.
Entrada en Vigor y Disposiciones Iniciales
El Código Fiscal de la Federación entró en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1983, con la excepción del Título VI, relativo al Procedimiento Contencioso Administrativo, que inició su vigencia el 1o. de enero de 1996.
Unidades de Inversión
Las obligaciones denominadas en unidades de inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. El Banco de México es el encargado de calcular el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el procedimiento establecido.
Derogación de Artículos
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedan derogados los artículos 33, fracción III, y 70 bis del Código Fiscal de la Federación y 201 de la Ley Aduanera.
Reasignación de Recursos
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente para que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos y de que los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta Ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
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Vigencia de Disposiciones Específicas
Lo dispuesto en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de enero de 1996. La reforma a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1996.
Recursos Administrativos y Juicios Contenciosos
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos administrativos que se interpongan, aun cuando la notificación del acto impugnado se haya realizado antes del 1o. de enero de 1996, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes a partir de esa fecha. Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes del 1o. de enero de 1996, se instruirán de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta dicha fecha.
Pago de Créditos Fiscales en Parcialidades
Los contribuyentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por las autoridades fiscales para pagar sus créditos fiscales en parcialidades conforme al artículo 66 del Código, podrán acogerse al mecanismo de cálculo de las parcialidades previsto en dicho artículo vigente a partir de 1996 por las parcialidades que tengan que pagar a partir de enero de dicho año, siempre que presenten ante las mencionadas autoridades la información necesaria para realizar el desglose de los créditos fiscales a su cargo, de conformidad con las reglas de carácter general que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Expresión en Nuevos Pesos
De conformidad con la disposición del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1994, todas las sumas en moneda nacional que en las leyes fiscales se encuentren expresadas en "nuevos pesos" y su abreviatura "N", a partir del 1o. de enero de 1996, se entenderán expresadas en pesos.
Artículo 115 bis
El artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.
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Reformas a los Artículos 81, 82, 86-E, 86-F y 105
Las adiciones a los artículos 81, fracciones XVII, XVIII y XIX; 82, fracciones XVII, XVIII y XIX; 86-E y 86-F y las reformas a los artículos 86-A; 86-B y 105, fracción IX del Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor el 1o. de enero de 1997.
Beneficios Fiscales para Misiones Diplomáticas
Las misiones diplomáticas y consulares, así como los agentes diplomáticos y consulares de carrera, gozarán de los beneficios fiscales, exenciones y desgravaciones de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o en la medida en que exista reciprocidad.
Reformas a los Artículos 20, 31, 81 y 82
Las reformas y adiciones a los artículos 20, séptimo párrafo; 31, segundo párrafo; 81, fracciones I y II y 82, fracciones I, incisos d) y e), II, incisos e) y f), entrarán en vigor el 1o. de marzo de 1998, debiéndose actualizar las cantidades contenidas en estos últimos artículos el 1o. de enero de cada año.
Comprobantes Impresos
Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes impresos en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con que cuenten los contribuyentes al 1o. de enero de 1998, podrán ser utilizados hasta el 30 de junio de dicho año.
Plazo para la Conclusión de Visitas o Revisiones
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para la conclusión de las visitas o revisiones a que dicho artículo se refiere iniciadas con anterioridad al 1o. de enero de 1998, será de seis meses.
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Conservación de Documentación y Contabilidad
Las disposiciones de los artículos 30, tercer párrafo y 67, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, relativas al plazo para la conservación de documentación y la contabilidad, así como para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, vigentes a partir del 1o. de enero de 1998, serán aplicables a la documentación y contabilidad correspondientes a ejercicios fiscales iniciados a partir de esa fecha.
Reformas al Artículo 66
La reforma a la fracción I, actual décimo párrafo y las adiciones de los párrafos décimo y décimo primero a dicha fracción, del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor el 1o. de enero de 1999.
Pago en Parcialidades
Para efectos de la reforma al antepenúltimo párrafo del artículo 66 de Código Fiscal de la Federación, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999 las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en parcialidades respecto de contribuciones que debieron enterarse o pagarse con anterioridad al 1o. de enero de 1999.
Adiciones a los Artículos 27, 79 y 80
Las adiciones de los párrafos segundo, tercero y octavo al artículo 27, de las fracciones VII, VIII y IX del artículo 79 y V y VI del artículo 80, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor el 1o. de enero de 1999.
Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población
Las personas físicas que hayan obtenido la Cédula de Identificación Fiscal que contenga su Clave Única de Registro de Población y que como consecuencia de ello se les hubiese asignado una Clave del Registro Federal de Contribuyentes distinta, podrán continuar usando durante 2001 los comprobantes impresos antes del 1o. de enero de 2001 que no contengan su nueva clave de Registro Federal de Contribuyentes, sin que dicha circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal.
Reformas en Materia de Avisos
La reforma en materia de avisos a que se refieren los artículos 31, segundo párrafo y 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2001.
Aplicación del Artículo 50
Lo dispuesto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, únicamente será aplicable respecto de visitas domiciliarias y de revisiones de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúen en las oficinas de las autoridades fiscales, que se inicien a partir del 1o. de enero de 2001.
Modificaciones al Artículo 209
Las modificaciones al artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no serán aplicables a las demandas presentadas antes del 1o. de enero de 2001.
Adiciones a los Artículos 29-C, 32-B, 32-E, 84-A, 84-B, 84-G y 84-H
Las adiciones de los artículos 29-C; 32-B, fracciones VI y VII; 32-E; 84-A, fracciones VII y VIII; 84- B, fracciones VII y VIII; 84-G y 84-H, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2001.
Regularización de Contribuyentes
Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que se señalan en las fracciones VII y VIII de este artículo y que opten por regularizar su situación fiscal, podrán hacerlo en los términos siguientes:
- Entre abril de 2002 y marzo de 2003, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001.
- Entre septiembre de 2002 y agosto de 2003, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001.
Condiciones Parciales de Créditos Fiscales
Se condonan parcialmente los créditos fiscales no pagados, en el por ciento que resulte aplicable en los términos del siguiente párrafo, sobre la parte del crédito que se pague entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
- Créditos fiscales por impuestos federales, incluidos sus accesorios, que hayan sido determinados por las autoridades fiscales antes del 1o. de abril de 2000.
- Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las parcialidades que les hubiesen sido autorizadas en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, el beneficio se extenderá a todos los pagos anticipados que se realicen entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
Reforma al Artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
La reforma al artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.
Demandas Presentadas Antes del 1o. de Enero de 2001
Para los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las demandas presentadas antes del 1o. de enero de 2001, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta antes de esa fecha.
Cambio de Denominación del Tribunal Fiscal de la Federación
Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Tabla Resumen de Vigencia de Artículos
| Artículo | Descripción | Fecha de Entrada en Vigor |
|---|---|---|
| 33-A | Disposiciones del artículo 33-A del CFF | 1o. de enero de 1996 |
| 37 | Reforma al primer párrafo del artículo 37 del CFF | 1o. de enero de 1996 |
| 66 | Mecanismo de cálculo de las parcialidades | 1o. de enero de 1996 |
| 81, 82, 86-E, 86-F y 105 | Adiciones y reformas a los artículos | 1o. de enero de 1997 |
| 20, 31, 81 y 82 | Reformas y adiciones a los artículos | 1o. de marzo de 1998 |
