El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código.
Requisitos Esenciales de los Comprobantes Fiscales Digitales
A continuación, se detallan los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales:
- Datos del Emisor:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Nombre o razón social de quien los expida.
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- En caso de tener más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- Sellos Digitales:
- Número de folio.
- Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- Lugar y Fecha de Expedición:
- Datos del Receptor:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social.
- Código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida.
- Clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general.
Para comprobantes utilizados para la devolución del IVA a turistas extranjeros o ventas a pasajeros internacionales, se deben incluir datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte.
- Descripción de los Bienes o Servicios:
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías.
- Descripción del servicio o del uso o goce que amparen, utilizando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas.
Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
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Casos específicos:
- Comprobantes expedidos a personas físicas que cumplen sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado deben identificar el vehículo correspondiente.
- Donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio de autorización.
- Ingresos por arrendamiento deben contener el número de cuenta predial del inmueble.
- Venta de tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco o la cantidad de cigarros enajenados.
- Venta de automóviles deben contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular.
Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
- Valor Unitario:
El valor unitario debe consignarse en número.
Casos específicos:
- Venta de lentes ópticos graduados deben separar el monto correspondiente.
- Servicio de transportación escolar deben separar el monto correspondiente.
- Operaciones que dieron lugar a la emisión de documentos pendientes de cobro deben consignar la cantidad efectivamente pagada.
- Importe Total:
- El importe total debe consignarse en número y letra.
- Si la contraprestación se paga en una sola exhibición, se debe señalar expresamente y indicar el importe total de la operación, impuestos trasladados y retenidos.
- Si la contraprestación no se paga en una sola exhibición, se emitirá un comprobante por el valor total de la operación y comprobantes por cada pago recibido, señalando el folio del comprobante por el total de la operación.
- Señalar la forma en que se realizó el pago.
- Mercancías de Importación:
- En ventas de primera mano, el número y fecha del documento aduanero.
- En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas por la importación.
- Otros Requisitos:
Los contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
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Disposiciones Adicionales
- Los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
- Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
- Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
- El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
- El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento de este Código.
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