¡Descubre las Multas y Sanciones Más Impactantes por Infracciones y Delitos Fiscales en el Código Fiscal de la Federación!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El objetivo principal de este artículo es que el lector comprenda los diversos supuestos en los que se puede incurrir en infracciones a las disposiciones fiscales y sus consecuencias, tanto administrativas como penales.

Infracciones y Sanciones: Marco General

Como consecuencia de la relación tributaria, los sujetos pasivos adquieren una serie de obligaciones fiscales, tanto accesorias como de pago. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los contribuyentes conlleva una serie de infracciones a las disposiciones fiscales, lo que a su vez genera sanciones económicas. Estas infracciones y sanciones están estipuladas en los artículos 70 al 91-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Situaciones a Considerar

Antes de analizar los diferentes tipos de infracciones fiscales y sus consecuencias, es crucial considerar lo siguiente:

  • El pago de multas por infracciones fiscales es independiente del pago de las contribuciones y sus accesorios.
  • El monto de las multas se actualiza según el artículo 17-A del CFF y se establece entre un monto máximo y mínimo, incluyendo las multas previstas en la Ley Aduanera.
  • No se aplicará multa si las obligaciones fiscales se cumplen de manera espontánea, es decir, fuera de los plazos previstos y sin requerimiento previo de la autoridad fiscal (artículo 73 del CFF).
  • Las multas impuestas deben estar debidamente fundadas y motivadas, de acuerdo con el artículo 75 del CFF.
  • Se aplicará una reducción del 50% de las multas para los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación, según el artículo 70 del CFF, y en algunos casos, esta reducción puede ser del 100%, de acuerdo con el artículo 70-A del mismo Código.
  • El artículo 74 del CFF establece la procedencia de la condonación de multas mediante solicitud.
  • El artículo 76 establece que ciertas infracciones y multas descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades se determinarán de acuerdo con porcentajes específicos.
  • El artículo 77 del CFF señala algunos supuestos para disminuir o aumentar las multas.

Infracciones Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El artículo 79 del CFF enumera las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). A continuación, se detallan algunas de estas infracciones y sus respectivas sanciones, vigentes a partir del 1 de enero de 2015.

Concepto-Infracción según CFF Monto de la Sanción según CFF
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00
No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00
No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. De $ 3,420.00 a $ 6,830.00 (Para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $ 2,280.00)
No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
  • Tratándose de declaraciones, una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00 (nunca menor de $ 2,620.00 ni mayor de $ 6,560.00).
  • De $ 800.00 a $ 1,830.00 en los demás documentos.
Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código. De $ 15,430.00 a $ 30,850.00.
Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10. De $ 3,080.00 a $ 9,250.00.
No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o en los libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código. De $ 3,060.00 a $ 9,220.00
No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. De $ 15,350.00 a $ 30,700.00
No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. De $ 15,350.00 a $ 30,700.000

Infracciones Relacionadas con la Obligación de Pago y Presentación de Declaraciones

Los artículos 81 y 82 del CFF detallan las infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias. Algunas de estas infracciones y sus multas correspondientes son:

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  • No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales:
    • De $ 1,240.00 a $ 15,430.00 por cada obligación no declarada.
    • De $ 1,240.00 a $ 30,850.00 por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento.
    • De $ 11,840.00 a $ 23,660.00 por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del CFF.
    • De $ 12,640.00 a $ 25,300.00 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello.
    • De $ 1,270.00 a $ 4,050.00 en los demás documentos.
  • Presentar las declaraciones, solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales:
    • De $ 920.00 a $ 3,080.00 por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente.
    • De $ 30.00 a $ 80.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores.
    • De $ 170.00 a $ 300.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

Delitos Fiscales

Se define como delito fiscal aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria y dolosa.

Algunos de los delitos fiscales más relevantes incluyen:

  • Contrabando: Introducir o extraer mercancías ilegalmente del país (artículo 102 del CFF). Las sanciones varían de tres meses a nueve años de prisión (artículo 104 CFF).
  • Defraudación Fiscal (Evasión Fiscal): No pagar impuestos mediante engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF). Las sanciones van de tres meses a nueve años de prisión.
  • Falsificación de Facturas: Utilizar documentos que amparan operaciones inexistentes. Se castiga con prisión de dos a nueve años (artículo 113 BIS).

Defensa del Contribuyente

Es fundamental que los contribuyentes cuenten con un buen asesor fiscal, ya que diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Existen varios recursos para la defensa del contribuyente:

  • Defensa Administrativa: Se impugnan los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados.
    • Recurso de Revocación: Contemplado en el CFF, permite a la autoridad fiscal revisar su propia actuación.
    • Recurso de Inconformidad (Ley del Seguro Social): Para trabajadores o patrones en conflicto con actos del IMSS.
    • Recurso de Inconformidad (Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores): Defiende a trabajadores o patrones de actos que lesionen sus derechos.
  • Defensa Jurisdiccional: Se cuenta con un tercero imparcial para resolver controversias.
    • Juicio Contencioso Administrativo
    • Juicio de Amparo (Directo e Indirecto)
  • Defensa No Jurisdiccional: Utiliza mecanismos que promueven y resguardan los derechos de los contribuyentes mediante procesos propios.

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