Descubre Cómo Funciona la Prescripción de Crédito Fiscal en España y Evita Sorpresas Legalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este capítulo daremos a conocer al lector la forma de pagar, o en su caso de garantizar el crédito impuesto por el Servicio de Administración Tributaria.

Extinción de Deudas de los Créditos Fiscales

Cuando hablamos de extinción de deudas, significa que con anticipación la autoridad fiscal ya impuso un crédito fiscal a un contribuyente, ahora bien, la extinción se asemeja a los conceptos de terminar, el concluir, el finalizar la deuda. Para que podamos extinguir la deuda tenemos las formas de extinguirlas, las cuales son: el pago, la compensación, la condonación, la prescripción y la cancelación.

El Pago

Pago significa acción de pagar, para la materia tributaria es el cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga vía electrónica un impuesto no sólo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica-tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica).

Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo, nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.

  • Pago liso y llano de lo debido. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
  • Pago bajo protesta. Esta forma de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.
  • Pago extemporáneo. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas conocidas como recargos y actualizaciones.
  • Pago de anticipos. Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso sí se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo, pero este concepto sólo se referirá al impuesto sobre la renta, toda vez que para el impuesto al valor agregado son los pagos definitivos y no acumulables.

La Compensación

Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este último a su vez está obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente.

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La Condonación

Consiste en la figura jurídica en la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.

La condonación procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda sólo procede tratándose de multas.

El artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, determina: "el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del País, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."

El Código Fiscal de la Federación indica que la SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Se considera, para fundamentación de la condonación, el supuesto de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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"Tesis 2a./J. 50/2009 Segunda SalaSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009.Novena Epoca, pág. 119.167 290 1 de 1 Jurisprudencia (Constitucional, Administrativa)9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009, pág. 119.

CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Prescripción de Deudas

La prescripción de deudas es una figura jurídica que establece un plazo máximo durante el cual una persona puede exigir el pago de una obligación económica. Si este plazo transcurre sin que el acreedor reclame el cumplimiento, el deudor puede alegar la prescripción como defensa para liberarse de dicha obligación.

Ideas Clave

  • La prescripción de deudas permite extinguir una obligación por el simple paso del tiempo, según lo establece la ley.
  • Los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda y están regulados en el Código Civil Federal y códigos civiles locales.
  • La prescripción no opera automáticamente; el deudor debe invocarla como excepción en caso de ser demandado.
  • No todas las deudas son susceptibles de prescripción; por ejemplo, las relacionadas con pensiones alimenticias o créditos fiscales tienen reglas especiales.
  • La prescripción puede interrumpirse si el deudor reconoce la deuda o si el acreedor realiza actos para exigir su cumplimiento.
  • Es importante conocer los plazos de prescripción para evitar que una deuda quede sin posibilidad de reclamarse.

¿Qué es la Prescripción de Deudas?

La prescripción de deudas es un concepto legal que establece un plazo específico durante el cual un acreedor puede emprender acciones legales para cobrar una deuda. Una vez que este período ha transcurrido, la deuda prescribe, lo que significa que el acreedor ya no tiene el derecho legal de reclamar el pago.

En general, las deudas prescriben después de cierto número de años desde el último pago, reconocimiento de la deuda o desde que se empezó a incumplir con la obligación.

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La prescripción no ocurre de manera automática; es necesario que el deudor la invoque ante una autoridad judicial. Si el acreedor intenta reclamar el pago de una deuda después del plazo de prescripción, el deudor puede presentar esta excepción para que el juez declare extinguida la obligación.

¿Dónde se Regula la Prescripción de Deudas en México?

El apartado del Código Civil Federal de México que habla sobre la prescripción de deudas establece los períodos de prescripción para varias obligaciones y deudas según la ley. El artículo 1158 dice que la prescripción negativa ocurre simplemente por el paso del tiempo especificado por la ley.

Artículo 1158 del Código Civil: "La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley."

El artículo 1159 establece que el tiempo estándar de prescripción de la deuda en el país es de 10 años.

Artículo 1159 del Código Civil: "Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento."

Plazos Específicos de Prescripción de Deudas Civiles

El Código Civil Federal especifica los plazos de prescripción de deuda para circunstancias específicas más allá de la prescripción común de 10 años.

Honorarios, Salarios, Ventas a no Revendedores, Hospedaje y Ciertos Casos de Responsabilidad Civil

Según el artículo 1161, existen ciertos casos específicos de honorarios, salarios, ventas a no revendedores, hospedaje, alimentos proporcionados por hoteles y fondistas, responsabilidad civil por injurias, daños causados por personas o animales y responsabilidad civil por actos ilícitos no constituyentes de delito que cuenta con un plazo de prescripción de 2 años.

Artículo 1161 del Código Civil Federal:

  1. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.
  2. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo.
  3. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos.
  4. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño.
  5. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delito. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

Pensiones, Rentas, Alquileres y Otras Prestaciones Periódicas no Cobradas a su Vencimiento

En los supuestos pensiones, rentas, alquileres y otras prestaciones periódicas no cobradas, el plazo de prescripción será de 5 años.

Artículo 1162 del Código Civil Federal: "Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal."

Obligación de Dar Cuentas y Obligaciones Líquidas que Resulten de la Rendición de Cuentas

Esos supuestos prescriben también a los 5 años, tal y como establece el artículo 1164.

Artículo 1164 del Código Civil Federal: "Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria."

¿Existen Deudas que no Prescriben?

No todas las deudas son susceptibles de prescripción. Por ejemplo la obligación de dar alimentos es una deuda imprescriptible.

Artículo 1160 del Código Civil Federal: "La obligación de dar alimentos es imprescriptible."

Prescripción de Otro Tipo de Deudas que no son Civiles

  • Deudas mercantiles: 5 años, conforme al Código de Comercio.
  • Deudas derivadas de pagarés o cheques: 3 años para pagarés y 6 meses para cheques, según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Créditos laborales: 1 año para reclamar salarios vencidos, según la Ley Federal del Trabajo.
  • Deudas fiscales: los créditos fiscales prescriben en 5 años, conforme al Código Fiscal de la Federación.

Cálculo del Plazo de Prescripción

El artículo 1176 del Código Civil Federal establece que la prescripción de deuda se mide en años completos, a menos que una ley específica indique lo contrario.

Artículo 1176 del Código Civil: "El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente."

Por otro lado, el artículo 1177 establece que los meses se determinan por el número exacto de días del mes correspondiente en el calendario estándar. Además, el artículo 1178 dice que, si la prescripción menciona días, cada día se considera un período completo de 24 horas naturales.

El día en que comienza la prescripción se cuenta como un día completo, sin importar si solo una parte del día ha pasado, según el artículo 1179. Sin embargo, el día en que la prescripción termina debe ser completo y no se considera concluido hasta que hayan transcurrido las veinticuatro horas del día.

Finalmente, el artículo 1180 especifica que, si el último día del período de prescripción cae en un día festivo, la prescripción no se considera completa. Se considerará cumplida en el primer día laborable que sigue al día festivo.

Interrupción de la Prescripción

Según el artículo 1168, la prescripción puede interrumpirse en los siguientes casos:

  • Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del derecho durante más de un año.
  • Por demanda u otra interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor. A menos que el demandante desista de la demanda o ésta sea desestimada.
  • Si el deudor reconoce explícitamente, ya sea verbalmente, por escrito o a través de acciones, que debe dinero a alguien más. En este caso empieza un nuevo periodo de prescripción.

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